LEY RATIFICATORIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY
LEY 3823
San Salvador de Jujuy, 19 de Octubre de 1981
VISTO:
Lo actuado en el Expediente Nº 2054-C-1981, caratulado: “COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO – S/ APROBACION DEL CONVENIO SUSCRIPTO POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, EN NOMBR E DE LA PROVINCIA DE JUJUY, CON LA NACION Y CON LAS PROVINCIAS DE CHACO, FORMOSA, SALTA, SANTA FE Y SANTIAGO DEL ESTERO, REF. APROVECHAMIENTO RACIONAL Y MULTIPLE DE LOS RECURSOS HIDRICOS DE LA CUENCA DEL RIO BERMEJO” , Y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE JUJUY SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY Nº 3823/81
ARTICULO Nº 1: Aprúebase el convenio suscripto por el Poder Ejecutivo, en nombre de la Provincia de Jujuy, con la Nación y con las Provincias de Chaco, Formosa, Salta, Santa Fe y Santiago del Estero en fecha dos de Octubre de mil novecientos ochenta y uno destinado a la creación de un organismo interjurisdiccional con autoridad y competencia suficiente para la dirección del aprovechamiento racional y múltiple de los recursos hídricos de la Cuenca del Río Bermejo, el que a continuación se transcribe: (Es del mismo tenor que el Acta Constitutiva).
ARTICULO Nº 2: Cúmplase, comuníquese, publíquese integrante, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas y Contaduría General y archívese.
Firmado: Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI (Gobernador)