{"id":25109,"date":"2022-05-11T14:32:13","date_gmt":"2022-05-11T14:32:13","guid":{"rendered":"https:\/\/corebe.org.ar.vxsct4609.avnam.net\/?page_id=25109"},"modified":"2022-05-31T13:02:23","modified_gmt":"2022-05-31T13:02:23","slug":"normativa","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/corebe.org.ar\/web2022\/institucional\/normativa\/","title":{"rendered":"Normativa"},"content":{"rendered":"<p>[vc_row css=\u00bb.vc_custom_1648645086471{margin-top: 0px !important;margin-bottom: 0px !important;}\u00bb][vc_column]<div id=\"fullwidth-block-69d4dba99b460\" class=\"fullwidth-block clearfix\"  style=\"background-color: #f0f3f2;padding-top: 40px;padding-bottom: 40px;\"><script type=\"text\/javascript\">if (typeof(gem_fix_fullwidth_position) == \"function\") { gem_fix_fullwidth_position(document.getElementById(\"fullwidth-block-69d4dba99b460\")); }<\/script><div class=\"fullwidth-block-inner\"><div class=\"container\">[vc_column_text css_animation=\u00bbbottom-to-top\u00bb]<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #367342;\">NORMATIVA<\/span><\/h2>\n<p>[\/vc_column_text]<\/div><\/div><\/div>[\/vc_column][\/vc_row][vc_row css=\u00bb.vc_custom_1648645086471{margin-top: 0px !important;margin-bottom: 0px !important;}\u00bb][vc_column]<div id=\"fullwidth-block-69d4dba99b556\" class=\"fullwidth-block clearfix\"  style=\"background-color: #f0f3f2;padding-top: 40px;padding-bottom: 40px;\"><script type=\"text\/javascript\">if (typeof(gem_fix_fullwidth_position) == \"function\") { gem_fix_fullwidth_position(document.getElementById(\"fullwidth-block-69d4dba99b556\")); }<\/script><div class=\"fullwidth-block-inner\"><div class=\"container\">[vc_tta_accordion style=\u00bbsimple_solid\u00bb active_section=\u00bb0&#8243; collapsible_all=\u00bbtrue\u00bb][vc_tta_section title=\u00bbResoluci\u00f3n N\u00ba 020-69-APN-MOP (07\/08\/2020)\u00bb tab_id=\u00bbnormativa-01&#8243;][vc_column_text]<\/p>\n<h3 class=\"art-postheader\">Resoluci\u00f3n 2020-69-APN-MOP (7\/08\/2020)<\/h3>\n<div class=\"art-postcontent\">\n<p><strong>MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS<\/strong><\/p>\n<p>CIUDAD DE\u00a0BUENOS AIRES<br \/>\nViernes 7 de agosto de 2020<\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n\u00a0N\u00famero:\u00a0RESOL-2020-69-APN-MOP<\/strong><\/p>\n<p>Referencia: EX-2020-43412329-APN-SIYPH#MOP Designaci\u00f3n en el cargo de Presidente del Directorio de la\u00a0COMISI\u00d3N REGIONAL DEL R\u00cdO BERMEJO (COREBE).<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0 EX-2020-43412329-APN-SIYPH#MOP, la Ley N\u00b0 22.697 y los Decretos Nros. 7 de\u00a0fecha 10 de diciembre de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resoluci\u00f3n N\u00b0 829\u00a0de fecha 31 de octubre de 2017 , y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que con fecha 2 de octubre de 1981 se suscribi\u00f3 un convenio entre el Gobierno Nacional y las Provincias del\u00a0Chaco, Formosa, Jujuy, Salta, Santa Fe y Santiago del Estero, por medio del cual acordaron, en el art\u00edculo 1\u00b0 del\u00a0mismo, la creaci\u00f3n de la COMISI\u00d3N REGIONAL DEL R\u00cdO BERMEJO (COREBE) integrada por un Ministro\u00a0del Poder Ejecutivo Nacional y los se\u00f1ores Gobernadores de las provincias firmantes, que pasaron a constituir el\u00a0Consejo de Gobierno de dicha Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Que asimismo, por el art\u00edculo 2\u00ba del convenio mencionado precedentemente, se establece que el Ministro\u00a0representante del Poder Ejecutivo Nacional, actuar\u00e1 como Presidente del Consejo de Gobierno de la COMISI\u00d3N\u00a0REGIONAL DEL R\u00cdO BERMEJO (COREBE).<\/p>\n<p>Que del mismo modo, en el art\u00edculo 6\u00b0 del convenio en cuesti\u00f3n, se establece que la Naci\u00f3n y las Provincias\u00a0acuerdan constituir una Subcomisi\u00f3n para que elabore y someta a la aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en un\u00a0plazo de TREINTA (30) d\u00edas, un proyecto de Estatuto de la Comisi\u00f3n Regional creada por el art\u00edculo 1\u00b0 de dicho\u00a0convenio.<\/p>\n<p>Que por el art\u00edculo 1\u00b0 la Ley N\u00ba 22.697 se ratific\u00f3 el convenio de creaci\u00f3n de la COMISI\u00d3N REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE), suscripto en la Ciudad de Buenos Aires el 2 de octubre de 1981.<\/p>\n<p>Que por el art\u00edculo 9\u00b0 del Estatuto de la COMISI\u00d3N REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE) se establece que el Directorio es el \u00f3rgano ejecutivo de las decisiones del Consejo de Gobierno y estar\u00e1 integrado por un Director designado por cada una de las partes de la COMISI\u00d3N REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE), mientras que por el inciso c) del art\u00edculo 10 de dicho Estatuto se prev\u00e9 que el Director que designe el Ministro del Poder Ejecutivo Nacional, que integra el Consejo de Gobierno, actuar\u00e1 como Presidente del Directorio.<\/p>\n<p>Que por el Decreto N\u00ba 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se sustituy\u00f3 el Art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley de Ministerios (Ley N\u00b0 22.520, texto ordenado por Decreto N\u00b0 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones y se cre\u00f3, entre otros, el MINISTERIO DE OBRAS P\u00daBLICAS. Que por el Decreto N\u00b0 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se aprob\u00f3 el Organigrama de Aplicaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretar\u00eda y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE<br \/>\nOBRAS P\u00daBLICAS.<\/p>\n<p>Que del mismo modo, por el Decreto citado en el considerando precedente, la SECRETAR\u00cdA DE INFRAESTRUCTURA Y POL\u00cdTICA H\u00cdDRICA de este Ministerio tiene asignado entre sus objetivos, el de ejercer el contralor del accionar de la COMISI\u00d3N REGIONAL DEL R\u00cdO BERMEJO (COREBE).<\/p>\n<p>Que por la Resoluci\u00f3n N\u00b0 829 de fecha 31 de octubre de 2017 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS P\u00daBLICAS Y VIVIENDA se design\u00f3 al Dr. D. Miguel \u00c1ngel GIRAUT (D.N.I. N\u00b0 12.231.510) en el cargo de Presidente del Directorio de la COMISI\u00d3N REGIONAL DEL R\u00cdO BERMEJO (COREBE).<\/p>\n<p>Que en esta instancia, y en el marco de todo lo expuesto, resulta conveniente designar a un nuevo Director para integrar el Directorio de la COMISI\u00d3N REGIONAL DEL R\u00cdO BERMEJO (COREBE) en representaci\u00f3n Poder Ejecutivo Nacional, en reemplazo del actual, quien actuar\u00e1 como Presidente del Directorio de la COMISI\u00d3N REGIONAL DEL R\u00cdO BERMEJO (COREBE).<\/p>\n<p>Que la DIRECCI\u00d3N GENERAL DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS del MINISTERIO OBRAS P\u00daBLICAS ha tomado la intervenci\u00f3n que le compete.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 9\u00b0 y por el inciso c) del art\u00edculo 10, ambos del Estatuto de la COMISI\u00d3N REGIONAL DEL RIO BERMEJO (CO.RE.BE), dictado conforme el art\u00edculo 6\u00b0 del convenio de creaci\u00f3n de la COMISI\u00d3N REGIONAL DEL RIO BERMEJO (CO.RE.BE), que fuera ratificado por la Ley N\u00b0 22.697, por la Ley de Ministerios N\u00b0 22.520 (T.O Decreto N\u00b0 438\/92) y su modificatoria Decreto 7 \/19 y Decreto 50 \/19 y sus modificatorios.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p><strong>EL MINISTRO DE OBRAS P\u00daBLICAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>RESUELVE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00b0<\/strong>. \u2013 D\u00e9jase sin efecto, a partir del dictado de la presente medida, la designaci\u00f3n del\u00a0<strong>Dr. D. Miguel\u00a0\u00c1ngel GIRAUT (D.N.I. N\u00b0 12.231.510)<\/strong>\u00a0en el cargo de Presidente del Directorio de la COMISI\u00d3N REGIONAL\u00a0DEL RIO BERMEJO (COREBE).<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00b0<\/strong>. \u2013 Des\u00edgnase, a partir del dictado de la presente medida, al\u00a0<strong>Ingeniero D. Jorge Edgardo\u00a0CASTELLANO (DNI N\u00ba 16.085.110)<\/strong>\u00a0en el cargo de Presidente del Directorio de la COMISI\u00d3N REGIONAL\u00a0DEL R\u00cdO BERMEJO (COREBE).<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3\u00b0<\/strong>\u00a0\u2013 Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y\u00a0arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong>Firmado: Gabriel Nicolas Katopodis<\/strong><br \/>\n<strong>Ministro de Obras Publicas<\/strong><\/div>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbResoluci\u00f3n N\u00ba 829-E\/2017 (02\/11\/2017)\u00bb tab_id=\u00bbnormativa-02&#8243;][vc_column_text]<\/p>\n<h3 class=\"art-postheader\">Resoluci\u00f3n 829-E\/2017 (31\/10\/2017)<\/h3>\n<div class=\"art-postcontent\">\n<p><strong>MINISTERIO DEL\u00a0INTERIOR, OBRAS P\u00daBLICAS Y\u00a0VIVIENDA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 829-E\/2017<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 31\/10\/2017<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0\u00a0EX-2017-00634272-APN-DGRH#MI, la Ley N\u00b0\u00a022.697 y los Decretos Nros. 368 del 17 de abril de 2007, 1137 del 14 de julio de 2008, 13 del 10 de diciembre de 2015 y sus modificatorias y 212 del 22 de diciembre de 2015 y sus modificatorias, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que con fecha 2 de octubre de 1981 se suscribi\u00f3 un convenio entre el Gobierno Nacional y las Provincias del Chaco, Formosa, Jujuy, Salta, Santa Fe y Santiago del Estero, por medio del cual acordaron, en el art\u00edculo 1\u00b0 del mismo, la creaci\u00f3n de la COMISI\u00d3N REGIONAL DEL R\u00cdO BERMEJO (COREBE) integrada por un Ministro del Poder Ejecutivo Nacional y los se\u00f1ores Gobernadores de las provincias firmantes, que pasaron a constituir el Consejo de Gobierno de dicha Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Que asimismo, por el art\u00edculo 2\u00ba del convenio mencionado precedentemente, se establece que el Ministro representante del Poder Ejecutivo Nacional, actuar\u00e1 como Presidente del Consejo de Gobierno de la COMISI\u00d3N REGIONAL DEL R\u00cdO BERMEJO (COREBE).<\/p>\n<p>Que del mismo modo, en el art\u00edculo 6\u00b0 del convenio en cuesti\u00f3n, se establece que la Naci\u00f3n y las Provincias acuerdan constituir una Subcomisi\u00f3n para que elabore y someta a la aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en un plazo de TREINTA (30) d\u00edas, un proyecto de Estatuto de la Comisi\u00f3n Regional creada por el art\u00edculo 1\u00b0 de dicho convenio.<\/p>\n<p>Que por el art\u00edculo 1\u00b0 la Ley N\u00ba\u00a022.697 se ratific\u00f3 el convenio de creaci\u00f3n de la COMISI\u00d3N REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE), suscripto en la Ciudad de Buenos Aires el 2 de octubre de 1981.<\/p>\n<p>Que por el art\u00edculo 9\u00b0 del Estatuto de la COMISI\u00d3N REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE) se establece que el Directorio es el \u00f3rgano ejecutivo de las decisiones del Consejo de Gobierno y estar\u00e1 integrado por un Director designado por cada una de las partes de la COMISI\u00d3N REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE), mientras que por el inciso c) del art\u00edculo 10 de dicho Estatuto se prev\u00e9 que el Director que designe el Ministro del Poder Ejecutivo Nacional, que integra el Consejo de Gobierno, actuar\u00e1 como Presidente del Directorio.<\/p>\n<p>Que por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto N\u00b0\u00a0368\/07, se design\u00f3 al entonces Ministro de Planificaci\u00f3n Federal, Inversi\u00f3n P\u00fablica y Servicios, para que, en representaci\u00f3n del ESTADO NACIONAL, ejerza la Presidencia del Consejo de Gobierno de la COMISI\u00d3N REGIONAL DEL R\u00cdO BERMEJO (COREBE).<\/p>\n<p>Que por el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto N\u00b0\u00a013\/15 se sustituy\u00f3 el T\u00edtulo V de la Ley de Ministerios N\u00b0\u00a022.520 (texto ordenado por Decreto N\u00b0\u00a0438\/92) y sus modificatorias, asignando las competencias en materia de obras p\u00fablicas a este Ministerio.<\/p>\n<p>Que asimismo, por el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto N\u00b0\u00a0212\/15 y sus modificatorias, se transfiri\u00f3 la SECRETAR\u00cdA DE OBRAS P\u00daBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACI\u00d3N FEDERAL, INVERSI\u00d3N P\u00daBLICA Y SERVICIOS y las unidades organizativas existentes dentro su \u00f3rbita a este Ministerio.<\/p>\n<p>Que del mismo modo, por el Decreto citado en el considerando precedente, la SUBSECRETAR\u00cdA DE RECURSOS H\u00cdDRICOS dependiente de la SECRETAR\u00cdA DE OBRAS P\u00daBLICAS de este Ministerio tiene asignado entre sus objetivos, el de ejercer el contralor del accionar de la COMISI\u00d3N REGIONAL DEL R\u00cdO BERMEJO (COREBE).<\/p>\n<p>Que por el Decreto N\u00b0\u00a01137\/08 se design\u00f3 al Ingeniero D. Jorge Edgardo CASTELLANO (DNI N\u00ba\u00a016.085.110) en el cargo de Presidente del Directorio de la COMISI\u00d3N REGIONAL DEL R\u00cdO BERMEJO (COREBE).<\/p>\n<p>Que en esta instancia, y en el marco de todo lo expuesto, resulta conveniente designar a un nuevo Director para integrar el Directorio de la COMISI\u00d3N REGIONAL DEL R\u00cdO BERMEJO (COREBE) en representaci\u00f3n Poder Ejecutivo Nacional, en reemplazo del actual, quien actuar\u00e1 como Presidente del Directorio de la COMISI\u00d3N REGIONAL DEL R\u00cdO BERMEJO (COREBE).<\/p>\n<p>Que ha tomado la intervenci\u00f3n que le compete la DIRECCI\u00d3N GENERAL DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS dependiente de la SUBSECRETAR\u00cdA DE COORDINACI\u00d3N de este Ministerio.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 9\u00b0 y por el inciso c) del art\u00edculo 10, ambos del Estatuto de la COMISI\u00d3N REGIONAL DEL RIO BERMEJO (<a href=\"http:\/\/co.re.be\/\" data-saferedirecturl=\"https:\/\/www.google.com\/url?hl=es&amp;q=http:\/\/CO.RE.BE&amp;source=gmail&amp;ust=1509721754973000&amp;usg=AFQjCNFmQoXFNnraAD9DkhkzDQ_rAZiuyw\">COREBE<\/a>), dictado conforme el art\u00edculo 6\u00b0 del convenio de creaci\u00f3n de la COMISI\u00d3N REGIONAL DEL RIO BERMEJO (<a href=\"http:\/\/co.re.be\/\" data-saferedirecturl=\"https:\/\/www.google.com\/url?hl=es&amp;q=http:\/\/CO.RE.BE&amp;source=gmail&amp;ust=1509721754973000&amp;usg=AFQjCNFmQoXFNnraAD9DkhkzDQ_rAZiuyw\">COREBE<\/a>), que fuera ratificado por la Ley N\u00b0\u00a022.697, por la Ley de Ministerios N\u00b0\u00a022.520 (t.o. por Decreto N\u00b0\u00a0438\/92) y sus modificatorias y por los Decretos Nros. 368\/07 y 212\/15 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL\u00a0MINISTRO DEL\u00a0INTERIOR, OBRAS P\u00daBLICAS Y\u00a0VIVIENDA<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0. \u2013 D\u00e9jase sin efecto, a partir del dictado de la presente medida, la designaci\u00f3n del Ingeniero D. Jorge Edgardo CASTELLANO (DNI N\u00ba\u00a016.085.110) en el cargo de Presidente del Directorio de la COMISI\u00d3N REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0. \u2013\u00a0<strong>Des\u00edgnase, a partir del dictado de la presente medida, al Dr. D. Miguel \u00c1ngel GIRAUT (D.N.I. N\u00b0\u00a012.231.510) en el cargo de Presidente del Directorio de la COMISI\u00d3N REGIONAL DEL R\u00cdO BERMEJO (COREBE).<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0 \u2013 Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese. \u2014 Rogelio Frigerio.<\/p>\n<p>02\/11\/2017 N\u00b0\u00a084121\/17 v. 02\/11\/2017<br \/>\n<b><i>Fecha de publicaci\u00f3n\u00a0<\/i><\/b><i>02\/11\/2017<\/i><\/div>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbDecreto N\u00ba 212\/2015 (22\/12\/2015)\u00bb tab_id=\u00bbnormativa-03&#8243;][vc_column_text]<\/p>\n<h3 class=\"art-postheader\">Decreto N\u00ba 212\/2015 (22\/12\/2015)<\/h3>\n<div class=\"art-postcontent\">\n<p>Decreto 212\/2015<\/p>\n<p>Decreto N\u00b0 357\/2002. Modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Bs. As., 22\/12\/2015<\/p>\n<p>VISTO el Decreto N\u00b0 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N\u00b0 27 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios y el Decreto N\u00b0 13 del 10 de diciembre de 2015, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto N\u00b0 357\/02, sus modificatorios y complementarios, se aprob\u00f3 el organigrama de aplicaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretar\u00eda.<\/p>\n<p>Que por el referido Decreto N\u00b0 27\/03 y sus modificatorios se aprob\u00f3 el Organigrama de Aplicaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Centralizada del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACI\u00d3N FEDERAL, INVERSI\u00d3N P\u00daBLICA Y SERVICIOS, estableci\u00e9ndose los objetivos de los niveles pol\u00edticos del mismo.<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta la necesidad de implementar medidas que deben afrontarse en materia de transporte terrestre, mar\u00edtimo, fluvial y a\u00e9reo, por el Decreto N\u00b0 13 del 10 de diciembre de 2015 se dispuso jerarquizar a la SECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE cre\u00e1ndose el MINISTERIO DE TRANSPORTE y transfiriendo en consecuencia, las competencias que ten\u00eda asignadas el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE en dicha materia al actual MINISTERIO DE TRANSPORTE.<\/p>\n<p>Que, asimismo, por el decreto citado en el considerando anterior, se transfirieron las competencias que ten\u00eda asignadas el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACI\u00d3N FEDERAL, INVERSI\u00d3N P\u00daBLICA Y SERVICIOS en materia de obra p\u00fablica, al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS P\u00daBLICAS Y VIVIENDA, siendo necesario en esta instancia reordenar las responsabilidades de las \u00e1reas afectadas por dicha medida.<\/p>\n<p>Que una de las premisas del presente gobierno es mejorar la utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos tendientes a la optimizaci\u00f3n de la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producci\u00f3n de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.<\/p>\n<p>Que de acuerdo al reordenamiento detallado se requiere establecer una nueva conformaci\u00f3n organizativa de los niveles pol\u00edticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una r\u00e1pida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras din\u00e1micas y adaptables a los cambios permanentes.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 99, inciso 1, de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 \u2014 Sustit\u00fayese del Anexo I al art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto N\u00b0 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios \u2014Organigrama de Aplicaci\u00f3n de la ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA NACIONAL centralizada\u2014 el Apartado XII, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS P\u00daBLICAS Y VIVIENDA, el que quedar\u00e1 conformado con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art. 2\u00b0 \u2014 Sustit\u00fayese del Anexo II al art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto N\u00b0 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios \u2014Objetivos\u2014 el Apartado XII, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS P\u00daBLICAS Y VIVIENDA, el que quedar\u00e1 conformado con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art. 3\u00b0 \u2014 Sustit\u00fayese del Anexo III al art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto N\u00b0 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios \u2014Organismos Descentralizados\u2014 el apartado XII, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS P\u00daBLICAS Y VIVIENDA, el que quedar\u00e1 conformado con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art. 4\u00b0 \u2014 Apru\u00e9base la conformaci\u00f3n organizativa del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS P\u00daBLICAS Y VIVIENDA de acuerdo al Organigrama que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.<\/p>\n<p>Art. 5\u00b0 \u2014 Transfi\u00e9rese la SECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE dependiente entonces del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS P\u00daBLICAS Y SERVICIOS, y las unidades organizativas existentes dentro su \u00f3rbita, al MINISTERIO DE TRANSPORTE.<\/p>\n<p><strong>Art. 6\u00b0 \u2014 Transfi\u00e9rese la SECRETAR\u00cdA DE OBRAS P\u00daBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACI\u00d3N FEDERAL, INVERSI\u00d3N P\u00daBLICA Y SERVICIOS y las unidades organizativas existentes dentro su \u00f3rbita, al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS P\u00daBLICAS Y VIVIENDA.<\/strong><\/p>\n<p>Art. 7\u00b0 \u2014 Transfi\u00e9rese la SUBSECRETAR\u00cdA DE PLANIFICACI\u00d3N TERRITORIAL DE LA INVERSI\u00d3N P\u00daBLICA dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACI\u00d3N FEDERAL, INVERSI\u00d3N P\u00daBLICA Y SERVICIOS y las unidades organizativas existentes dentro su \u00f3rbita, al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS P\u00daBLICAS Y VIVIENDA.<\/p>\n<p>Art. 8\u00b0 \u2014 Transfi\u00e9rese la SUBSECRETAR\u00cdA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente entonces de la SECRETAR\u00cdA DE OBRAS P\u00daBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACI\u00d3N FEDERAL, INVERSI\u00d3N P\u00daBLICA Y SERVICIOS y las unidades organizativas existentes dentro su \u00f3rbita, a la \u00f3rbita de la SECRETAR\u00cdA DE VIVIENDA Y H\u00c1BITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS P\u00daBLICAS Y VIVIENDA.<\/p>\n<p>Art. 9\u00b0 \u2014 Transfi\u00e9rese la SUBSECRETAR\u00cdA DE ASUNTOS ELECTORALES de la SECRETAR\u00cdA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y las unidades organizativas existentes dentro su \u00f3rbita, a la SECRETAR\u00cdA DE ASUNTOS POL\u00cdTICOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DEL INTIERIOR, OBRAS P\u00daBLICAS Y VIVIENDA.<\/p>\n<p>Art. 10. \u2014 Transfi\u00e9rese la SUBSECRETAR\u00cdA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETAR\u00cdA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS P\u00daBLICAS y las unidades organizativas existentes dentro su \u00f3rbita, a la SECRETAR\u00cdA DE PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS P\u00daBLICAS Y VIVIENDA.<\/p>\n<p>Art. 11. \u2014 Las transferencias a la que aluden los art\u00edculos 5\u00b0, 6\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0 y 10 del presente decreto comprender\u00e1n las unidades organizativas con sus respectivas acciones, cr\u00e9ditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N\u00b0 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.<\/p>\n<p>Art. 12. \u2014 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida ser\u00e1 atendido con cargo a los cr\u00e9ditos de las partidas de origen asignadas por el Presupuesto General de la Administraci\u00f3n Nacional vigente, facult\u00e1ndose al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones pertinentes.<\/p>\n<p>Art. 13. \u2014 Instr\u00fayese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS P\u00daBLICAS a propiciar las modificaciones en sus estructuras organizativas necesarias resultantes del presente decreto.<\/p>\n<p>Art. 14. \u2014 Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y arch\u00edvese. \u2014 MACRI. \u2014 Marcos Pe\u00f1a. \u2014 Rogelio Frigerio.<\/p><\/div>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbDecreto N\u00ba 1137\/2008 (14\/07\/2008)\u00bb tab_id=\u00bbnormativa-04&#8243;][vc_column_text]<strong>DECRETO N\u00ba 1137\/2008<\/strong><\/p>\n<p>D\u00e9jase sin efecto el Decreto N\u00ba 1121 de fecha 19 de septiembre de 2005. Des\u00edgnase Presidente del Directorio de la citada Comisi\u00f3n.<br \/>\nBs. As., 14\/7\/2008<\/p>\n<p><strong>VISTO<\/strong>\u00a0el Expediente N\u00ba S01:0187671\/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley N\u00ba 22.697 y el Decreto N\u00ba 368 de fecha 17 de abril de 2007, y<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br \/>\nQue la Ley N\u00ba 22.697 ratific\u00f3 el convenio, entre Naci\u00f3n y las Provincias del CHACO, FORMOSA, JUJUY, SALTA, SANTA FE y SANTIAGO DEL ESTERO de creaci\u00f3n de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (CO.RE.BE).<\/p>\n<p>Que el Art\u00edculo 2\u00ba del convenio mencionado estableci\u00f3 que el Ministro representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL, actuar\u00e1 como Presidente del Consejo de Gobierno de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (CO.RE.BE).<\/p>\n<p>Que en el Art\u00edculo 1\u00ba del Decreto N\u00ba 368, de fecha 17 de abril de 2007, se design\u00f3 al Se\u00f1or Ministro de Planificaci\u00f3n Federal, Inversi\u00f3n P\u00fablica y Servicios, para que en representaci\u00f3n del ESTADO NACIONAL, ejerza la Presidencia del Consejo de Gobierno de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (CO.RE.BE).<\/p>\n<p>Que el Estatuto de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (CO.RE.BE) en el TITULO III: EL DIRECTORIO \u2013 ORGANIZACION \u2013 REGIMEN FUNCIONAL, Art\u00edculo 10 Inciso c) establece que el Director que designe el Ministro del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que integra el Consejo de<br \/>\nGobierno, actuar\u00e1 como Presidente del Directorio.<\/p>\n<p>Que las competencias en materia de recursos h\u00eddricos fueron asignadas por la Ley de Ministerios N\u00ba 22.520 (T.O. Decreto N\u00ba 438 de fecha 12 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, y por el Decreto N\u00ba 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.<\/p>\n<p>Que entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se incluye elaborar y ejecutar la pol\u00edtica h\u00eddrica nacional y proponer el marco regulatorio relativo al manejo de los recursos h\u00eddricos, vinculando y coordinando la acci\u00f3n de las dem\u00e1s jurisdicciones y organismos intervinientes en la pol\u00edtica h\u00eddrica.<\/p>\n<p>Que la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS ser\u00e1 la encargada de fijar los criterios t\u00e9cnicos y las pautas para un funcionamiento y gesti\u00f3n adecuada de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (CO.RE.BE).<\/p>\n<p>Que a fin de garantizar el eficaz funcionamiento de la COMISION REGIONAL DELRIO BERMEJO (CO.RE.BE), resulta necesario disponer la designaci\u00f3n de una persona id\u00f3nea para ejercer la Presidencia del Directorio de la misma, cumpliendo los criterios t\u00e9cnicos y las pautas que establezca la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS.<\/p>\n<p>Que el Ingeniero D. Jorge Edgardo CASTELLANO (DNI N\u00ba 16.085.110) re\u00fane las condiciones de idoneidad y experiencia necesaria para las funciones asignadas al cargo a cubrir.<\/p>\n<p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Art\u00edculo 99 Incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.<\/p>\n<p>Por ello,<br \/>\n<strong>LA PRESIDENTA<br \/>\nDE LA NACION ARGENTINA<\/strong><br \/>\nDECRETA:<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 1\u00ba<\/strong>\u00a0\u2014 D\u00e9jase sin efecto el Decreto N\u00ba 1121 de fecha 19 de septiembre de 2005.<\/p>\n<p><strong>Art. 2\u00ba<\/strong>\u00a0\u2014 Des\u00edgnase al Ingeniero D. Jorge Edgardo CASTELLANO (DNI N\u00ba 16.085.110) en el cargo de Presidente del Directorio de la COMISION<br \/>\nREGIONAL DEL RIO BERMEJO (CO.RE.BE).<\/p>\n<p><strong>Art. 3\u00ba<\/strong>\u00a0\u2014 As\u00edgnase a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la responsabilidad de fijar los criterios t\u00e9cnicos y las pautas de trabajo a seguir por el Presidente del Directorio de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (CO.RE.BE) quien informar\u00e1 en forma peri\u00f3dica a esa Subsecretar\u00eda, acerca de los objetivos de su gesti\u00f3n y el cumplimiento de las pautas de trabajo fijadas.<\/p>\n<p><strong>Art. 4\u00ba<\/strong>\u00a0\u2014 Las erogaciones emergentes del cumplimiento del presente decreto, ser\u00e1n atendidas con fondos de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (CO.RE.BE).<\/p>\n<p>Art. 5\u00ba \u2014 Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y arch\u00edvese. \u2014 FERNANDEZ DE KIRCHNER. \u2014<br \/>\nAlberto A. Fern\u00e1ndez. \u2014 Julio M. De Vido.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbDecreto N\u00ba 368\/2007 (17\/04\/2007)\u00bb tab_id=\u00bbnormativa-05&#8243;][vc_column_text]<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><strong>DECRETO N\u00ba 368\/2007<\/strong><\/p>\n<p>Des\u00edgnase representante del Estado Nacional para ejercer la Presidencia del Consejo de Gobierno de la Comisi\u00f3n Regional del R\u00edo<br \/>\nBermejo (COREBE).<br \/>\nBuenos Aires, 17\/4\/2007<\/p>\n<p><strong>VISTO<\/strong>, el EXP-S02:0017517\/2006 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, lo dispuesto por el Art\u00edculo 2\u00ba de la Ley N\u00ba 22.697, y<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que por el Acuerdo firmado en la CIUDAD DE BUENOS AIRES, en fecha 2 de octubre de 1981, entre la Naci\u00f3n y las Provincias, se cre\u00f3 la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE) integrada por un Ministerio del PODER EJECUTIVO NACIONAL y los Se\u00f1ores Gobernadores de las Provincias del CHACO, FORMOSA, JUJUY, SALTA, SANTA FE y SANTIAGO DEL ESTERO, constituyendo el Consejo de Gobierno de dicha Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Que dicho acuerdo fue aprobado por Ley N\u00ba 22.697 y por las leyes provinciales respectivas.<\/p>\n<p>Que el Art\u00edculo 2\u00ba del mencionado acuerdo estableci\u00f3 que el Ministerio representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL actuar\u00e1 como Presidente del Consejo de Gobierno de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE).<\/p>\n<p>Que han sido sucesivamente representantes por el GOBIERNO NACIONAL los titulares del MINISTERIO DEL INTERIOR designados por Decreto N\u00ba 986 de fecha 10 de junio de 2002, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de conformidad al Decreto N\u00ba 856 de fecha 3 de junio de 1994 y la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE por conducto del Decreto N\u00ba 146 de fecha 30 de enero de 1998.<\/p>\n<p>Que las competencias en materia de Recursos H\u00eddricos fueron asignadas por la Ley de Ministerios N\u00ba 22.520 (T.O. Decreto N\u00ba 438 de fecha 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, y por el Decreto N\u00ba 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito al marco normativo expuesto se otorga al PODER EJECUTIVO NACIONAL la designaci\u00f3n del Ministro que habr\u00e1 de representarlo en la Comisi\u00f3n, en cumplimiento de lo convenido en el Art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo del Convenio de creaci\u00f3n de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE).<\/p>\n<p>Que ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en virtud del Art\u00edculo 9\u00ba del Decreto N\u00ba 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art\u00edculo 99 inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, y del Art\u00edculo 2\u00ba de la Ley N\u00ba 22.697.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Por ello,<br \/>\n<strong>EL PRESIDENTE<br \/>\nDE LA. NACION ARGENTINA<br \/>\nDECRETA:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba<\/strong>\u00a0\u2014 Des\u00edgnase al se\u00f1or Ministro de Planificaci\u00f3n Federal, Inversi\u00f3n P\u00fablica y Servicios, para que, en representaci\u00f3n del ESTADO NACIONAL, ejerza la Presidencia del Consejo de Gobierno de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE).<\/p>\n<p><strong>Art. 2\u00ba<\/strong>\u00a0\u2014 Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>\u2014 KIRCHNER. \u2014 Alberto A. Fern\u00e1ndez. \u2014<br \/>\nAn\u00edbal D. Fern\u00e1ndez. \u2014 Julio M. de Vido.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbDecreto N\u00ba 1121\/2005 (19\/09\/2005)\u00bb tab_id=\u00bbnormativa-06&#8243;][vc_column_text]<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><strong>DECRETO 1121\/2005<br \/>\n<\/strong>Des\u00edgnase Presidente del Directorio.<\/p>\n<p>Buenos Aires 19\/9\/2005<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><strong>VISTO<\/strong>\u00a0el Expediente N\u00ba S02:0009719\/2005 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, el Convenio de creaci\u00f3n de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (CO.RE.BE.), ratificado por Ley N\u00ba 22.697 y el Decreto N\u00ba 491 del 12 de marzo de 2002, y<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br \/>\nQue a fin de garantizar el eficaz funcionamiento de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (CO.RE.BE.), resulta necesario disponer la designaci\u00f3n de una persona id\u00f3nea para ejercer la Presidencia del Directorio de la misma.<\/p>\n<p>Que el Ingeniero D. Mario Federico PINTO re\u00fane las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para las funciones asignadas al cargo a cubrir.<\/p>\n<p>Que ha tomado la intervenci\u00f3n que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto N\u00ba 491\/02.<\/p>\n<p align=\"justify\">Por ello,<br \/>\n<strong>EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA<br \/>\nDECRETA:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba<\/strong>\u00a0\u2014 Des\u00edgnase Presidente del Directorio de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (CO.RE.BE.) al Ingeniero D. Mario Federico PINTO (L.E. N\u00ba 8.788.303).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00ba<\/strong>\u00a0\u2014 Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>\u2014 KIRCHNER. \u2014 Alberto A. Fern\u00e1ndez. \u2014 An\u00edbal D. Fern\u00e1ndez.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbDecreto N\u00ba 986\/2002 (10\/06\/2002)\u00bb tab_id=\u00bbnormativa-07&#8243;][vc_column_text]<b>DECRETO\u00a0 N\u00ba 986\/2002<br \/>\nDes\u00edgnase al Ministro del Interior para que ejerza la presidencia del Consejo de Gobierno, en representaci\u00f3n del Estado Nacional.<\/b><\/p>\n<p align=\"left\">Buenos Aires, 10 de junio de 2002<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/b>VISTO<b>,\u00a0<\/b>el Convenio de creaci\u00f3n<b>\u00a0<\/b>de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE), ratificado por la Ley N\u00ba 22.697, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que, que de acuerdo a la Ley de Ministerios (t.o. 1992, sus modificaciones, compete al MINISTERIO DEL INTERIOR entender en las relaciones con los Gobiernos de las provincias.<\/p>\n<p>Que a m\u00e9rito de lo expuesto, y teniendo en cuenta el car\u00e1cter de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE), resulta oportuno disponer que el titular de la citada cartera represente al Estado Nacional y, consecuentemente, ejerza la Presidencia del Consejo de Gobierno de la COMISION de que se trata.<\/p>\n<p>Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los art\u00edculos 99, inciso 7, de la Constituci\u00f3n Nacional y 2\u00ba de la Ley N\u00ba 22.697.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p align=\"center\"><b>EL PRESIDENTE DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>DECRETA:<\/b><\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba .- Designase Al se\u00f1or Ministro del Interior para que, en representaci\u00f3n del Estado Nacional, ejerza la presidencia del Consejo de Gobierno de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE).<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 2\u00ba .- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>FIRMANTES: MATZKIN \u2013 DUHALDE<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>Des\u00edgnase Presidente del Directorio, quien adem\u00e1s actuar\u00e1 como Segundo Delegado del Estado Argentino ante la Comisi\u00f3n Binacional para el Desarrollo de la Alta Cuenca del R\u00edo Bermejo y el R\u00edo Grande de Tarija.<\/strong><br \/>\nBs. As., 10\/6\/2002<br \/>\n<strong>VISTO<\/strong>\u00a0el Expediente N\u00ba S01:0157729\/2002 del registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que tramita la integraci\u00f3n del Directorio de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE), y<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que, por aplicaci\u00f3n del Decreto N\u00ba 25 del 1\u00ba de enero de 2002 y su aclaratorio N\u00ba 821\/02 ha cesado en su cargo la funcionaria<br \/>\noportunamente designada para ejercer la Presidencia del Directorio de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE).<\/p>\n<p>Que, a fin de garantizar el eficaz funcionamiento de la COMISION de que se trata, resulta necesario disponer la designaci\u00f3n gestionada.<br \/>\nQue el ingeniero Adelmar Antonio VACHINO (D.N.I. N\u00ba 4.086.454) re\u00fane las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para<br \/>\nlas funciones asignadas al cargo a cubrir.<\/p>\n<p>Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art\u00edculo 99, inciso 7, de la Constituci\u00f3n Nacional y de<br \/>\nconformidad con lo dispuesto en el Decreto N\u00ba 491\/02.<\/p>\n<p>Por ello,<br \/>\n<strong>EL PRESIDENTE<br \/>\nDE LA NACION ARGENTINA<br \/>\nDECRETA:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba<\/strong>\u00a0\u2014 Des\u00edgnase Presidente del Directorio de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE) al ingeniero don Adelmar Antonio VACHINO (D.N.I. N\u00ba 4.086.454).<\/p>\n<p><strong>Art. 2\u00ba<\/strong>\u00a0\u2014 El funcionario designado por el art\u00edculo precedente actuar\u00e1, adem\u00e1s, como Segundo Delegado del Estado Argentino ante la COMISION BINACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA ALTA CUENCA DEL RIO BERMEJO Y EL RIO GRANDE DE TARIJA.<\/p>\n<p><strong>Art. 3\u00ba<\/strong>\u00a0\u2014 Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>\u2014 DUHALDE. \u2014 Jorge R. Matzkin. \u2014 Carlos F. Ruckauf.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbResoluci\u00f3n 125\/2001 (12\/06\/2001)\u00bb tab_id=\u00bbnormativa-08&#8243;][vc_column_text]<b>DECRETO\u00a0 N\u00ba 125\/2001<br \/>\nMInisterio de Infraestructura y Vivienda.<\/b><\/p>\n<p align=\"left\">Buenos Aires, 12 de junio de 2001\u00a0<b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/b><strong>VISTO<\/strong><b>,<\/b>\u00a0el Expediente N\u00ba 025-000180\/2001 del Rgistro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Ley N\u00ba 22.697 y el Decreto N\u00ba 284 de fecha de 29 de marzo de 2000 y<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que por ley N\u00ba 22.697 se ratific\u00f3 el convenio de creaci\u00f3n de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE), suscripto en la Ciudad de BUENOS AIRES el 2 de OCtubre de 1981..<\/p>\n<p>Que por Decreto N\u00ba 284 de fecha 29 de marzo de 2000 se estableci\u00f3 que el Se\u00f1or Ministro de Infraestructura y Vivienda ejercer\u00e1 la Presidencia del CONSEJO DE GOBIERNO de la COMSION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE).<\/p>\n<p>Que por Resoluci\u00f3n N\u00ba 186 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCUTRA Y VIVVIENDA de fecha 29 de junio de 2000 se designa al Igeniero Carlos Mar\u00eda FIGUEROA (L.E. N\u00ba 7.249.445) como representante del GOBIERNO NACIONAL ante el Directorio de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE).<\/p>\n<p>Que en uso de las facultades otorgadas por el Estatuo de la COREBE, el se\u00f1or MInistro de Infraestructura y Vivienda, por la presente, dispone dejar sin efecto lo dispuesto en el Art\u00edculo N\u00ba 2 de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 186 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCUTRA Y VIVVIENDA de fecha 29 de junio de 2000, y encomendar la atenci\u00f3n del despacho y funciones propias de la Presidencia del Directorio de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO a la Doctora D. Mar\u00eda Cristina GUZMAN (D.N.I.N\u00ba 5.620.607), sin perjuicio de las funciones que actualmente desempe\u00f1a por Decreto N\u00ba 523 de fecha 3 de julio de 2000 como Delegada de la REPUBLICA ARGENTINA ante la COMISION BINACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA ALTA CUENCA DEL RIO BERMEJO Y RIO GRANDE DE TARIJA.<\/p>\n<p>Que el Servicio Jur\u00eddico permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCUTRA Y VIVIENDA ha tomado la intervenci\u00f3n que le compete.<\/p>\n<p>Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente en virtud de los Art\u00edculos 9\u00ba inciso a) y 10\u00ba inciso c) del Estatuto de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE) de fecha 8 de agosto de 1983, las Leyes N\u00ba 22.697 y N\u00ba 25.233 y Decretos N\u00ba 284 de fecha 29 de marzo de 2000 y N\u00ba 348 de fecha 20 de marzo de 2001 y la Resoluci\u00f3n del MINISTERIO DE INFRAESTRUCUTRA Y VIVIENDA N\u00ba 186 de fecha 29 de junio de 2000.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p align=\"center\"><b>EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>DECRETA:<\/b><\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba .- Dejase sin efecto la designaci\u00f3n del INgeniero D. Carlos Mar\u00eda FIGUEROA (L.E. N\u00ba7.249.445) dispuesta en el Art\u00edculo 2\u00ba de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 186 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCUTRA Y VIVIENDA de fecha 29 dejunio de 2000.<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 2\u00ba .- Encomi\u00e9ndase la atenci\u00f3n del despacho y funciones propias de la Presidencia del directorio de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO a la Doctora D. Mar\u00ed Cristina GUZMAN (D.N.I. N\u00ba 5.620.607), sin perjuicio de las que actualmente desempe\u00f1a como delegada de la REPUBLICA ARGENTINA ante la COMISION BINACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA ALTA CUECA DEL RIO BERMEJO Y RIO GRANDE DE TARIJA.<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba .- Encomi\u00e9ndase a que en el plazo de hasta NOVENTA (90) d\u00edas presente el proyecto de traslado de la sede de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE) a la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, Provicnia de JUJUY.<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba .- Acl\u00e1race que las funciones encomentadad a la Doctora D. Mar\u00eda Cristina GUZMAN (D.N.I. N\u00ba5.620.607), por el Art\u00edculo 2\u00ba de la presente Resoluci\u00f3n ser\u00e1 cumplidas en forma honoraria.<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba .- Reg\u00edstrese, comun\u00edquese, d\u00e9se a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y archivese.<\/p>\n<p>FIRMANTE: INGENIERO CARLOS M. BASTOS.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbDecreto N\u00ba 284\/2000 (29\/03\/2000)\u00bb tab_id=\u00bbnormativa-09&#8243;][vc_column_text]<b>DECRETO\u00a0 N\u00ba 284\/2000<br \/>\nEstabl\u00e9cese que el Ministro de Infraestructura y Vivienda ejercer\u00e1 la Presidencia del Consejo de Gobierno de la mencionada Comisi\u00f3n.<\/b><\/p>\n<p>Bs. As., 29\/3\/2000<\/p>\n<p><strong>VISTO<\/strong>\u00a0el Expediente N\u00ba 399-000853\/99 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que por acuerdo celebrado el 2 de octubre de 1981 por la NACION y las PROVINCIAS DEL CHACO, FORMOSA, JUJUY, SALTA, SANTA FE y SANTIAGO DEL ESTERO se cre\u00f3 la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE) con el objeto de adoptar las decisiones pol\u00edticas y ejercer la direcci\u00f3n de las acciones necesarias para el aprovechamiento integral, racional y m\u00faltiple de los recursos h\u00eddricos de la CUENCA DEL RIO BERMEJO.<\/p>\n<p>Que dicho acuerdo fue aprobado por Ley Nacional N\u00ba 22.697 y por las leyes provinciales respectivas.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00ba del acuerdo mencionado instituye el CONSEJO DE GOBIERNO de la Comisi\u00f3n, integrada por un Ministro del PODER EJECUTIVO NACIONAL y los se\u00f1ores Gobernadores de las Provincias que integran el ente.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 2\u00ba, el Ministro representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL actuar\u00e1 como Presidente del CONSEJO DE GOBIERNO de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE).<\/p>\n<p>Que han sido sucesivamente representantes del GOBIERNO NACIONAL los titulares del MINISTERIO DEL INTERIOR (Decreto N\u00ba 436 del 22 de febrero de 1983), del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (Decreto N\u00ba 856 del 3 de junio de 1994) y de la ex-SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE (Decreto N\u00ba 146 del 30 de enero de 1998).<\/p>\n<p>Que las competencias en materia de Recursos H\u00eddricos fueron asignadas por la Ley N\u00ba 25.233 modificatoria de la Ley de Ministerios (texto ordenado, Decreto N\u00ba 438 del 12 de marzo de 1992) modificada por la Ley N\u00ba 24.190 y por el Decreto N\u00ba 20 del 13 de diciembre de 1999 al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA \u2013 SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS \u2013 SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito a lo expuesto es aconsejable para la buena marcha de la Entidad que la Presidencia de su CONSEJO DE GOBIERNO recaiga en la persona del se\u00f1or Ministro de Infraestructura y Vivienda.<\/p>\n<p>Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA<br \/>\nDECRETA:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba<\/strong>\u00a0\u2014 Establ\u00e9cese que el se\u00f1or Ministro de Infraestructura y Vivienda ejercer\u00e1 la Presidencia del CONSEJO DE GOBIERNO de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE).<\/p>\n<p><strong>Art. 2\u00ba<\/strong>\u00a0\u2014 Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y arch\u00edvese. \u2014 DE LA RUA. \u2014 Nicol\u00e1s V. Gallo.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbResoluci\u00f3n 158\/1999 (3\/03\/1999)\u00bb tab_id=\u00bbnormativa-10&#8243;][vc_column_text]<b>DECRETO\u00a0 N\u00ba 158\/1999<br \/>\nPresidencia de la Nacion \u2013 Secretar\u00eda de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable<\/b><\/p>\n<p align=\"left\">Buenos Aires, 3 de marzo de 1999\u00a0<b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/b><strong>VISTO<\/strong><b>,<\/b>\u00a0el Expediente N\u00ba 493\/99 del registro de esta SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, lo dispuesto por el Decreto N\u00ba 146 del 30 deenero de 1998, la Resoluci\u00f3n MEOYSP N\u00ba 1089\/94 y el Estatuo de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO, y<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que por el art\u00edculo 8\u00ba del decreto N\u00ba 146\/98, se transfiri\u00f3 del \u00e1mbito del MInisterio de Econom\u00eda y Obras y Servicios P\u00fablicos a de esta Secretar\u00eda la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE).<\/p>\n<p>Que por el mismo art\u00edculo el SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE ejerce la Presidencia del Consejo de Gobierno de la mencionada COMISION.<\/p>\n<p>Que asimismo, le compete a esta SECRETARIA, entender en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica h\u00eddrica nacional en el r\u00e9gimen de utilizaci\u00f3n de los recursos h\u00eddricos de uso m\u00faltiple acorde con dicha pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Que de acuerdo al Art. 9 del Estatuto de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO, aprobado por Ley 22.697 de fecha 13 de diciembre de 1982 y las respectivas leyes provinciales, cada una de las partes que integra el CONSEJO DE GOBIERNO debe designar un Director, a fin de conformar un Directorio ejecutor de las decisiones del emncionado Consejo.<\/p>\n<p>Que conforme al Art. 10 inciso c del mencionado Estatuto, el Director designado por el representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL ejercer\u00e1 la Presidencia del Directorio.<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n MEYOYSP N\u00ba 1089\/94 fue confirmado el Dr. Carlos Albertos IBA\u00d1EZ como Presidente del mencionado Directorio.<\/p>\n<p>Que como consecuencia de la transferencia de la COREBE al \u00e1mbito de esta Secretar\u00eda resulta necesaria la revocaci\u00f3n o confirmaci\u00f3n del nombramiento del funcionario desginado..<\/p>\n<p>Que la Suscripta resulta competente para el dictado del presente en virtud del Art. 10 inciso c del Estatuto de la COMISION REGIONAL DEL RI BERMEJO, de fecha 8 de agosto de 1983, la Let 22.697 del 13 de diciembre de 1982 y los Decretos N\u00ba 146\/98 y 1412\/96.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p align=\"center\"><b>LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>DESARROLLO SUSTENTABLE<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>DECRETA:<\/b><\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba .- Revocar el nombramiento del Doctor Carlos Alberto IIBA\u00d1EZ, Matr\u00edcula Individual N\u00ba 4.637.060. como representante del GOBIERNO NACIONAL, ante el DIRECTORIO DE LA COMISION REGINAL DEL RIO BERMEJO, agradeci\u00e9ndole los servicio prestados.<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 2\u00ba .- Designar al se\u00f1or Subsecretario de Recursos H\u00eddricos INgeniero Adelmar Antonio Vachino matr\u00edcula individual N\u00ba 4.086.454, como representante del GOBIERNO NACIONAL ante el Directorio de la mencionada COMISION REGIONAL.<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba .- Reg\u00edstrese, comun\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>FIRMANTE: Ing. MARIA JULIA ALSOGARAY.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbDecreto N\u00ba 146\/1998 (30\/01\/1998)\u00bb tab_id=\u00bbnormativa-11&#8243;][vc_column_text]DECRETO\u00a0\u00a0N\u00ba 146\/1998<br \/>\nSecretar\u00eda de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable. Modif\u00edcase la estructura organizativa.<\/p>\n<p>Bs. As., 30\/1\/98<\/p>\n<p>VISTO\u00a0la ley 24.629 de Normas para la Ejecuci\u00f3n del Presupuesto y la Reorganizaci\u00f3n Administrativa, la ley N\u00ba 24.938 de aprobaci\u00f3n del Presupuesto General para la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, las leyes N\u00ba 22.697 de creaci\u00f3n de la COMISION REGIONAL DEL BERMEJO, N\u00ba 23.027 de creaci\u00f3n de la COMISION NACIONAL DEL TRATADO DE LA CUENCA DEL PLATA Y DEL COMITE HIDRICO DE LA CUENCA DEL PLATA N\u00ba 23.896 de creaci\u00f3n de la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN y NEGRO N\u00ba 24.583 de creaci\u00f3n del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, el Decreto N\u00ba 999 del 18 de junio de 1992 de creaci\u00f3n del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, el Decreto N\u00ba 2736 del 29 de diciembre de 1993 de creaci\u00f3n del ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP-COMAHUE), los Decretos N\u00ba 787 del 22 de abril de 1993, N\u00ba 856 del 3 de junio de 1994, N\u00ba 558 del 24 de mayo de 1996, N\u00ba 660 del 24 de junio de 1996, N\u00ba 1381 del 29 de noviembre de 1996, N\u00ba 1403 del 3 de diciembre de 1996, N\u00ba 1410 el 3 de diciembre de 1996, N\u00ba 1564 del 19 de diciembre de 1996, N\u00ba 107 del 5 de febrero de 1997 N\u00ba 149 del 14 de febrero de 1997, N\u00ba 756 del 11 de agosto de 1997 y modificatorio N\u00ba 16 del 6 de enero de 1998, N\u00ba 1167 del 7 de noviembre de 1997 y las Decisiones Administrativas N\u00ba 487 del 19 de diciembre de 1996 y N\u00ba 6 del 6 de enero de 1998, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que por la ley 24.629 se dictaron las normas tendientes a profundizar la reforma y modernizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que en el ejercicio de las facultades constitucionales, en el marco de la reforma del Estado, el Poder Ejecutivo Nacional dict\u00f3 los Decretos N\u00ba 558\/96, N\u00ba 660\/96, N\u00ba 1381\/96, N\u00ba 1410\/96 y N\u00ba 756\/97.<\/p>\n<p>Que resulta necesario centralizar la definici\u00f3n estrat\u00e9gica de los lineamientos y prioridades para el dise\u00f1o de las pol\u00edticas y programas en materia del manejo integrado de los recursos naturales y del ambiente en general.<\/p>\n<p>Que resulta pol\u00edtica prioritaria del Gobierno Nacional otorgar al manejo de los recursos h\u00eddricos, superficiales y subterr\u00e1neos, y a todo lo atinente a las obras hidr\u00e1ulicas y de saneamiento un enfoque integrado y global que permita una adecuada preservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p>Que por lo tanto, es necesario centralizar a nivel nacional la coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n, programaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control de las obras hidr\u00e1ulicas y de saneamiento en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que en tal sentido deviene necesario la modificaci\u00f3n de la estructura organizativa, objetivos, responsabilidad primaria y acciones de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.<\/p>\n<p>Que asimismo, atento a la transferencia de competencias efectuada en este acto, corresponde sustituir la autoridad de aplicaci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n de servicio p\u00fablico de agua potable y desag\u00fces cloacales celebrado con Aguas Argentinas S.A.<\/p>\n<p>Que en tal sentido, deben reubicarse las entidades, comisiones, unidades ejecutoras, delegaciones nacionales y todo otro organismo existente en las estructuras estatales antes mencionadas.<\/p>\n<p>Que por lo tanto, resulta conveniente fortalecer y jerarquizar las \u00e1reas de coordinaci\u00f3n interna que aseguren el adecuado dinamismo de la nueva estructura a aprobarse.<\/p>\n<p>Que la presente medida no importa incremento del Presupuesto General de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional para el ejercicio 1998.<\/p>\n<p>Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia y dado su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art\u00edculo 99 inciso 1) de la Constituci\u00f3n Nacional y el art\u00edculo 15 de la ley N\u00ba 24.938.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA<br \/>\nDECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba\u00a0\u2014 Modif\u00edcase el Decreto N\u00ba 1381\/96, que aprueba la estructura organizativa de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, conforme al ORGANIGRAMA, OBJETIVOS y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS Y ACCIONES, que obran como Anexos I, II y III del presente Decreto.<\/p>\n<p>Art. 2\u00ba\u00a0\u2014 La SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, en un plazo no mayor de SESENTA DIAS (60) d\u00edas a partir del dictado del presente Decreto, deber\u00e1 presentar la adecuaci\u00f3n de las estructuras organizativas de todos los organismos que se transfieren a la \u00f3rbita de su jurisdicci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n, la de las unidades ejecutoras, coordinadoras y de implementaci\u00f3n, reorganiz\u00e1ndolas en atenci\u00f3n a los nuevos lineamientos pol\u00edticos que surjan como consecuencia de la reubicaci\u00f3n institucional.<\/p>\n<p>Art. 3\u00ba\u00a0\u2014 Modif\u00edcase el Decreto N\u00ba 756\/97, transfiriendo la DIRECCION NACIONAL DE GESTION DE LOS RECURSOS HIDRICOS de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS al \u00e1mbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.<\/p>\n<p>Art. 4\u00ba\u00a0\u2014 Transfi\u00e9rese el INSTITUTO DE AGUAS SUBTERRANEAS (ex CRAS) dependiente del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) dependiente de la SUBSECRETARIA DE MINERIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS al INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE, ente descentralizado de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.<\/p>\n<p>Art. 5\u00ba\u00a0\u2014 Transfi\u00e9rese el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (E.N.H.O.S.A.) de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS al \u00e1mbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.<\/p>\n<p>Art. 6\u00ba\u00a0\u2014 Transfi\u00e9rese del \u00e1mbito del MINISTERIO DEL INTERIOR a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION el COMITE INTERJURISDICCIONAL DEL RIO COLORADO (C.O.I.R.C.O.) quedando, en su consecuencia, modificado el Decreto N\u00ba 1410\/96.<\/p>\n<p>Art. 7\u00ba\u00a0\u2014 Transfi\u00e9rese del \u00e1mbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SECRETARIA DE ENERGIA a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION el ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (O.R.S.E.P. COMAHUE).<\/p>\n<p>Art. 8\u00ba\u00a0\u2014 Transfi\u00e9rese del \u00e1mbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION la\u00a0COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (CO.RE.BE)\u00a0y establ\u00e9cese que el Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable ejercer\u00e1 la Presidencia de su Consejo de Gobierno, quedando en consecuencia, modificado el Decreto N\u00ba 856\/94.<\/p>\n<p>Art. 9\u00ba\u00a0\u2014 Modif\u00edcase el Anexo III del Decreto N\u00ba 660\/96 y sus modificatorios, estableci\u00e9ndose que en el \u00e1mbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION actuar\u00e1n los organismos descentralizados que se indican en el Anexo IV del presente Decreto.<\/p>\n<p>Art. 10.\u00a0\u2014 Transfi\u00e9rense a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION todos los proyectos\/programas con financiamiento de organismos internacionales que se detallan en el Anexo V del presente Decreto, con sus respectivas unidades ejecutoras, plantas y presupuestos previstos. Asimismo se transferir\u00e1n al Organismo citado todos los proyectos\/programas que se ejecuten en el futuro referidos a las competencias asignadas por el presente Decreto.<\/p>\n<p>Art. 11.\u00a0\u2014 Las transferencias dispuestas por el presente Decreto comprender\u00e1n las unidades organizativas con sus respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones, bienes y cr\u00e9ditos presupuestarios vigentes a la fecha del presente y aquellas competencias que no sean modificadas expresamente por este Decreto.<\/p>\n<p>Art. 12.\u00a0\u2014 En un plazo de TREINTA (30) d\u00edas la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION propondr\u00e1 a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Anexo de dotaci\u00f3n de cargos, el Anexo en el que conste el listado del personal transferido as\u00ed como el proyecto de modificaci\u00f3n presupuestaria para adecuar las partidas a lo dispuesto en el presente Decreto.<\/p>\n<p>Art. 13.\u00a0\u2014 El personal transferido continuar\u00e1 percibiendo sus haberes con cargo a las partidas del presupuesto de la jurisdicci\u00f3n de origen hasta tantos se efectivicen las transferencias dispuestas en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>Art. 14. \u2014 Modif\u00edcase la estructura organizativa de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprobada por Decreto N\u00ba 756\/97 y modificatorio N\u00ba 16\/98, en lo indicado en el Anexo VI que forma parte del presente Decreto.<\/p>\n<p>Art. 15.\u00a0\u2014 Modif\u00edcanse los Anexos I y II del Decreto N\u00ba 1663\/96, aprobando el ORGANIGRAMA y los OBJETIVOS DEL SERVICIO GEOLOGICO MINERO (SEGEMAR), de acuerdo a los Anexos VII y VIII del presente Decreto y suprimiendo del mismo Anexo II lo referido al INSTITUTO DE AGUAS SUBTERRANEAS, atento a la transferencia dispuesta en el art\u00edculo 4\u00ba.<\/p>\n<p>Art. 16.\u00a0\u2014 Transfi\u00e9rese a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION el car\u00e1cter de autoridad de aplicaci\u00f3n de los convenios y acuerdos existentes y en curso de ejecuci\u00f3n vinculados a las competencias que se le asignan en virtud del presente Decreto.<\/p>\n<p>Art. 17.\u00a0\u2014 En toda obra hidr\u00e1ulica y de saneamiento que se est\u00e9 llevando a cabo en el pa\u00eds y en la que se proyecte en el futuro, sea de car\u00e1cter internacional, regional, provincial o municipal, que reciba asistencia t\u00e9cnica y financiera del Gobierno Nacional o, a trav\u00e9s de \u00e9ste, de organismos internacionales o de otras fuentes de financiaci\u00f3n, deber\u00e1 intervenir en forma obligatoria y vinculante, en su programaci\u00f3n, supervisi\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control, la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.<\/p>\n<p>Art. 18. \u2014 La SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, juntamente con las jurisdicciones ejecutoras de los programas y proyectos que se enumeran en el ANEXO IX arbitrar\u00e1n, de acuerdo a las finalidades perseguidas por el presente Decreto y en el t\u00e9rmino de CUARENTA Y CINCO (45) d\u00edas, las medidas necesarias para dar cumplimento a los objetivos de centralizaci\u00f3n de la coordinaci\u00f3n, a nivel nacional, de la pol\u00edtica h\u00eddrica y de la obra p\u00fablica hidr\u00e1ulica y de saneamiento, respectivamente.<\/p>\n<p>Art. 19.\u00a0\u2014 Modif\u00edcase el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto N\u00ba 999\/92 que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera: \u201cLos representantes de la jurisdicci\u00f3n nacional en el Directorio del ENTE TRIPARTITO ser\u00e1n nombrados por la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.<\/p>\n<p>Art. 20.\u00a0\u2014 Des\u00edgnase autoridad de aplicaci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n de servicio p\u00fablico de agua potable y desag\u00fces cloacales celebrados con Aguas Argentinas S.A. a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE modific\u00e1ndose en consecuencia el art\u00edculo 2\u00ba inciso a), apartados I y II del Decreto N\u00ba 149 del 14 de febrero de 1997 y el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto N\u00ba 1167 del 7 de noviembre de 1997, excluyendo a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de las facultades conferidas en los Decretos citados, as\u00ed como las establecidas en el Acta-Acuerdo aprobada por Decreto N\u00ba 1167 en los puntos 2.3., 2.4.3., 4.1., 6.1. y 6.2.<\/p>\n<p>Art. 21.\u00a0\u2014 El gasto que demande la aplicaci\u00f3n del presente Decreto, ser\u00e1 atendido con los cr\u00e9ditos vigentes del Presupuesto de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional para el presente ejercicio para las jurisdicciones involucradas.<\/p>\n<p>Art. 22.\u00a0\u2014 Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y arch\u00edvese. \u2014 MENEM. \u2014 Jorge A. Rodr\u00edguez. \u2014 Roque B. Fern\u00e1ndez. \u2014 Carlos V. Corach.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"\" src=\"http:\/\/www.corebe.org.ar\/viejo\/NORMATIVA\/dto146-5-2-1998-1.jpg\" alt=\"\" width=\"515\" height=\"337\" \/><\/p>\n<p>ANEXO II<\/p>\n<p>OBJETIVOS<\/p>\n<p>SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE<\/p>\n<p>Asistir al Presidente de la Naci\u00f3n en todo lo inherente a la preservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del medio ambiente y la conservaci\u00f3n de los recursos naturales renovables tendientes a alcanzar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto en el art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n Nacional, y en particular:<\/p>\n<ol>\n<li>\u2014 Entender en el relevamiento, conservaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, defensa y desarrollo de los recursos naturales renovables, en su \u00e1rea.<\/li>\n<li>\u2014 Entender en la propuesta y elaboraci\u00f3n de los reg\u00edmenes normativos relativos a la conservaci\u00f3n y desarrollo sustentable de los recursos naturales renovables y los referidos a sus restantes fines, a trav\u00e9s de la fijaci\u00f3n del nivel de su aprovechamiento.<\/li>\n<li>\u2014 Entender en la preservaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los bosques, parques, reservas nacionales, \u00e1reas protegidas y monumentos naturales.<\/li>\n<li>\u2014 Entender en la propuesta y elaboraci\u00f3n de las normas que contengan los presupuestos m\u00ednimos de protecci\u00f3n ambiental.<\/li>\n<li>\u2014 Entender en la elaboraci\u00f3n de la pol\u00edtica h\u00eddrica nacional y en la propuesta y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas relativas a la gesti\u00f3n de los recursos h\u00eddricos, incluyendo los servicios e infraestructura, supervisando su cumplimiento y coordinando los planes, programas y proyectos de desarrollo vinculados a los mismos en todas sus manifestaciones, a fin de proveer a su uso correcto y eficiente, y a la determinaci\u00f3n de pol\u00edticas tarifarias y de participaci\u00f3n p\u00fablica y privada en las diversas facetas de la gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>\u2014 Intervenir en el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las aguas de los r\u00edos interprovinciales y sus afluentes.<\/li>\n<li>\u2014 Intervenir en el dise\u00f1o de la pol\u00edtica exterior de la Naci\u00f3n en materia de recursos h\u00eddricos internacionales compartidos, sus cuencas, cursos de r\u00edos sucesivos y contiguos y cuerpos de agua en general, asumiendo la representaci\u00f3n t\u00e9cnica nacional en los organismos respectivos.<\/li>\n<li>\u2014 Entender en la elaboraci\u00f3n, propuesta y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica nacional en materia de obra p\u00fablica hidr\u00e1ulica y de saneamiento, supervisando su cumplimiento y coordinando los planes, programas y proyectos relativos a ella a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal. Asimismo, proponer el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecuci\u00f3n, ejerciendo las atribuciones conferidas directamente por la normativa vigente en la materia, o las que en el futuro se le deleguen.<\/li>\n<li>\u2014 Coordinar todo lo referido a proyectos de obras hidr\u00e1ulicas y de saneamiento entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales, Municipales y el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.<\/li>\n<li>\u2014 Ejercer las facultades de supervisi\u00f3n respecto de aquellos entes u organismos de control de las \u00e1reas privatizadas o concesionadas de competencia de la Secretar\u00eda cuando tengan una vinculaci\u00f3n funcional con la misma y hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes.<\/li>\n<li>\u2014 Asistir en la resoluci\u00f3n de los recursos de car\u00e1cter administrativo que se interpongan en contra de las actividades espec\u00edficas del accionar de los entes mencionados en el p\u00e1rrafo anterior.<\/li>\n<li>\u2014 Entender en la propuesta y elaboraci\u00f3n de las normas y reglamentos relacionados con la contaminaci\u00f3n ambiental, con intervenci\u00f3n de los organismos p\u00fablicos que correspondan.<\/li>\n<li>\u2014 Entender en la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n permanente del diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n ambiental nacional, a nivel regional y de los asentamientos humanos, en coordinaci\u00f3n con otros organismos nacionales, provinciales y municipales.<\/li>\n<li>\u2014 Entender en la promoci\u00f3n del desarrollo ambientalmente sustentable de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida, disponibilidad y conservaci\u00f3n de los recursos naturales.<\/li>\n<li>\u2014 Entender en el establecimiento de m\u00e9todos tendientes a la evaluaci\u00f3n y control de la calidad del medio ambiente en los asentamientos humanos, as\u00ed como indicadores y pautas para verificar el uso de los recursos naturales renovables.<\/li>\n<li>\u2014 Entender en el registro, clasificaci\u00f3n, certificaci\u00f3n ambiental y fiscalizaci\u00f3n de los generadores, operadores y transportistas de residuos peligrosos, de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional y los tratados internacionales vigentes en la materia.<\/li>\n<li>\u2014 Entender en la definici\u00f3n de pol\u00edticas vinculadas con la informaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n internacional en el campo del medio ambiente y del desarrollo sustentable.<\/li>\n<li>\u2014 Entender en las acciones tendientes a la promoci\u00f3n del desarrollo de la conciencia de la comunidad sobre los problemas ambientales del pa\u00eds, a trav\u00e9s de una educaci\u00f3n sistem\u00e1tica inserta en los programas regulares de la educaci\u00f3n com\u00fan y de una adecuada difusi\u00f3n por los medios de comunicaci\u00f3n social, fomentando una participaci\u00f3n activa de sus integrantes en las tareas de preservaci\u00f3n y mejoramiento del medio ambiente, en coordinaci\u00f3n con los organismos pertinentes.<\/li>\n<li>\u2014 Coordinar con el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, y con los organismos provinciales competentes, la investigaci\u00f3n y los programas de educaci\u00f3n en las ciencias medio ambientales, promoviendo activamente las m\u00e1s avanzadas experiencias t\u00e9cnicas en el campo del medio ambiente y del desarrollo sustentable.<\/li>\n<li>\u2014 Entender en el establecimiento de un sistema de informaci\u00f3n al p\u00fablico sobre el estado del ambiente, sobre las pol\u00edticas que se desarrollen y sus programas respectivos y sobre los temas ambientales, que conduzcan a la realizaci\u00f3n de audiencias p\u00fablicas.<\/li>\n<li>\u2014 Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales de car\u00e1cter ambiental o vinculadas al desarrollo sustentable y el registro de las mismas, para garantizar la participaci\u00f3n ciudadana en los temas de su competencia.<\/li>\n<li>\u2014 Entender en el orden interno, como autoridad de aplicaci\u00f3n, en los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulaci\u00f3n de convenios internacionales en los asuntos propios de su \u00e1rea juntamente con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.<\/li>\n<li>\u2014 Conducir la gesti\u00f3n y obtenci\u00f3n de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera internacional que otros pa\u00edses u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y pol\u00edticas del \u00e1rea de su competencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS<\/p>\n<ol>\n<li>Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica h\u00eddrica nacional y en la propuesta del marco regulatorio relativo al manejo de los recursos h\u00eddricos, vinculando y coordinando la acci\u00f3n de las jurisdicciones y organismos intervinientes en la problem\u00e1tica h\u00eddrica.<\/li>\n<li>Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en la ejecuci\u00f3n de programas y acciones vinculados a la gesti\u00f3n de recursos h\u00eddricos internacionales compartidos, sus cuencas, cursos de aguas sucesivos y contiguos y regiones h\u00eddricas interprovinciales y cuerpos de agua en general, representando al Estado Nacional en coordinaci\u00f3n con los organismos y jurisdicciones involucradas.<\/li>\n<li>Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas y acciones de gesti\u00f3n y desarrollo de infraestructura y servicios vinculados a los recursos h\u00eddricos en lo que respecta a su construcci\u00f3n, operaci\u00f3n, mantenimiento, control y regulaci\u00f3n, a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, promoviendo los mecanismos de participaci\u00f3n del sector privado y de la comunidad, en los casos que corresponda.<\/li>\n<li>Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica nacional de prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y de abastecimiento de agua potable, evacuaci\u00f3n y tratamiento de excretas y otros complementarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL<\/p>\n<ol>\n<li>Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica nacional vinculada al ordenamiento ambiental, en todo lo relativo a la fijaci\u00f3n de normas de calidad del ambiente, los instrumentos de gesti\u00f3n ambiental, el an\u00e1lisis y prevenci\u00f3n de los procesos de deterioro del medio en el marco de una estrategia a nivel regional y de los asentamientos humanos.<\/li>\n<li>Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en todo lo relativo a la consolidaci\u00f3n de una conciencia ambiental de la poblaci\u00f3n, atendiendo particularmente al dise\u00f1o de estrategias de capacitaci\u00f3n, formaci\u00f3n, informaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la tem\u00e1tica ambiental.<\/li>\n<li>Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica nacional vinculada al manejo integral de los residuos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4 Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en todo lo relativo a la adopci\u00f3n y promoci\u00f3n de tecnolog\u00edas, procesos, productos y servicios ambientales.<\/p>\n<p>SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE<\/p>\n<ol>\n<li>\u2014 Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en la conservaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales del pa\u00eds \u2014en el marco de la competencia de la Secretar\u00eda\u2014 y en las relaciones institucionales con otros organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, el PODER JUDICIAL DE LA NACION, las jurisdicciones provinciales y municipales, organismos gubernamentales y no gubernamentales \u2014nacionales, extranjeros e internacionales.<\/li>\n<li>\u2014 Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en las gestiones tendientes a obtener fondos para la implementaci\u00f3n de proyectos en el \u00e1mbito de sus competencias espec\u00edficas, con el fin de concretar procesos de desarrollo sustentable en el pa\u00eds.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SUBSECRETARIA DE COORDINACION<\/p>\n<ol>\n<li>Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en la coordinaci\u00f3n del asesoramiento requerido para la ejecuci\u00f3n de objetivos, pol\u00edticas y actividades de gesti\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n y en la relaci\u00f3n funcional con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y todo \u00f3rgano constitucional de control, con la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO, con las Secretar\u00edas de Control Estrat\u00e9gico, Equidad Fiscal y Funci\u00f3n P\u00fablica, que se encuentran en el \u00e1mbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.<\/li>\n<li>Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en la coordinaci\u00f3n de las unidades de apoyo del \u00e1rea y espec\u00edficamente, en la ejecuci\u00f3n de las acciones legales, t\u00e9cnicas, administrativas-financieras y de recursos humanos, en el control de cumplimiento de las metas presupuestarias de los proyectos que sean llevados en la jurisdicci\u00f3n por las distintas subsecretarias, organismos descentralizados, aut\u00e1rquicos, comisiones, unidades ejecutoras y todo otro mecanismo institucional que funcione en la jurisdicci\u00f3n.<\/li>\n<li>Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en la evaluaci\u00f3n, control y seguimiento de las unidades ejecutoras, unidades de implementaci\u00f3n y todo otro mecanismo que funcione en el \u00e1rea de su competencia, correspondiente a los distintos emprendimientos o proyectos que se desarrollen en la jurisdicci\u00f3n, incluyendo los que se lleven con organismos internacionales.<\/li>\n<li>Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en el an\u00e1lisis de la oportunidad, m\u00e9rito y conveniencia de los proyectos de actos a ser suscriptos por el mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ANEXO III<\/p>\n<p>SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA<\/p>\n<p>Responsabilidad primaria:<\/p>\n<ol>\n<li>\u2014 Prestar un servicio a toda la organizaci\u00f3n consistente en la ejecuci\u00f3n posterior de ex\u00e1menes y evaluaciones de las actividades de las dependencias utilizando el enfoque de control integral e integrado de manera de asegurar la continua optimizaci\u00f3n de los niveles de eficacia, eficiencia y econom\u00eda de la gesti\u00f3n gubernamental.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Acciones<\/p>\n<p>1\u00ba \u2014 Elaborar el planeamiento general de la Auditor\u00eda Interna a desarrollar en el ente de acuerdo a las normas generales de control interno y de auditor\u00eda interna aplicando el modelo de control integral e integrado, que privilegie los principios de eficiencia, eficacia y econom\u00eda.<\/p>\n<p>2\u00ba \u2014 Elaborar el plan anual de Auditor\u00eda Interna y remitir el mismo a la Sindicatura General de la Naci\u00f3n para su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n final.<\/p>\n<p>3\u00ba \u2014 Evaluar el cumplimiento de las pol\u00edticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior.<\/p>\n<p>4\u00ba \u2014 Asesorar a la autoridad superior en la determinaci\u00f3n de las normas y procedimientos inherentes al sistema de control interno. Evaluar el cumplimiento de dicha normativa por parte de las distintas dependencias de la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>5\u00ba \u2014 Revisar y evaluar integralmente el cumplimiento de los actos y la aplicaci\u00f3n de los controles operacionales, contables, de legalidad y financieros.<\/p>\n<p>6\u00ba \u2014 Verificar si las erogaciones son efectuadas y los ingresos son percibidos de acuerdo con las normas legales y contables aplicables, y a los niveles presupuestarios correspondientes.<\/p>\n<p>7\u00ba \u2014 Determinar la confiabilidad de los datos que se utilicen en la elaboraci\u00f3n de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8\u00ba \u2014 Determinar la precisi\u00f3n de las registraciones de los activos y las medidas de resguardo tomadas para protegerlos.<\/p>\n<p>9\u00ba \u2014 Producir informes de auditor\u00eda sobre las actividades desarrolladas y en su caso formular las recomendaciones u observaciones que correspondan a las autoridades superiores y a la Sindicatura General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>\u2014 Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.<\/li>\n<li>\u2014 Informar sobre los temas que la Sindicatura General de la Naci\u00f3n requiera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS<\/p>\n<p>DIRECCION NACIONAL DE POLITICA HIDRICA<\/p>\n<p>Responsabilidad Primaria:<\/p>\n<ol>\n<li>\u2014 Elaborar propuestas y ejecutar pol\u00edticas, programas y proyectos vinculados a los recursos h\u00eddricos destinados a alcanzar un desarrollo sustentable.<\/li>\n<li>\u2014 Proponer y promover estrategias dirigidas a un manejo integrado de las cuencas h\u00eddricas.<\/li>\n<li>\u2014 Evaluar y promover la fijaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de normas dirigidas a la preservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los recursos h\u00eddricos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Acciones<\/p>\n<p>1\u00ba \u2014 Promover la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes y programas dirigidos al mejoramiento de la calidad de los recursos h\u00eddricos, seg\u00fan las potencialidades y restricciones de los mismos.<\/p>\n<p>2\u00ba \u2014 Promover sistemas de manejo integrado de los recursos h\u00eddricos, en particular los destinados a las empresas vinculadas al desarrollo de infraestructura.<\/p>\n<p>3\u00ba \u2014 Promover acciones de prevenci\u00f3n y de mitigaci\u00f3n de los riesgos h\u00eddricos y sus efectos, asesorando y coordinando el cumplimiento de las mismas en provincias y municipios y, cuando correspondiere, lograr la asistencia de organismos nacionales e internacionales.<\/p>\n<p>4\u00ba \u2014 Proponer y promover estrategias innovadoras referidas a la contaminaci\u00f3n de los recursos h\u00eddricos y alternativas de recuperaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>5\u00ba \u2014 Promover acciones de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los usos alternativos de los recursos h\u00eddricos.<\/p>\n<p>6\u00ba \u2014 Promover Unidades de Gesti\u00f3n, intersectoriales e interjurisdiccionales, a nivel de cuenca, a fin de ejecutar la pol\u00edtica h\u00eddrica nacional.<\/p>\n<p>7\u00ba \u2014 Asesorar y brindar servicios t\u00e9cnicos a la actividad productiva, a los proyectos de inversi\u00f3n, as\u00ed como a los organismos oficiales sobre la correcta utilizaci\u00f3n de los recursos h\u00eddricos existentes.<\/p>\n<p>8\u00ba \u2014 Elaborar y proponer normas jur\u00eddicas que regulen el uso y preservaci\u00f3n de los recursos h\u00eddricos, en coordinaci\u00f3n con los organismos competentes de las diversas jurisdicciones.<\/p>\n<p>DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HIDRICOS<\/p>\n<p>Responsabilidad Primaria:<\/p>\n<ol>\n<li>\u2014 Elaborar propuestas y ejecutar pol\u00edticas, programas y proyectos vinculados a las obras p\u00fablicas hidr\u00e1ulicas y a las obras de saneamiento h\u00eddrico.<\/li>\n<li>\u2014 Realizar la gesti\u00f3n inherente a la participaci\u00f3n de la Subsecretar\u00eda en todo el ciclo de vida de la obra p\u00fablica hidr\u00e1ulica y de saneamiento, comprendiendo sus etapas de: programaci\u00f3n, proyecto, construcci\u00f3n, operaci\u00f3n, mantenimiento y cese de utilidad.<\/li>\n<li>\u2014 Asistir al Subsecretario de Recursos H\u00eddricos en todo lo referente a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y de abastecimiento de agua potable, evacuaci\u00f3n y tratamiento de excretas y otros complementarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Acciones<\/p>\n<p>1\u00ba \u2014 Evaluar y promover la fijaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de normas dirigidas a la obra p\u00fablica hidr\u00e1ulica y de saneamiento, incluidas las relativas a la concesi\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>2\u00ba \u2014 Elaborar los pliegos e intervenir en el proceso de contrataci\u00f3n y licitaci\u00f3n de la obra p\u00fablica hidr\u00e1ulica y de saneamiento.<\/p>\n<p>3\u00ba \u2014 Intervenir en la recomendaci\u00f3n para la adjudicaci\u00f3n de la obra p\u00fablica hidr\u00e1ulica y en la elaboraci\u00f3n de los t\u00e9rminos de la relaci\u00f3n contractual.<\/p>\n<p>4\u00ba \u2014 Asistir al Subsecretario en la planificaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de las obras de saneamiento h\u00eddrico y de abastecimiento de agua potable atendiendo, especialmente, al diagn\u00f3stico de las necesidades en la materia y al perfil epidemiol\u00f3gico de la poblaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con las enfermedades de origen h\u00eddrico y en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Acci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>5\u00ba \u2014 Asistir al Subsecretario en la celebraci\u00f3n de convenios con las provincias y otras entidades para el desarrollo e implementaci\u00f3n de los programas y acciones en materia de obra p\u00fablica hidr\u00e1ulica y de saneamiento h\u00eddrico.<\/p>\n<p>DIRECCION DE APROVECHAMIENTOS HIDRAULICOS<\/p>\n<p>Acciones<\/p>\n<p>1\u00ba \u2014 Dirigir y supervisar la ejecuci\u00f3n de las obras p\u00fablicas hidr\u00e1ulicas, e intervenir en la asignaci\u00f3n de los costos de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2\u00ba \u2014 Supervisar, fiscalizar y ejecutar lo atinente al monitoreo y control de la operaci\u00f3n de las obras p\u00fablicas hidr\u00e1ulicas.<\/p>\n<p>3\u00ba \u2014 Intervenir en la recomendaci\u00f3n para la recepci\u00f3n provisoria y definitiva de las obras, en el mantenimiento de la relaci\u00f3n contractual y en los posibles conflictos que surjan de la misma.<\/p>\n<p>4\u00ba \u2014 Proponer, desarrollar y mantener actualizado un registro de las obras p\u00fablicas hidr\u00e1ulicas que se lleven a cabo en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>5\u00ba \u2014 Identificar l\u00edneas de cr\u00e9dito y mecanismos de asistencia financiera en general, en el pa\u00eds y a nivel internacional, que coadyuven a la concreci\u00f3n de las obras hidr\u00e1ulicas que se consideren prioritarias.<\/p>\n<p>DIRECCION DE SANEAMIENTO HIDRICO<\/p>\n<p>Acciones<\/p>\n<p>1\u00ba \u2014 Elaborar y analizar diagn\u00f3sticos de situaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n a nivel regional relacionados con las necesidades y demandas de abastecimiento de agua potable y de obras de saneamiento h\u00eddrico.<\/p>\n<p>2\u00ba \u2014 Desarrollar y fomentar planes, programas y acciones referidos a las obras de saneamiento h\u00eddrico y su relaci\u00f3n con el mejoramiento de calidad de vida de la poblaci\u00f3n involucrada y con los procesos de desarrollo sustentable existentes, especialmente, con aquellos localizados en econom\u00edas regionales postergadas.<\/p>\n<p>3\u00ba \u2014 Participar en todo el ciclo de las obras de saneamiento h\u00eddrico, desde su planificaci\u00f3n, construcci\u00f3n, vida \u00fatil y, en su caso, cese de actividad.<\/p>\n<p>4\u00ba \u2014 Identificar l\u00edneas de cr\u00e9dito y mecanismos de asistencia financiera en general, en el pa\u00eds y a nivel internacional, que coadyuven a la concreci\u00f3n de las obras de saneamiento h\u00eddrico que se consideren prioritarias.<\/p>\n<p>SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL<\/p>\n<p>DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL<\/p>\n<p>Responsabilidad Primaria:<\/p>\n<ol>\n<li>\u2014 Elaborar propuestas y ejecutar pol\u00edticas, programas y proyectos vinculados al ordenamiento ambiental, a nivel regional y de los asentamientos humanos, con especial \u00e9nfasis en la protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de los recursos de valor patrimonial.<\/li>\n<li>\u2014 Ejecutar las acciones relativas a la implementaci\u00f3n de la normativa vigente en materia de generaci\u00f3n, manipulaci\u00f3n, transporte, tratamiento y disposici\u00f3n final de residuos peligrosos.<\/li>\n<li>\u2014 Proponer y promover la fijaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas de calidad y de instrumentos de manejo ambiental.<\/li>\n<li>\u2014 Proponer y coordinar programas y acciones de educaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y difusi\u00f3n, dirigidos a la formaci\u00f3n de recursos humanos especializados y a la creaci\u00f3n de una conciencia ambiental en la poblaci\u00f3n, con el fin de lograr pautas de comportamiento adecuado y participaci\u00f3n responsable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Acciones<\/p>\n<p>1\u00ba \u2014 Proponer y promover normas referidas a la calidad del medio.<\/p>\n<p>2\u00ba \u2014 Promover la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes y programas dirigidos al mejoramiento de la calidad ambiental de los asentamientos humanos, seg\u00fan las potencialidades y restricciones del medio.<\/p>\n<p>3\u00ba \u2014 Supervisar y evaluar las actividades realizadas por terceros vinculadas al registro de todas las empresas que manipulen, generen, traten o transporten residuos peligrosos, otorgando o denegando los correspondientes certificados de habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4\u00ba \u2014 Promover sistemas de manejo ambiental, en particular los destinados a las empresas vinculadas al desarrollo de infraestructura y de actividades productivas.<\/p>\n<p>5\u00ba \u2014 Promover acciones de prevenci\u00f3n y de mitigaci\u00f3n de los efectos y de los riesgos ambientales, asesorando y coordinando el cumplimiento de las mismas en provincias y municipios y cuando correspondiere, lograr la asistencia de organismos nacionales e internacionales.<\/p>\n<p>6\u00ba \u2014 Elaborar informes de aptitud t\u00e9cnica y promover el reconocimiento de los eco-ciclos de los productos y procesos.<\/p>\n<p>7\u00ba \u2014 Coordinar con el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION la tem\u00e1tica ambiental en la curr\u00edcula de todos los niveles de ense\u00f1anza y actualizaci\u00f3n de los sistemas de perfeccionamiento docente, en lo que hace espec\u00edficamente a la tem\u00e1tica del medio, caracterizada seg\u00fan regiones.<\/p>\n<p>8\u00ba \u2014 Promover campa\u00f1as de difusi\u00f3n dirigidas a la comunidad en su conjunto y a sectores particularmente involucrados en ciertos aspectos de la problem\u00e1tica ambiental, tendiente al desarrollo de conductas que favorezcan a un mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9\u00ba \u2014 Supervisar y evaluar las actividades realizadas por terceros, vinculadas al registro de todas las empresas que manipulen, generen, traten o transporten sustancias peligrosas, otorgando o denegando los correspondientes certificados de habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DIRECCION DE CALIDAD AMBIENTAL<\/p>\n<p>Acciones<\/p>\n<p>1\u00ba \u2014 Proponer y promover reg\u00edmenes normativos, mecanismos institucionales y acciones que tiendan a mejorar la calidad ambiental.<\/p>\n<p>2\u00ba \u2014 Desarrollar y fomentar planes, programas y acciones referidos al ordenamiento ambiental a nivel regional y de los asentamientos humanos, en orden al mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n involucrada.<\/p>\n<p>3\u00ba \u2014 Promover y supervisar diagn\u00f3sticos de situaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n ambientales a nivel regional, de los asentamientos humanos y de los proyectos.<\/p>\n<p>4\u00ba \u2014 Proponer y promover acciones tendientes a la preservaci\u00f3n y mejoramiento del patrimonio natural y antr\u00f3pico, a la recuperaci\u00f3n e incremento de los espacios p\u00fablicos y a la valorizaci\u00f3n de los residuos, en los asentamientos humanos.<\/p>\n<p>5\u00ba \u2014 Proponer y promover normas y acciones en el marco del r\u00e9gimen jur\u00eddico vigente en materia de residuos peligrosos.<\/p>\n<p>6\u00ba \u2014 Promover sistemas de manejo ambiental que incluyan instrumentos id\u00f3neos para la aplicaci\u00f3n de los mismos tales como evaluaci\u00f3n ambiental, monitoreos, auditor\u00edas, certificaciones ambientales y acuerdos voluntarios.<\/p>\n<p>DIRECCION DE TECNOLOGIA, PROCESOS Y SERVICIOS AMBIENTALES<\/p>\n<p>Acciones<\/p>\n<p>1\u00ba \u2014 Proponer y promover reg\u00edmenes normativos, mecanismos institucionales y acciones que tiendan a difundir la adopci\u00f3n de tecnolog\u00edas y procesos, y la utilizaci\u00f3n y consumo de productos y servicios ambientalmente adecuados.<\/p>\n<p>2\u00ba \u2014 Desarrollar y fomentar programas y acciones referidos a tecnolog\u00edas, procesos y servicios ambientales, a nivel de las empresas y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.<\/p>\n<p>3\u00ba \u2014 Promover y supervisar diagn\u00f3sticos de situaci\u00f3n y evaluaciones de desempe\u00f1o de las tecnolog\u00edas, procesos, servicios y productos m\u00e1s difundidos a nivel nacional.<\/p>\n<p>4\u00ba \u2014 Proponer y desarrollar acciones tendientes al registro de tecnolog\u00edas, procesos, servicios y productos ambientalmente adecuados y disponibles en el mercado nacional y regional.<\/p>\n<p>5\u00ba \u2014 Identificar l\u00edneas de cr\u00e9dito y mecanismos de asistencia financiera en general, en el pa\u00eds y a nivel internacional, para fomentar la adopci\u00f3n de tecnolog\u00edas, procesos y servicios ambientales.<\/p>\n<p>SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE<\/p>\n<p>DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE<\/p>\n<p>Responsabilidad primaria:<\/p>\n<ol>\n<li>\u2014 Elaborar propuestas y ejecutar pol\u00edticas, programas y proyectos destinados al logro de procesos de desarrollo sustentable.<\/li>\n<li>\u2014 Proponer y promover reg\u00edmenes normativos y acciones que tiendan a la conservaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n sustentable de los recursos naturales renovables.<\/li>\n<li>\u2014 Proponer y promover programas tendientes a lograr un conocimiento integral de los recursos naturales renovables del pa\u00eds y a incorporar y adecuar t\u00e9cnicas de aprovechamiento que superen lo meramente extractivo.<\/li>\n<li>\u2014 Coordinar programas y proyectos que atiendan a la inserci\u00f3n de la variable ambiental en las pol\u00edticas sectoriales de desarrollo atendiendo, especialmente, a aquellas destinadas a revitalizar las econom\u00edas regionales postergadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Acciones<\/p>\n<p>1\u00ba \u2014 Proponer y ejecutar pol\u00edticas y programas tendientes a lograr un conocimiento integral de los recursos naturales del pa\u00eds para su valoraci\u00f3n y desarrollo sustentable.<\/p>\n<p>2\u00ba \u2014 Proponer y ejecutar programas para la protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la flora y la fauna silvestre y las masas forestales nativas y a preservar la biodiversidad en forma coordinada con entes p\u00fablicos o privados competentes en la materia.<\/p>\n<p>3\u00ba \u2014 Proponer y ejecutar pol\u00edticas y programas tendientes a la conservaci\u00f3n y mejoramiento de los suelos.<\/p>\n<p>4\u00ba \u2014 Proponer y ejecutar pol\u00edticas y programas tendientes a la investigaci\u00f3n y manejo sustentable de la fauna marina y dulce acu\u00edcola.<\/p>\n<p>DIRECCION DE RECURSOS FORESTALES NATIVOS<\/p>\n<p>Acciones<\/p>\n<p>1\u00ba \u2014 Desarrollar y fomentar planes, programas y proyectos referidos a la preservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de las masas forestales nativas, y preservar la biodiversidad de los sistemas naturales e impedir su uso irracional.<\/p>\n<p>2\u00ba \u2014 Proponer y promover reg\u00edmenes normativos y acciones que tiendan al mejoramiento de los recursos forestales nativos, a trav\u00e9s de un enfoque integral del ambiente.<\/p>\n<p>3\u00ba \u2014 Promover planes, programas y proyectos que atiendan a la inserci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n sustentable de los recursos forestales nativos en pol\u00edticas sectoriales de desarrollo, particularmente identificadas por los organismos de planificaci\u00f3n econ\u00f3mica competentes, con el fin de incentivar, especialmente, el crecimiento de econom\u00edas regionales protegidas.<\/p>\n<p>4\u00ba \u2014 Definir las zonas y tipos de forestaci\u00f3n adecuadas para la recuperaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de las masas forestales nativas.<\/p>\n<p>5\u00ba \u2014 Proponer y desarrollar un programa forestal nacional, con cronogramas y metas cuantificables, para la recuperaci\u00f3n de bosques nativos.<\/p>\n<p>6\u00ba \u2014 Supervisar y asistir el PLAN NACIONAL DE MANEJO DE FUEGO.<\/p>\n<p>DIRECCION DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE<\/p>\n<p>Acciones<\/p>\n<p>1\u00ba \u2014 Desarrollar y fomentar planes, programas y proyectos referidos al manejo adecuado de la flora y fauna silvestre, tendientes a evitar la extinci\u00f3n de las especies, a su utilizaci\u00f3n sostenible y a preservar la biodiversidad de los sistemas naturales e impedir su uso irracional.<\/p>\n<p>2\u00ba \u2014 Proponer y promover reg\u00edmenes normativos y acciones que tiendan al mejoramiento y preservaci\u00f3n de los recursos de fauna y flora silvestre con el fin de alcanzar un desarrollo sustentable.<\/p>\n<p>3\u00ba \u2014 Promover planes, programas y proyectos que atiendan a la inserci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n sustentable de los recursos de fauna y flora silvestre en pol\u00edticas sectoriales de desarrollo, particularmente, aquellas identificadas por los organismos de planificaci\u00f3n econ\u00f3mica competentes, con el fin de incentivar, especialmente, el crecimiento de econom\u00edas regionales postergadas.<\/p>\n<p>4\u00ba \u2014 Desarrollar los estudios biol\u00f3gicos y de los ecosistemas de las especies aut\u00f3ctonas y protegidas.<\/p>\n<p>5\u00ba \u2014 Realizar las adaptaciones y estudios taxon\u00f3micos correspondientes.<\/p>\n<p>6\u00ba \u2014 Controlar el tr\u00e1fico interjurisdiccional de especies silvestres.<\/p>\n<p>DIRECCION DE CONSERVACION DEL SUELO<\/p>\n<p>Acciones<\/p>\n<p>1\u00ba \u2014 Desarrollar y fomentar planes, programas y proyectos referidos a la recuperaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n sostenible de los suelos, tendiendo a evitar su erosi\u00f3n y degradaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2\u00ba \u2014 Proponer y promover reg\u00edmenes normativos y acciones que tiendan al mejoramiento del recurso suelo con el fin de alcanzar un desarrollo sustentable.<\/p>\n<p>3\u00ba \u2014 Promover planes, programas y proyectos que atiendan a la inserci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n sustentable del recurso suelo en pol\u00edticas sectoriales de desarrollo, particularmente identificadas por los organismos de planificaci\u00f3n econ\u00f3mica competentes, con el fin de incentivar, especialmente, el crecimiento de econom\u00edas regionales postergadas.<\/p>\n<p>DIRECCION DE RECURSOS ICTICOLAS Y ACUICOLAS<\/p>\n<p>Acciones<\/p>\n<p>1\u00ba \u2014 Desarrollar y fomentar planes, programas y proyectos referidos a la investigaci\u00f3n de la fauna marina y dulce acu\u00edcola.<\/p>\n<p>2\u00ba \u2014 Proponer y promover reg\u00edmenes normativos y acciones que tiendan al mejoramiento de los recursos ict\u00edcolas y acu\u00edcolas con el fin de alcanzar un desarrollo sustentable.<\/p>\n<p>3\u00ba \u2014 Promover planes, programas y proyectos que atiendan a la inserci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n sustentable de los recursos ict\u00edcolas y acu\u00edcolas en pol\u00edticas sectoriales de desarrollo, particularmente aquellas identificadas por los organismos de planificaci\u00f3n econ\u00f3mica competentes, con el fin de incentivar, especialmente el crecimiento de econom\u00edas regionales postergadas.<\/p>\n<p>4\u00ba \u2014 Efectuar el seguimiento del inventario de los recursos ict\u00edcolas y acu\u00edcolas, con el fin de propender a la preservaci\u00f3n de las especies de la fauna marina, fluvial y lacustre.<\/p>\n<p>DIRECCION NACIONAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL<\/p>\n<p>Responsabilidad Primaria:<\/p>\n<ol>\n<li>\u2014 Elaborar propuestas y ejecutar pol\u00edticas, programas y proyectos destinados al manejo de las relaciones institucionales que posibiliten el logro de procesos de desarrollo sustentable.<\/li>\n<li>\u2014 Realizar la gesti\u00f3n inherente a la participaci\u00f3n de la Secretar\u00eda en la ejecuci\u00f3n de Convenios y Acuerdos y en organizaciones internacionales, multilaterales, bilaterales, regionales y sectoriales, en temas de su competencia espec\u00edfica, as\u00ed como en bloques de integraci\u00f3n regional.<\/li>\n<li>\u2014 Coordinar programas y proyectos con las distintas jurisdicciones nacionales, provinciales y municipales relacionados con los temas de su competencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Acciones<\/p>\n<p>1\u00ba \u2014 Gestionar fondos para el desarrollo de programas y proyectos de fomento, protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del ambiente y los recursos naturales.<\/p>\n<p>2\u00ba \u2014 Asistir en el establecimiento de relaciones permanentes con el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.<\/p>\n<p>3\u00ba \u2014 Gestionar becas de capacitaci\u00f3n en temas de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, control y recuperaci\u00f3n ambiental como, asimismo, para la organizaci\u00f3n de congresos, seminarios y toda aquella actividad tendiente a la difusi\u00f3n de temas ambientales.<\/p>\n<p>4\u00ba \u2014 Administrar el SISTEMA DE INFORMACION AMBIENTAL NACIONAL, con la participaci\u00f3n de organismos nacionales, de las provincias y organizaciones no gubernamentales.<\/p>\n<p>SUBSECRETARIA DE COORDINACION<\/p>\n<p>DIRECCION GENERAL DE COORDINACION ADMINISTRATIVA<\/p>\n<p>Responsabilidad primaria:<\/p>\n<ol>\n<li>\u2014 Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo t\u00e9cnico administrativo de la jurisdicci\u00f3n, administrando los recursos humanos, econ\u00f3micos, financieros, t\u00e9cnicos y todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Acciones<\/p>\n<p>1\u00ba \u2014 Asistir al Secretario en el dise\u00f1o de la pol\u00edtica presupuestaria de la jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>2\u00ba \u2014 Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categor\u00edas program\u00e1ticas en la formulaci\u00f3n del presupuesto y la programaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n presupuestaria y las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.<\/p>\n<p>3\u00ba \u2014 Asistir al Secretario en el dise\u00f1o de la pol\u00edtica de recursos humanos, sistemas administrativos e inform\u00e1ticos de la jurisdicci\u00f3n, supervisando la ejecuci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>4\u00ba \u2014 Realizar las actividades del Servicio Administrativo Financiero de la jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>5\u00ba \u2014 Realizar el dise\u00f1o e instrumentaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n y equipamiento inform\u00e1tico, adecuados para el cumplimiento de los fines del \u00e1rea.<\/p>\n<p>6\u00ba \u2014 Intervenir en los aspectos organizativos sobre los sistemas y t\u00e9cnicas que se emplean, con el fin de asegurar servicios con criterio uniforme.<\/p>\n<p>DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS<\/p>\n<p>Acciones<\/p>\n<p>1\u00ba \u2014 Ejecutar las pol\u00edticas y emplear las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su capacitaci\u00f3n y desarrollo, las relaciones laborales y dise\u00f1o organizacional.<\/p>\n<p>2\u00ba \u2014 Administrar y mantener actualizados los sistemas de informaci\u00f3n relacionados con los recursos humanos.<\/p>\n<p>3\u00ba \u2014 Elaborar y proponer, en los temas pertinentes del \u00e1rea, las modificaciones de las estructuras organizativas que corresponden a partir del an\u00e1lisis organizacional.<\/p>\n<p>4\u00ba \u2014 Ejercer la coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica jurisdiccional y actualizaci\u00f3n del sistema de relevamiento y evaluaci\u00f3n de los puestos de trabajo, proponiendo las modificaciones y simplificaciones pertinentes.<\/p>\n<p>5\u00ba \u2014 Coordinar y asistir t\u00e9cnicamente el proceso de b\u00fasqueda, selecci\u00f3n e integraci\u00f3n del personal y custodiar y mantener actualizados los Legajos Unicos del Personal y las bases de datos correspondientes.<\/p>\n<p>6\u00ba \u2014 Coordinar y asistir t\u00e9cnicamente el proceso de evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o asistiendo a las autoridades intervinientes y los Comit\u00e9s de Evaluaci\u00f3n en el cumplimiento de sus responsabilidades y en la administraci\u00f3n de los resultados del proceso.<\/p>\n<p>7\u00ba \u2014 Monitorear el estado de avance del personal en el r\u00e9gimen de carrera y proponer las pol\u00edticas y medidas pertinentes.<\/p>\n<p>8\u00ba \u2014 Mantener relaciones con los representantes gremiales.<\/p>\n<p>9\u00ba \u2014 Asegurar la adecuada aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n en materia de recursos humanos, de la higiene y seguridad laboral, de la seguridad social y organizaci\u00f3n de las estructuras.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>\u2014 Asistir t\u00e9cnicamente a la Delegaci\u00f3n Jurisdiccional de la Comisi\u00f3n Permanente de Carrera.<\/li>\n<li>\u2014 Administrar y liquidar el sistema de sueldos de la Secretar\u00eda y controlar su efectivo cumplimiento en tiempo y forma con las otras \u00e1reas como as\u00ed tambi\u00e9n con las dependencias externas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DIRECCION DE COMPRAS, CONTABILIDAD Y FINANZAS<\/p>\n<ol>\n<li>\u2014 Registrar la informaci\u00f3n contable y financiera del presupuesto anual de la Secretar\u00eda.<\/li>\n<li>\u2014 Administrar y registrar los ingresos; liquidar las erogaciones y ordenar su pago mediante los libramientos que correspondan.<\/li>\n<li>\u2014 Ejecutar las contrataciones de bienes, suministros y servicios generales.<\/li>\n<li>\u2014 Rendir cuenta documentada o comprobable de su gesti\u00f3n a la Tesorer\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS<\/p>\n<p>Responsabilidad Primaria:<\/p>\n<ol>\n<li>\u2014 Representar judicialmente a la Secretar\u00eda, dictaminar y asesorar jur\u00eddicamente a la Secretar\u00eda de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.<\/li>\n<li>\u2014 Dictaminar en los recursos de alzada provenientes de los Organismos descentralizados de la Jurisdicci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Acciones<\/p>\n<p>1\u00ba \u2014 Dictaminar sobre los proyectos de leyes, decretos y resoluciones y sobre dem\u00e1s cuestiones jur\u00eddicas que se sometan a su consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2\u00ba \u2014 Redactar o colaborar en la redacci\u00f3n de los proyectos de leyes, decretos, convenios y otros actos administrativos que le requiera la Superioridad.<\/p>\n<p>3\u00ba \u2014 Intervenir en la sustanciaci\u00f3n de recursos y denuncias administrativas.<\/p>\n<p>4\u00ba \u2014 Llevar un registro actualizado de normas legales y reglamentarias, dict\u00e1menes y fallos jurisprudenciales de inter\u00e9s para la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>5\u00ba \u2014 Llevar un registro actualizado de los dict\u00e1menes que produzcan la Direcci\u00f3n General y la Direcci\u00f3n de Dict\u00e1menes de la Secretar\u00eda, la Procuraci\u00f3n del Tesoro de la Naci\u00f3n, la Sindicatura General de la Naci\u00f3n, la Direcci\u00f3n Nacional del Servicio Civil y otros organismos oficiales que sean de inter\u00e9s general o de competencia espec\u00edfica de la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>6\u00ba \u2014 Organizar, dirigir y supervisar la Biblioteca Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda e incrementar y velar por la conservaci\u00f3n del material bibliogr\u00e1fico que la integra.<\/p>\n<p>7\u00ba \u2014 Suministrar a las distintas \u00e1reas de la Secretar\u00eda de informaci\u00f3n jur\u00eddica que requieran para el mejor desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n<p>DIRECCION DE DICTAMENES<\/p>\n<p>Acciones<\/p>\n<p>1\u00ba \u2014 Asistir al Director General de Coordinaci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos en el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>2\u00ba \u2014 Proyectar los Dict\u00e1menes de los asuntos sometidos a su an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>3\u00ba \u2014 Asesorar jur\u00eddicamente a las distintas \u00e1reas de la Secretar\u00eda, as\u00ed como intervenir en la sustanciaci\u00f3n de recursos y denuncias administrativas.<\/p>\n<p>4\u00ba \u2014 Colaborar en la redacci\u00f3n de los proyectos de leyes, decretos, convenios y otros actos administrativos que le requieran las distintas \u00e1reas de la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>DIRECCION DE ASUNTOS CONTENCIOSOS<\/p>\n<p>Acciones<\/p>\n<p>1\u00ba \u2014 Representar al Estado Nacional en los juicios en que la Secretar\u00eda sea parte como actora o demandada o en cualquier otro car\u00e1cter.<\/p>\n<p>DIRECCION DE INSTRUCCION SUMARIA<\/p>\n<p>Acciones<\/p>\n<p>1\u00ba \u2014 Sustanciar las informaciones sumarias y sumarios administrativos al personal comprendido en el R\u00e9gimen Jur\u00eddico B\u00e1sico de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>2\u00ba \u2014 Realizar la instrucci\u00f3n de sumarios por incumplimiento de la legislaci\u00f3n de competencia de esta Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE PROYECTOS<\/p>\n<p>Responsabilidad Primaria:<\/p>\n<ol>\n<li>\u2014 Programar con las distintas dependencias y organismos descentralizados de la jurisdicci\u00f3n, los pr\u00e9stamos y donaciones que se formulen conforme a las prioridades fijadas por el Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.<\/li>\n<li>\u2014 Coordinar la administraci\u00f3n de programas financiados con pr\u00e9stamos y donaciones en todo el \u00e1mbito de la jurisdicci\u00f3n y efectuar el seguimiento de los mismos.<\/li>\n<li>\u2014 Ejercer, juntamente con la Direcci\u00f3n General de Coordinaci\u00f3n Administrativa y los respectivos coordinadores de las unidades ejecutoras, cuando correspondiere, la representaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n ante los organismos internacionales de financiamiento, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO, a los efectos de la formulaci\u00f3n y posterior ejecuci\u00f3n de programas financiados con pr\u00e9stamos y donaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Acciones<\/p>\n<p>1\u00ba \u2014 Supervisar, controlar y evaluar la ejecuci\u00f3n de los programas con financiamiento externo.<\/p>\n<p>2\u00ba \u2014 Participar en la programaci\u00f3n presupuestaria de los programas con financiamiento externo.<\/p>\n<p>3\u00ba \u2014 Coordinar con la SECRETARIA DE HACIENDA, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y con las jurisdicciones que correspondan, los aspectos vinculados con la presupuestaci\u00f3n y contabilizaci\u00f3n de los desembolsos, de los recursos de cr\u00e9dito y las contrapartidas de los programas con organismos internacionales y donaciones.<\/p>\n<p>ANEXO IV<\/p>\n<p>ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEPENDIENTES<\/p>\n<p>\u2014 ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES<\/p>\n<p>\u2014 INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE<\/p>\n<p>\u2014 ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA)<\/p>\n<p>\u2014 ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS)<\/p>\n<p>\u2014 ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP-COMAHUE)<\/p>\n<p>ANEXO V<\/p>\n<p>PROYECTOS\/PROGRAMAS<\/p>\n<ol>\n<li>A) En Ejecuci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"11%\">BID<\/td>\n<td width=\"17%\">552\/OC-AR<\/td>\n<td width=\"72%\">-Agua Oeste Gran Buenos Aires \u2013 Decreto N\u00ba 630\/89 y N\u00ba 791\/95. Aguas Argentinas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"11%\"><\/td>\n<td width=\"17%\">621\/OC-AR y 855\/SF-AR<\/td>\n<td width=\"72%\">-Programa Nacional de agua potable y alcantarillado cloacal (PRONAPAC) ENOHSA \u2013 Decreto N\u00ba 596\/91.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"11%\"><\/td>\n<td width=\"17%\">857\/OC-AR<\/td>\n<td width=\"72%\">-Programa Nacional de Agua Potable Saneamiento VI Etapa \u2013 Decreto N\u00ba 789\/95.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"11%\">BIRF<\/td>\n<td width=\"17%\">3281-AR<\/td>\n<td width=\"72%\">-\u201cPrograma Nacional de Agua Potable y Alcantarillado Cloacal\u201d (PRONAPAC) ENHOSA \u2013 Decreto N\u00ba 596\/91.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li>B) En Preparaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"11%\">BID<\/td>\n<td width=\"17%\">AR-0175<\/td>\n<td width=\"72%\">Programa Nacional de Agua y Alcantarillado II<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"11%\"><\/td>\n<td width=\"17%\">AR-0228<\/td>\n<td width=\"72%\">Aprovechamiento de la Cuenca R\u00edo Hondo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"11%\"><\/td>\n<td width=\"17%\">AR-S\/N<\/td>\n<td width=\"72%\">Programa de Agua y Alcantarillado III<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"11%\">BIRF<\/td>\n<td width=\"17%\">AR-S\/N<\/td>\n<td width=\"72%\">\u201cAgua y Saneamiento Provincial\u201d<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li>C) Donaciones<\/li>\n<\/ol>\n<p>Jap\u00f3n-BIRF TF N\u00ba 2935-6 \u2013 Decreto N\u00ba 154\/96.<\/p>\n<p>ANEXO VI<\/p>\n<p>SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS<\/p>\n<p>I \u2014 Modificaciones a la Planilla Anexa al art. 2\u00ba del Decreto N\u00ba 756\/97<\/p>\n<p>Objetivos<\/p>\n<ol>\n<li>Entender en la elaboraci\u00f3n, propuesta y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica nacional en materia de obras p\u00fablicas no hidr\u00e1ulicas, supervisando su cumplimiento y coordinando los planes, programas y proyectos vinculados a ellas a nivel nacional, regional y provincial. Asimismo, proponer el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecuci\u00f3n, ejerciendo las atribuciones conferidas directamente por la normativa vigente sobre la materia o las que en el futuro se le deleguen.<\/li>\n<li>Conducir la gesti\u00f3n y obtenci\u00f3n de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera internacional que otros pa\u00edses u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y pol\u00edticas de la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas.<\/li>\n<li>Entender en la formulaci\u00f3n, seguimiento y control de aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas relativas a los bienes f\u00edsicos de propiedad del Estado nacional e implementar y mantener actualizado un sistema de informaci\u00f3n que facilite la operaci\u00f3n de dichos bienes.<\/li>\n<li>Supervisar y coordinar todos los actos de administraci\u00f3n de los bienes inmuebles del Estado Nacional correspondientes a la Administraci\u00f3n Centralizada, su adquisici\u00f3n, disposici\u00f3n, conservaci\u00f3n, mantenimiento y asignaci\u00f3n, y en la racionalizaci\u00f3n de los espacios f\u00edsicos, formulando las pol\u00edticas relativas a su conservaci\u00f3n y mantenimiento, y efectuar su seguimiento y control.<\/li>\n<li>Ejercer las atribuciones encomendadas a la Comisi\u00f3n Venta Inmuebles Estatales creada por Decreto N\u00ba 2137 del 10 octubre de 1991 y ejercer las atribuciones encomendadas por la ley N\u00ba 24.383.<\/li>\n<li>Ejercer las facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las \u00e1reas privatizadas o concecionadas de competencia de la Secretar\u00eda cuando tengan una vinculaci\u00f3n funcional con la misma, y hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes.<\/li>\n<li>Asistir en la resoluci\u00f3n de los recursos de car\u00e1cter administrativo que se interpongan en contra de las actividades espec\u00edficas del accionar de los entes mencionados en el p\u00e1rrafo anterior.<\/li>\n<li>Conducir las acciones tendientes a aplicar la pol\u00edtica sectorial orientando al proceso de adaptaci\u00f3n de los nuevos operadores al inter\u00e9s general.<\/li>\n<li>Efectuar el seguimiento sistem\u00e1tico de la situaci\u00f3n de la econom\u00eda regional.<\/li>\n<li>Coordinar los aspectos econ\u00f3micos, fiscales y financieros as\u00ed como tambi\u00e9n todo lo referido a proyectos de obras p\u00fablicas no hidr\u00e1ulicas, entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL<\/p>\n<p>Objetivos<\/p>\n<ol>\n<li>Conducir lo vinculado con la programaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de proyectos de obra p\u00fablica a nivel nacional, regional y provincial.<\/li>\n<li>Formular los programas de obra p\u00fablica no hidr\u00e1ulica, a nivel regional y provincial.<\/li>\n<li>Coordinar con dependencias del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de otros Ministerios, todos los aspectos relacionados con la programaci\u00f3n econ\u00f3mica regional.<\/li>\n<li>Ofrecer asistencia t\u00e9cnica a las provincias en la formulaci\u00f3n de programas de desarrollo regional y de obra p\u00fablica no hidr\u00e1ulica.<\/li>\n<li>Proponer instrumentos de financiamiento apropiados para el apoyo del desarrollo regional.<\/li>\n<li>Coordinar la instrumentaci\u00f3n de un banco \u00fanico de datos econ\u00f3micos y sociales sobre provincias y econom\u00edas regionales.<\/li>\n<li>Realizar estudios sobre las econom\u00edas regionales.<\/li>\n<li>Actuar como unidad ejecutora de proyectos orientados al desarrollo regional.<\/li>\n<li>Asistir en la planificaci\u00f3n de las pol\u00edticas de concesiones de obras p\u00fablicas no hidr\u00e1ulicas, en especial, del sistema vial nacional.<\/li>\n<li>Coordinar los aspectos fiscales, econ\u00f3micos y financieros y sus impactos sociales en la relaci\u00f3n entre el Gobierno Nacional y los sectores p\u00fablicos provinciales y municipales y dise\u00f1ar y operar un sistema de informaci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n financiera de las provincias y municipios que permita su integraci\u00f3n a las cuentas nacionales.<\/li>\n<li>Efectuar la evaluaci\u00f3n y seguimiento de los sistemas financieros de los Estados provinciales, su infraestructura productiva, los procesos de privatizaciones y desregulaci\u00f3n y en general, todo lo atinente al examen y resoluci\u00f3n de las cuestiones objeto de controversia en el campo econ\u00f3mico, financiero y\/o fiscal entre la Naci\u00f3n y las provincias.<\/li>\n<li>Coordinar en todo lo atinente a opciones de cooperaci\u00f3n y asistencia nacional e internacional, bilaterales y multilaterales, disponibles para las provincias y municipios en apoyo de sus pol\u00edticas y acciones fiscales, econ\u00f3micas y financieras.<\/li>\n<li>Asistir al secretario de Obras P\u00fablicas en la gesti\u00f3n y obtenci\u00f3n de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera, provenientes de organismos internacionales o de otro origen, destinada a la concreci\u00f3n de los objetivos de la Subsecretar\u00eda.<\/li>\n<li>Celebrar convenios con las provincias, municipios y\/u otras entidades para el desarrollo e implementaci\u00f3n de los programas y acciones de su competencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS<\/p>\n<p>Objetivos<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar el plan operativo de obras de la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas y conducir su ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>Coordinar el an\u00e1lisis y la elaboraci\u00f3n de las propuestas sobre el marco regulatorio que facilite la concreci\u00f3n de las mismas.<\/li>\n<li>Elaborar los pliegos e intervenir en el proceso de contrataci\u00f3n de la obra p\u00fablica de responsabilidad de la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas.<\/li>\n<li>Asistir al secretario de Obras P\u00fablicas en el ejercicio de las facultades que le han sido delegadas o le fueren delegadas en el futuro, respecto de las normas rectoras sobre obras p\u00fablicas y\/o sobre concesiones de obras p\u00fablicas no hidr\u00e1ulicas.<\/li>\n<li>Asistir a los organismos de contralor respectivos en la fiscalizaci\u00f3n de las concesiones viales.<\/li>\n<li>Entender en la formulaci\u00f3n, seguimiento y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas relativas a la construcci\u00f3n conservaci\u00f3n y reciclaje de edificios fiscales y a la restauraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de monumentos hist\u00f3ricos nacionales.<\/li>\n<li>Entender en la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, modificaci\u00f3n, reformulaci\u00f3n y rescisi\u00f3n de los contratos celebrados y las licitaciones o contrataciones que se efect\u00faen con motivo de las acciones vinculadas a la restauraci\u00f3n, conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n, mantenimiento, construcci\u00f3n y reciclaje de los monumentos y lugares hist\u00f3ricos e inmuebles fiscales, como as\u00ed tambi\u00e9n la administraci\u00f3n de obras solicitadas por otros organismos o reparticiones del Estado Nacional.<\/li>\n<li>Brindar la asistencia t\u00e9cnica y administrativa al Tribunal Arbitral de Obras P\u00fablicas. Supervisar el accionar de los organismos descentralizados de su jurisdicci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>II \u2014 Planilla Anexa al art. 3\u00ba del Decreto N\u00ba 756\/97.<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica (10)<\/p>\n<p>Subsecretar\u00eda de Programaci\u00f3n Macroecon\u00f3mica (2)<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Nacional de Cuentas Nacionales (1)<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Nacional de Cuentas Internacionales (1)<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Nacional de Coordinaci\u00f3n de Pol\u00edticas Macroecon\u00f3micas (1)<\/p>\n<p>Subsecretar\u00eda de Bancos y Seguros (2)<\/p>\n<p>Subsecretar\u00eda de Inversi\u00f3n P\u00fablica y Gasto Social (3)<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Nacional de Inversi\u00f3n P\u00fablica (1)<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Cr\u00e9dito (1)<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Nacional de Programaci\u00f3n del Gasto Social (1)<\/p>\n<p>Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Censos (1)<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Difusi\u00f3n (1)<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n y Operaciones (1)<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Nacional de Metodolog\u00eda Estad\u00edstica, Tecnolog\u00eda y Coordinaci\u00f3n del Sistema Estad\u00edstico Nacional (1)<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Nacional de Recursos Humanos y Organizaci\u00f3n (1)<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Asistente de Estad\u00edsticas Sociodemogr\u00e1ficas y Econ\u00f3micas (1)<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Nacional de Estad\u00edsticas y Precios de la Producci\u00f3n y el Comercio (1)<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Nacional de Estad\u00edsticas del Sector Externo (1)<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Nacional de Estad\u00edsticas Sociales y de Poblaci\u00f3n (1)<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Nacional de Encuestas a Hogares (1)<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Energ\u00eda (2)<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n y Asistencia Financiera (1)<\/p>\n<p>Subsecretar\u00eda de Energ\u00eda (2)<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Nacional de Prospectiva (1)<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Nacional de Promoci\u00f3n (1)<\/p>\n<p>Subsecretar\u00eda de Combustibles (2)<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Nacional de Econom\u00eda de los Hidrocarburos (1)<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Nacional de Recursos Hidrocarbur\u00edferos y Combustibles (1)<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Transporte<\/p>\n<p>Subsecretar\u00eda de Transporte Aerocomercial, Fluvial y Mar\u00edtimo<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Nacional de Transporte Aerocomercial (1)<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Nacional de Transporte Fluvial y Mar\u00edtimo<\/p>\n<p>Subsecretar\u00eda de Puertos y V\u00edas Navegables (2)<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Nacional de V\u00edas Navegables (1)<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Nacional de Infraestructura Portuaria (1)<\/p>\n<p>Subsecretar\u00eda de Transporte Terrestre (4)<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Nacional de Pol\u00edticas de Transporte Automotor (1)<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Nacional de Pol\u00edticas de Transporte Ferroviario (1)<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Nacional de Bienes del Estado (1)<\/p>\n<p>Subsecretar\u00eda de Obras P\u00fablicas<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Nacional de Arquitectura (1)<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Nacional de Ejecuci\u00f3n de Proyectos (8)<\/p>\n<p>Subsecretar\u00eda de Programaci\u00f3n Regional (2)<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Nacional de Evaluaci\u00f3n y Programaci\u00f3n de Proyectos (9)<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Nacional de Programaci\u00f3n Regional (6)<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Nacional de Coordinaci\u00f3n con las Provincias (7)<\/p>\n<p>(1) Mantienen vigentes sus actuales responsabilidades primarias, acciones y dotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(2) Mantiene vigente la dotaci\u00f3n asignada.<\/p>\n<p>(3) Absorbe la dotaci\u00f3n asignada a la ex-Subsecretar\u00eda de Inversi\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>(4) Absorbe la dotaci\u00f3n asignada a la ex-Subsecretar\u00eda de Transporte Metropolitano y de Larga Distancia.<\/p>\n<p>(5) Absorbe las dotaciones asignadas a la Subsecretar\u00eda de Obras P\u00fablicas y la ex-Subsecretar\u00eda de Gesti\u00f3n de los Recursos H\u00eddricos.<\/p>\n<p>(6) Absorbe la responsabilidad primaria, acciones y dotaci\u00f3n de la ex Direcci\u00f3n Nacional de Programaci\u00f3n Econ\u00f3mica Regional.<\/p>\n<p>(7) Absorbe la responsabilidad primaria, acciones y dotaci\u00f3n de la ex Direcci\u00f3n Nacional de Coordinaci\u00f3n Fiscal con las provincias.<\/p>\n<p>(8) Absorbe la responsabilidad primaria, acciones y dotaci\u00f3n de la ex Direcci\u00f3n Nacional de Programaci\u00f3n y Ejecuci\u00f3n de Proyectos.<\/p>\n<p>(9) Absorbe la responsabilidad primaria, acciones y dotaci\u00f3n de la ex Direcci\u00f3n Nacional de Evaluaci\u00f3n y Control.<\/p>\n<p>(10) Absorbe la dotaci\u00f3n asignada a la ex Secretar\u00eda de Programaci\u00f3n Econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>III Planilla Anexa al art. 5\u00ba del Decreto N\u00ba 756\/97.<\/p>\n<p>DEPENDENCIA JERARQUIA DE LOS ORGANISMOS NO INTEGRANTES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, DE LAS AREAS AFECTADAS POR EL PRESENTE DECRETO.<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica:<\/p>\n<p>Superintendencia de Seguros de la Naci\u00f3n<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Nacional de Valores<\/p>\n<p>Casa de Moneda S.E.<\/p>\n<p>Subsecretar\u00eda de Programaci\u00f3n Macroecon\u00f3mica:<\/p>\n<p>Instituto Superior de los Economistas de Gobierno<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas:<\/p>\n<p>Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires<\/p>\n<p>Subsecretar\u00eda de Obras P\u00fablicas:<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Nacional de Vialidad<\/p>\n<p>Tribunal de Tasaciones de la Naci\u00f3n<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Transporte:<\/p>\n<p>Ente Nacional de Administraci\u00f3n de Bienes Ferroviarios<\/p>\n<p>Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos<\/p>\n<p>Subsecretar\u00eda de Transporte Aerocomercial, Fluvial y Mar\u00edtimo:<\/p>\n<p>Intercargo S.A.C.<\/p>\n<p>Subsecretar\u00eda de Transporte Terrestre:<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Nacional de Regulaci\u00f3n del Transporte<\/p>\n<p>Ferrocarril General Belgrano S.A.<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Energ\u00eda<\/p>\n<p>Ente Nacional Regulador de la Electricidad<\/p>\n<p>Ente Nacional Regulador del Gas<\/p>\n<p>Nucleoel\u00e9ctrica Argentina S.A.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"\" src=\"http:\/\/www.corebe.org.ar\/viejo\/NORMATIVA\/dto146-5-2-1998-2.jpg\" alt=\"\" width=\"380\" height=\"179\" \/><\/p>\n<p>ANEXO VIII<\/p>\n<p>SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO \u2013 SEGEMAR<\/p>\n<p>OBJETIVOS<\/p>\n<ol>\n<li>\u2014 Generar y procesar la informaci\u00f3n geol\u00f3gico-minera y tecnol\u00f3gica de los recursos naturales, suelo y subsuelo y propender al uso racional de los mismos.<\/li>\n<li>\u2014 Prevenir los efectos provenientes de los riesgos naturales y antr\u00f3picos en relaci\u00f3n a la instalaci\u00f3n de asentamientos humanos, infraestructura y emprendimientos econ\u00f3micos.<\/li>\n<li>\u2014 Desarrollar y adaptar tecnolog\u00edas para el sector minero, con el objeto de optimizar el aprovechamiento econ\u00f3mico de los recursos minerales como materias primas para la industria manufacturera nacional, y procurar el acceso de esos productos a los mercados internacionales incrementando su valor agregado.<\/li>\n<li>\u2014 Contribuir a planificar y tomar decisiones a nivel estatal y privado, a partir de conocimiento del territorio, de los recursos y de la tecnolog\u00eda, en los distintos campos de la actividad humana, con \u00e9nfasis en la sustentabilidad ambiental de las actividades.<\/li>\n<li>\u2014 Elaborar y proponer las pol\u00edticas geol\u00f3gica, tecnol\u00f3gica minera y de prevenci\u00f3n s\u00edsmica a nivel nacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ANEXO IX<\/p>\n<p>PROYECTOS-PROGRAMAS A ACORDAR<\/p>\n<p>\u2014 Componente I (Infraestructura Municipal) Proyecto BIRF 3860-AR \u2013 \u201cDesarrollo Municipal II\u201d \u2013 Decreto N\u00ba 1035\/95.<\/p>\n<p>\u2014 Componente II (Inversiones) Proyecto BIRF 3877-AR \u201cSegundo Programa de Desarrollo Provincial\u201d \u2013 Decreto N\u00ba 807\/95.<\/p>\n<p>\u2014 Componente A (Medidas Estructurales) Proyecto BIRF 4117-AR \u201cProtecci\u00f3n contra las inundaciones\u201d \u2013 Decreto N\u00ba 232\/97.<\/p>\n<p>\u2014 Componente B (Medidas Estructurales) \u201cEmergencia por inundaciones aluvionales\u201d en preparaci\u00f3n BIRF.<\/p>\n<p>\u2014 Subcomponente Protecci\u00f3n de Arroyos BID 760 OC-AR \u201cMedio Ambiente y reasentamiento YACYRETA\u201d \u2013 Decreto N\u00ba 2445\/93.<\/p>\n<p>\u2014 BID 830 OC-AR 932 SF AR \u201cDesarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales\u201d, Componente Contrataci\u00f3n de Obras en Jurisdicci\u00f3n Municipal.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbAcuerdo de Or\u00e1n (17\/04\/1996)\u00bb tab_id=\u00bbnormativa-12&#8243;][vc_column_text]Ley 24.639<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n del Acuerdo para el Aprovechamiento M\u00faltiple de los Recursos de la Alta Cuenca del R\u00edo Bermejo y del R\u00edo Grande de Tarija, suscripto con Bolivia.<\/p>\n<p>BUENOS AIRES, 17 de Abril de 1996<\/p>\n<p>BOLETIN OFICIAL, 13 de Mayo de 1996<\/p>\n<p>El\u00a0<a href=\"http:\/\/www.senado.gov.ar\/\">Senado<\/a>\u00a0y\u00a0<a href=\"http:\/\/www.hcdn.gov.ar\/\">C\u00e1mara de Diputados<\/a>\u00a0de la Naci\u00f3n Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:<\/p>\n<p>ARTICULO 1 \u2013 Apru\u00e9base el Acuerdo para el Aprovechamiento M\u00faltiple de los Recursos de la Alta Cuenca del R\u00edo Bermejo y del R\u00edo Grande de Tarija: Creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Binacional, suscripto por la Rep\u00fablica Argentina y la Rep\u00fablica de Bolivia, en San Ram\u00f3n de la Nueva Or\u00e1n el 9 de junio de 1995, que consta de catorce (14) art\u00edculos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.<\/p>\n<p>ARTICULO 2 \u2013 Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo Nacional.<\/p>\n<p>FIRMANTES<\/p>\n<p>PIERRI-RUCKAUF-Pereyra Arand\u00eda de P\u00e9rez Pardo-Pontaquarto.<\/p>\n<p><a name=\"trat\"><\/a>ANEXO A: ACUERDO PARA EL APROVECHAMIENTO MULTIPLE DE LOS RECURSOS DE LA ALTA CUENCA DEL RIO BERMEJO Y DEL RIO GRANDE DE TARIJA<\/p>\n<p>Los Gobiernos de la\u00a0 Rep\u00fablica Argentina y de la Rep\u00fablica de Bolivia, en aplicaci\u00f3n del Art\u00edculo 6 del Tratado de la Cuenca del Plata, que prev\u00e9 la suscripci\u00f3n de acuerdos espec\u00edficos, y de conformidad con las normas y decisiones aprobadas por los \u00f3rganos del sistema acuerdan lo siguiente:<\/p>\n<p><a name=\"1\"><\/a>DEL OBJETO<\/p>\n<p>ARTICULO 1 \u2013<\/p>\n<p>a) Establecer un mecanismo jur\u00eddico-t\u00e9cnico permanente, responsable de la administraci\u00f3n de la Alta Cuenca del R\u00edo Bermejo y del R\u00edo Grande de Tarija, que impulse el desarrollo sostenible de su zona de influencia, optimice el aprovechamiento de sus recursos naturales, genere puestos de trabajo, atraiga inversiones y permita la gesti\u00f3n racional y equitativa de los recursos h\u00eddricos.<\/p>\n<p>b) Dentro del objeto general, se\u00f1alado en el inciso anterior, las Partes persiguen mediante este Acuerdo el mejor aprovechamiento de las aguas para satisfacer, entre otros, las necesidades de uso dom\u00e9stico, producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, riego, control de crecidas, explotaci\u00f3n de la fauna \u00edctica y usos industrial y recreativo. La enunciaci\u00f3n precedente no implica un orden de prioridad en los usos del agua. Al efectuar estos aprovechamientos las Partes acordar\u00e1n los modos de operaci\u00f3n de las obras a realizar y adoptar\u00e1n las medidas necesarias tendientes a preservar la calidad de las aguas, prevenir la erosi\u00f3n y controlar los procesos de sedimentaci\u00f3n y las crecidas.<\/p>\n<p>c) Las Partes otorgar\u00e1n particular importancia a la participaci\u00f3n de capitales privados para el logro de este objeto, a cuyo efecto podr\u00e1n aplicar el procedimiento que se acuerde y que establecer\u00e1 un sistema de concesi\u00f3n para la construcci\u00f3n, mantenimiento y administraci\u00f3n de los emprendimientos.<\/p>\n<p><a name=\"2\"><\/a>DE LA COMISION<\/p>\n<p>ARTICULO 2 -Las Partes constituyen la Comisi\u00f3n Binacional para el Desarrollo de la Alta Cuenca del R\u00edo Bermejo y el R\u00edo Grande de Tarija, en adelante La Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p><a name=\"3\"><\/a>DE SU CONSTITUCION<\/p>\n<p>ARTICULO 3 \u2013<\/p>\n<p>a) La Comisi\u00f3n estar\u00e1 constituida por dos Delegados de cada Estado Miembro: el primero ser\u00e1 el representante de cada Canciller\u00eda, con rango de Embajador, que presidir\u00e1 la respectiva Delegaci\u00f3n; y el segundo el Director Nacional de los R\u00edos Pilcomayo y Bermejo de la Rep\u00fablica de Bolivia y el Presidente del Directorio de la Comisi\u00f3n\u00a0 Regional del R\u00edo Bermejo de la Rep\u00fablica Argentina, respectivamente.<\/p>\n<p>b) La Comisi\u00f3n Regional del R\u00edo Bermejo -COREBE- de la Rep\u00fablica Argentina y la Oficina T\u00e9cnica Nacional de los r\u00edos Pilcomayo y Bermejo de la Rep\u00fablica de Bolivia cumplir\u00e1n las funciones de secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p><a name=\"4\"><\/a>PERSONALIDAD JURIDICA<\/p>\n<p>ARTICULO 4 -La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 personalidad jur\u00eddica internacional, autonom\u00eda de gesti\u00f3n t\u00e9cnica, administrativa, financiera y la capacidad jur\u00eddica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podr\u00e1 celebrar asimismo con cualquier otro sujeto de derecho, los actos y contratos necesarios para realizar sus funciones.<\/p>\n<p><a name=\"5\"><\/a>DE SUS ATRIBUCIONES<\/p>\n<p>ARTICULO 5 \u2013<\/p>\n<p>a) La comisi\u00f3n tiene por objeto realizar todas aquellas gestiones necesarias para el desarrollo de la Cuenca, seg\u00fan se encuentra definida en el presente Acuerdo.<\/p>\n<p>b) La Comisi\u00f3n, una vez constituida, dictar\u00e1 su propio reglamento interno.<\/p>\n<p>c) La Comisi\u00f3n podr\u00e1 negociar con los inversores interesados, desde la etapa de prefactibilidad, las condiciones t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas, financieras y legales de los emprendimientos para la redacci\u00f3n del pliego definitivo con el objeto de otorgar las concesiones correspondientes.<\/p>\n<p>d) La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 competencia sobre las obras conjuntas independientemente del territorio en que se encuentren. Dichas obras ser\u00e1n objeto de un acuerdo complementario entre las Partes, en el que se especificar\u00e1n los datos t\u00e9cnicos relativos a su dise\u00f1o, construcci\u00f3n, administraci\u00f3n y explotaci\u00f3n. Estos acuerdos tendr\u00e1n el car\u00e1cter de un protocolo complementario o de tratados ejecutivos dentro del marco del presente Acuerdo y, por lo tanto, podr\u00e1n celebrarse mediante instrumentos que entrar\u00e1n en vigor desde el momento de su firma.<\/p>\n<p>e) La Comisi\u00f3n establecer\u00e1 los par\u00e1metros f\u00edsico-qu\u00edmicos y biol\u00f3gicos para la regulaci\u00f3n de la calidad de las aguas de acuerdo a criterios internacionales.<\/p>\n<p><a name=\"6\"><\/a>DE SUS FUNCIONES<\/p>\n<p>ARTICULO 6 \u2013 La Comisi\u00f3n desempe\u00f1ar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Dise\u00f1ar, instalar, operar y mantener una red de estaciones hidrometereol\u00f3gicas con el fin de administrar un sistema de alerta hidrol\u00f3gica a tiempo real;<\/p>\n<p>b) Identificar programas de desarrollo sostenible;<\/p>\n<p>c) Seleccionar las obras a realizar en los cursos de agua, sobre la base de la correspondiente evaluaci\u00f3n del impacto ambiental (E.I.A.);<\/p>\n<p>d) Redactar los t\u00e9rminos de referencia para los programas y obras a realizar;<\/p>\n<p>e) Gestionar la financiaci\u00f3n de los estudios y proyectos seleccionados y los convenios de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica no reembolsable con organismos internacionales;<\/p>\n<p>f) Llamar a licitaci\u00f3n internacional para la realizaci\u00f3n de\u00a0 estudios de prefactibilidad y factibilidad, cuyos procedimientos ser\u00e1n establecidos por la Comisi\u00f3n;<\/p>\n<p>g) Preseleccionar empresas, asesores, t\u00e9cnicos y consorcios para su precalificaci\u00f3n y calificaci\u00f3n;<\/p>\n<p>h) Adjudicar la realizaci\u00f3n de estudios y programas, proyectos y obras de los recursos h\u00eddricos;<\/p>\n<p>i) Otorgar concesiones para la ejecuci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las obras y emprendimientos a realizar, sin garant\u00edas ni avales gubernamentales;<\/p>\n<p>j) Suscribir los pliegos de licitaci\u00f3n y los contratos de concesi\u00f3n con las empresas y consorcios adjudicatarios;<\/p>\n<p>k) Supervisar la realizaci\u00f3n de los proyectos y obras adjudicadas y el cumplimiento de las cl\u00e1usulas de las concesiones otorgadas;<\/p>\n<p>l) Acordar las tarifas, c\u00e1nones o peajes a percibir por los concesionarios; m) Dictar las normas reglamentarias sobre los temas de su competencia;<\/p>\n<p>n) Contratar los servicios necesarios para dar cumplimiento a los objetivos del presente Acuerdo;<\/p>\n<p>o) Aprobar la planificaci\u00f3n y el trazado de puentes, ductos y otras estructuras que crucen los cursos de los r\u00edos y que pudieren afectar los usos y el funcionamiento hidr\u00e1ulico de los mismos, as\u00ed como su navegaci\u00f3n;<\/p>\n<p>p) Facilitar las actividades que promuevan el turismo y el uso recreativo del agua;<\/p>\n<p>q) Determinar las zonas en las cuales no podr\u00e1n efectuarse extracciones de recursos que afecten el\u00a0 comportamiento hidr\u00e1ulico y morfol\u00f3gico de los r\u00edos;<\/p>\n<p>r) Proponer normas que regulen las descargas de cualquier tipo de sustancias contaminantes;<\/p>\n<p>s) Recopilar y actualizar la informaci\u00f3n necesaria para crear y mantener un banco de datos en un sistema de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica;<\/p>\n<p>t) Cumplir las dem\u00e1s funciones que surjan del Acuerdo y las que las partes expresamente le otorguen por acuerdos complementarios.<\/p>\n<p><a name=\"7\"><\/a>DE SU PRESUPUESTO<\/p>\n<p>ARTICULO 7 -La Comisi\u00f3n aprobar\u00e1 su presupuesto anual, cuyo financiamiento se regir\u00e1 de acuerdo a lo que se establezca en los Estatutos. Asimismo, deber\u00e1 presentar cada a\u00f1o un informe general de labores y la correspondiente rendici\u00f3n de cuentas a las Canciller\u00edas de los Estados Miembros.<\/p>\n<p><a name=\"8\"><\/a>DE LOS CONTRATOS<\/p>\n<p>ARTICULO 8 \u2013<\/p>\n<p>a) La Comisi\u00f3n podr\u00e1, en los contratos de concesi\u00f3n que celebre, estipular la legislaci\u00f3n que regir\u00e1 y la jurisdicci\u00f3n aplicable. La Comisi\u00f3n no podr\u00e1 invocar la inmunidad de jurisdicci\u00f3n de que goce. Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 igualmente aplicable a otros contratos p\u00fablicos y privados que celebre la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>b) La Comisi\u00f3n, al suscribir los contratos de trabajo con su personal, deber\u00e1 definir la jurisdicci\u00f3n laboral que conocer\u00e1 de las cuestiones vinculadas con dichos contratos.<\/p>\n<p><a name=\"9\"><\/a>DE LAS SEDES<\/p>\n<p>ARTICULO 9 -La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 dos sedes: una en la ciudad de Tarija, Rep\u00fablica de Bolivia, y la otra en la ciudad de Buenos Aires, Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p><a name=\"10\"><\/a>DE LAS REUNIONES<\/p>\n<p>ARTICULO 10 -La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 indistintamente en cualesquiera de los pa\u00edses. Celebrar\u00e1 sus reuniones con la frecuencia y la modalidad que se establezca en el Estatuto y adoptar\u00e1 sus decisiones por unanimidad.<\/p>\n<p><a name=\"11\"><\/a>DE LOS IMPUESTOS Y GRAVAMENES<\/p>\n<p>ARTICULO 11 -Los impuestos y grav\u00e1menes ser\u00e1n objeto de un Acuerdo espec\u00edfico entre las Partes.<\/p>\n<p><a name=\"12\"><\/a>DE LA GENERACION HIDROELECTRICA<\/p>\n<p>ARTICULO 12 \u2013<\/p>\n<p>a) La energ\u00eda producida por las centrales hidroel\u00e9ctricas que se construyan en territorio boliviano, mediante convenio entre las Partes, podr\u00e1 ser vendida en el mercado argentino en las mismas condiciones que si se tratara de energ\u00eda producida en la Rep\u00fablica Argentina. La aplicaci\u00f3n de la presente cl\u00e1usula, no requerir\u00e1 de ninguna disposici\u00f3n legal ni administrativa para su operatividad.<\/p>\n<p>b) Quienes construyan obras hidr\u00e1ulicas en la parte superior de la Cuenca, podr\u00e1n acordar con las Partes, o con cada una de ellas, seg\u00fan corresponda, reservar durante todo el a\u00f1o o en determinados meses, una capacidad libre para acumular agua en \u00e9pocas de crecida a fin de mitigar sus efectos negativos aguas abajo.<\/p>\n<p><a name=\"13\"><\/a>DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS<\/p>\n<p>ARTICULO 13 \u2013<\/p>\n<p>a) Las controversias entre las Partes que no hubiesen sido solucionadas por negociaciones directas, ser\u00e1n resueltas de conformidad con el r\u00e9gimen especial de soluci\u00f3n de controversias que las Partes convengan oportunamente. Subsidiariamente aplicar\u00e1n el Tratado General de Arbitraje entre la Rep\u00fablica de Argentina y la Rep\u00fablica de Bolivia, firmado en Buenos Aires el 3 de febrero de 1902.<\/p>\n<p>b) El r\u00e9gimen para solucionar las controversias que surjan entre la Comisi\u00f3n y sus dependientes, los concesionarios y otras personas que hubiesen contratado con ella y con terceros por efecto de otras relaciones jur\u00eddicas, ser\u00e1 propuesto para aprobaci\u00f3n mediante un Acuerdo de las Partes por la Comisi\u00f3n. Este r\u00e9gimen se propondr\u00e1 a las Partes dentro del t\u00e9rmino de noventa d\u00edas de constituida la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p><a name=\"14\"><\/a>DE LAS DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>ARTICULO 14 -El presente Acuerdo ser\u00e1 ratificado por las Partes y entrar\u00e1 en vigor, treinta d\u00edas despu\u00e9s del canje de los respectivos instrumentos de ratificaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n se constituir\u00e1 dentro de los sesenta d\u00edas siguientes a la firma del presente Acuerdo. Las Partes aprobar\u00e1n por canje de notas el Estatuto de la Comisi\u00f3n dentro de los ciento ochenta d\u00edas a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.<\/p>\n<p>FIRMANTES<\/p>\n<p>En fe de lo cual se firman dos ejemplares de un mismo tenor en la\u00a0ciudad de San Ram\u00f3n de la Nueva Or\u00e1n, Rep\u00fablica Argentina, a los 9\u00a0d\u00edas del mes de junio de 1995.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbEstatuto\u00bb tab_id=\u00bbnormativa-13&#8243;][vc_column_text]<\/p>\n<p align=\"center\"><b>ESTATUTO<\/b><\/p>\n<p><b>TITULO I: DENOMINACI\u00d3N \u2013 OBJETO \u2013 CAPACIDAD \u2013 ORGANIZACI\u00d3N Y DOMICILIO<\/b><\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.- La Corporaci\u00f3n de desarrollo regional creada por el Acuerdo firmado en Buenos Aires entre los Estados Nacional y Provinciales del Chaco, Formosa, Jujuy, Salta, Santa Fe y Santiago del Estero el d\u00eda 2 de octubre de 1981, se denominar\u00e1 \u201cComisi\u00f3n Regional del R\u00edo Bermejo\u201d (COREBE) y se regir\u00e1 por las disposiciones establecidas en dicho Acuerdo, las leyes nacionales y provinciales ratificatorias, este Estatuto, su Reglamento Interno y las normas que se dicten en el futuro.-<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.- COREBE tendr\u00e1 como objeto adoptar las decisiones y ejercer la direcci\u00f3n de las acciones necesarias para el aprovechamiento integral, racional y m\u00faltiple de los recursos h\u00eddricos de l a Cuenca del R\u00edo Bermejo, todo ello en forma coordinada y teniendo en cuenta el inter\u00e9s regional com\u00fan de las partes que la integran. A tales efectos podr\u00e1 adoptar las decisiones y ejercer la direcci\u00f3n de las acciones necesarias para la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de un proyecto de desarrollo regional que responda a las caracter\u00edsticas y envergadura de los problemas a cuya soluci\u00f3n sea necesario proveer.-<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba.- COREBE tendr\u00e1 personer\u00eda jur\u00eddica para el cumplimiento de su objeto, con capacidad para actuar en el \u00e1mbito del derecho p\u00fablico y privado. Se regir\u00e1 exclusivamente por el Acuerdo, Leyes Nacionales y Provinciales, y dem\u00e1s normas mencionadas en el Art\u00edculo 1\u00ba del presente Estatuto. No le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n norma alguna establecida o a establecer para las administraciones p\u00fablicas, nacional y provinciales, salvo convenios espec\u00edficos con dichas jurisdicciones. En todos sus actos podr\u00e1 usar indistintamente su denominaci\u00f3n completa o la sigla COREBE.<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de su objeto, podr\u00e1: 1) Contraer obligaciones, comprar, vender, adquirir y disponer bienes inmuebles , muebles y semovientes cuando as\u00ed se disponga y celebrar toda clase de contratos en el pa\u00eds o en el extranjero. 2) Nombrar, promover y remover su personal, aceptar sus renuncias, otorgarles licencias, retribuciones , indemnizaciones, primas o beneficios de acuerdo a los reg\u00edmenes escalafonarios que se establezcan. 3) Tomar dinero a inter\u00e9s, otorgar mandatos, ceder cr\u00e9ditos, conceder fianzas, garant\u00edas, cr\u00e9ditos, esperas y quitas, hacer renovaciones y transacciones e inversiones reales y financieras. 4) Constituir servidumbres reales y recibir usufructos, tomar y consumar tenencias y posesiones. 5) Percibir y hace toda clase de pagos. 6) Estar en juicio como actora, prorrogar jurisdicciones, promover acciones civiles, comerciales, criminales o de cualquier orden y renunciar al derecho de apelar. 7) Aceptar herencias, legados y donaciones con o sin cargo. 8) Hacer contribuciones en car\u00e1cter de ayuda o est\u00edmulo, ya sea en dinero o en especie, a entidades sin fines de lucro cuyo objeto tenga relaci\u00f3n con las finalidades de COREBE. 9) Comprometer en \u00e1rbitros y arbitradores. 10) Emitir, aceptar, avalar, descontar y endosar vales, letras, pagar\u00e9s, cheques contra dep\u00f3sitos y en descubierto, abrir cuentas corrientes con o sin provisi\u00f3n de fondos. 11) Dar y tomar bienes ra\u00edces en usufructo y anticresis, y en general constituir derechos reales a favor o sobre bienes de COREBE, celebrar contratos de acarreo, transporte y fletamento. 12) Suscribir, endosar y negociar cargas de porte y conocimiento, facturas y gu\u00edas, emitir, endosar y negociar Warrants, celebrar contratos de seguro como asegurado, endosar p\u00f3lizas. 13) Tramitar ante las autoridades nacionales y extranjeras todo cuanto sea necesario para el cumplimiento del objeto de COREBE, y realizar todos los dem\u00e1s actos de disposici\u00f3n, enajenaci\u00f3n y administraci\u00f3n que fueren necesarios, debiendo entenderse que la enumeraci\u00f3n precedente no es limitativa. 14) Aprobar y realizar todo g\u00e9nero de operaciones financieras con los bancos nacionales y extranjeros, oficiales o privados, y con otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas. 15) Emitir bonos y cualquier otro t\u00edtulo negociable.-<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba.\u2013 Son \u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la COREBE el Consejo de Gobierno y el Directorio.-<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.- La COREBE tendr\u00e1 su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal, y podr\u00e1 establecer subsedes, delegaciones, agencias y representaciones en cualesquiera de las Provincias integrantes del Acuerdo.-<\/p>\n<p><b>TITULO II: EL CONSEJO DE GOBIERNO \u2013 ORGANIZACI\u00d3N \u2013 REGIMEN FUNCIONAL Y ATRIBUCIONES.<\/b><\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba.- Organizaci\u00f3n: a) El Consejo de Gobierno es el \u00f3rgano supremo dela Entidad y estar\u00e1 integrado por un Ministro designado por el Poder Ejecutivo Nacional y los Gobernadores de las Provincias del Chaco, Formosa, Jujuy, Salta, Santa Fe y Santiago del Estero. El ejercicio de estos cargos es indelegable. b) Presidente: La presidencia del Consejo de Gobierno ser\u00e1 ejercida por el Ministro designado por el Poder Ejecutivo Nacional. C) Vicepresidente: La vicepresidencia del Consejo de Gobierno ser\u00e1 ejercida en forma anual y rotativa, por el Gobernador de cada una de las Provincias intervinientes, siguiendo el orden alfab\u00e9tico de aqu\u00e9llas y a partir del 1\u00ba de enero de cada a\u00f1o calendario.-<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba.- R\u00e9gimen funcional: a) El Consejo de Gobierno celebrar\u00e1 reuni\u00f3n ordinaria una vez por a\u00f1o y reuni\u00f3n extraordinaria, cuando lo decida el Presidente o se lo soliciten tres de sus miembros en forma simult\u00e1nea, debiendo en este caso realizarse la reuni\u00f3n dentro de los quince d\u00edas de concretada la solicitud. Las reuniones se celebrar\u00e1n en la sede de la COREBE o en el lugar que fije la Presidencia. b) El Consejo de Gobierno sesionar\u00e1 con la totalidad de sus miembros. Si convocada la reuni\u00f3n no se lograra dicho qu\u00f3rum, el Presidente llamar\u00e1, con cinco d\u00edas de anticipaci\u00f3n, a una segunda reuni\u00f3n, la que sesionar\u00e1 v\u00e1lidamente con un m\u00ednimo de cinco miembros. En todos los casos las decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta de los miembros del Consejo de Gobierno, esto es, con un m\u00ednimo de cinco votos. C) El Presidente del Consejo de Gobierno asumir\u00e1 la representaci\u00f3n de la COREBE y en tal car\u00e1cter o a pedido de los miembros del Consejo de Gobierno, podr\u00e1 requerir la opini\u00f3n o asesoramiento de los organismos p\u00fablicos y entidades privadas que considere convenientes a los fines del cumplimiento del objeto del ente. D) El Vicepresidente reemplazar\u00e1 al Presidente en caso de ausencia hasta la designaci\u00f3n del reemplazante o reintegro del titular.-<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba.- Atribuciones: Compete al Consejo de Gobierno cumplir y hacer cumplir el objeto de la COREBE, y en particular: a) Entender en la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los Planes, Programas, Proyectos y Obras en relaci\u00f3n al Objeto. b) Aprobar o promover la aprobaci\u00f3n de las sucesivas fases de ejecuci\u00f3n de los actos y actividades enumeradas en el inciso anterior. c) Proponer la asignaci\u00f3n de funciones y tareas relacionadas con el plan a los organismos oficiales y, una vez aprobadas por las autoridades competentes, adoptar las medidas conducentes a su ejecuci\u00f3n. d) Aprobar los Planes de Trabajo y Propuestas anuales o plurianuales seg\u00fan convenga a la naturaleza y ejecuci\u00f3n de los mismos, y gestionar los fondos y cr\u00e9ditos necesarios. e) Aprobar la Memoria Anual y los Estados Contables del ejercicio. f) Promover la concertaci\u00f3n de acuerdos interjurisdiccionales. g) Asumir las funciones que le fueran asignadas por el Gobierno Nacional en la programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las obras binacionales de la Cuenca del R\u00edo Bermejo. h) Promover la sanci\u00f3n de las leyes, nacionales y provinciales, que resulten necesarias; promover la obtenci\u00f3n de avales, proponer las expropiaciones y otras restricciones al derecho de propiedad y aprobar o intervenir en la adopci\u00f3n de todo tipo de medidas, disposiciones o actos de naturaleza jur\u00eddica, pol\u00edtica, financiera o administrativa, necesarias para la ejecuci\u00f3n del Plan. i) Aprobar el Reglamento Interno, la estructura org\u00e1nica y el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n de obras, suministros y servicios. j) Otorgar al Directorio aqu\u00e9llas facultades que hagan a un mejor manejo operativo de la Comisi\u00f3n.-<\/p>\n<p><b>TITULO III: EL DIRECTORIO \u2013 ORGANIZACI\u00d3N \u2013 REGIMEN FUNCIONAL<\/b><\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba.- Organizaci\u00f3n: a) El Directorio es el \u00f3rgano ejecutivo de las decisiones del Consejo de Gobierno y estar\u00e1 integrado por un Director designado por cada una de las partes de la COREBE. El ejercicio de estos cargos es indelegable. b) El Directorio ser\u00e1 asistido por las dependencias que fije la estructura org\u00e1nica y dem\u00e1s personas y organismos p\u00fablicos y privados designados por el Consejo de Gobierno. La estructura org\u00e1nica que asistir\u00e1 al Directorio tendr\u00e1 las misiones y funciones que determine el Reglamento Interno.-<\/p>\n<p>ARTICULO 10\u00b0.- R\u00e9gimen funcional: a) El Directorio se reunir\u00e1 por lo menos una vez al mes, alternativamente en la sede de COREBE y en cada una de las provincias integrantes y a solicitud, por medio id\u00f3neo, de cualquiera de las partes. b) Para integrar el qu\u00f3rum y adoptar las decisiones se proceder\u00e1 conforme a lo establecido en al Art\u00edculo 7\u00b0 inciso b) de este Estatuto. c) El Director que designe el Ministro del Poder Ejecutivo Nacional, que integra el Consejo de Gobierno, actuar\u00e1 como Presidente del Directorio. La Vicepresidencia se ejercer\u00e1 en forma similar a la del Consejo de Gobierno.-<\/p>\n<p>ARTICULO 11\u00b0.- Atribuciones: El Directorio tiene a su cargo cumplir y hacer cumplir las resoluciones e instrucciones del Consejo de Gobierno y en particular: 1) Preparar las reuniones del Consejo de Gobierno y la documentaci\u00f3n que deba ser tratada en las mismas. 2) Administrar los fondos de la COREBE y celebrar todos los actos, acuerdos, contrataciones y designaci\u00f3n de personal necesarios para el cumplimiento de su cometido de acuerdo al r\u00e9gimen que establece el Consejo de Gobierno. 3) Las dem\u00e1s funciones que le asigne el Consejo de Gobierno.-<\/p>\n<p><b>TITULO IV: RECURSOS Y PATRIMONIO<\/b><\/p>\n<p>ARTICULO 12\u00b0.- Son recursos de la COREBE: a) Recursos Ordinarios: 1) Los que anualmente le asignen el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales. 2) Los provenientes del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo Nacional para Grandes Obras Hidroel\u00e9ctricas que le sean asignados. 3) Los provenientes del pago de la prestaci\u00f3n de servicios que le requieran las partes u otros organismos p\u00fablicos o privados. b) Recursos Extraordinarios: 1) Los provenientes de la eventual formalizaci\u00f3n de contratos por el sistema de \u201cConcesi\u00f3n de Obra P\u00fablica\u201d u otros an\u00e1logos de Derecho Administrativo o Privado. 2) Las contribuciones, donaciones y legados de entidades nacionales, provinciales o internacionales, p\u00fablicas o privadas, y de personas de existencia visible, con la previa aceptaci\u00f3n del Consejo de Gobierno. 3) Los provenientes de otros organismos o fondos creados o a crearse. c) Recursos Financieros: 1) Los cr\u00e9ditos otorgados por el Gobierno Nacional y por los Gobiernos Provinciales para fines determinados. 2) Los cr\u00e9ditos del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, Banco Interamericano de Desarrollo, Banco Mundial y\/o cualquier entidad financiera nacional o internacional p\u00fablica o privada. 3) Los provenientes de los ingresos que produzcan sus activos. 4) Cualquier otro recurso, creado o a crearse, que pueda obtenerse para el mejor logro de sus objetivos.-<\/p>\n<p>ARTICULO 13\u00b0.- El Gobierno Nacional y las Provincias har\u00e1n aportes iguales, de 1\/7 cada uno, para la atenci\u00f3n de los gastos de funcionamiento de la COREBE. El Directorio queda facultado en el caso de producirse excedentes, en las partidas presupuestarias destinada a gastos de funcionamiento, a readjudicar dichos excedentes, a estudios y\/u obras de inter\u00e9s com\u00fan.-<\/p>\n<p>ARTICULO 14\u00b0.- Cuando se trate de estudios u obras que interesen o beneficien en forma exclusiva o principal a una o algunas de las Provincias, el Consejo de Gobierno establecer\u00e1 la proporci\u00f3n de los aportes con que han de concurrir cada una de las Provincias. Los aportes de la Naci\u00f3n ser\u00e1n fijados por el Poder Ejecutivo Nacional teniendo en cuenta entre otros factores, el monto y destino de los aportes Provinciales y el inter\u00e9s nacional de los estudios y\/u obras de que se trate.-<\/p>\n<p>ARTICULO 15\u00b0.- El patrimonio de la COREBE se integrar\u00e1 con los bienes y deudas que se le incorporen, reflej\u00e1ndose sint\u00e9ticamente las operaciones de la COREBE en los Estado Contables del organismo, registrados en los libros habilitados al efecto.-<\/p>\n<p><b>TITULO V: EJERCICIO FINANCIERO \u2013 FISCALIZACION<\/b><\/p>\n<p>ARTICULO 16\u00b0.- a) El ejercicio financiero de la COREBE comenzar\u00e1 el d\u00eda 1 de enero y se cerrar\u00e1 el d\u00eda 31 de diciembre cada a\u00f1o calendario. Sin perjuicio de lo que se disponga para los ejercicios o previsiones plurianuales. b) Dentro de los sesenta d\u00edas de terminado el ejercicio el Directorio Formular\u00e1 inventario, un balance general, un estado de resultados y una memoria sobre la marcha institucional y financiera de la COREBE, de acuerdo a las normas establecidas por la Ley 19.550 y sus modificaciones, y a los principios y bases uniformes generalmente aceptados en la materia, todo lo que ser\u00e1 sometido al Consejo de Gobierno, antes del 31 de marzo de cada a\u00f1o, para su aprobaci\u00f3n, con el dictamen de la Auditor\u00eda Externa ejercida por el funcionario designado por el Tribunal de Cuentas de la Naci\u00f3n. c) El Directorio elevar\u00e1 al Consejo de Gobierno el proyecto de Presupuesto y Plan de Trabajo anual antes del 31 de octubre del a\u00f1o precedente.-<\/p>\n<p>ARTICULO 17\u00b0.- La fiscalizaci\u00f3n contable ser\u00e1 ejercida por el Tribunal de Cuentas de la Naci\u00f3n en forma de Auditor\u00eda Externa. Realiz\u00e1ndose la Auditor\u00eda Interna de acuerdo a lo que disponga el Reglamento Interno. Ambas auditor\u00edas se ajustar\u00e1n a este Estatuto y dem\u00e1s normas que se establezcan.-<\/p>\n<p><b>TITULO VI: DISPOSICIONES GENERALES<\/b><\/p>\n<p>ARTICULO 18\u00b0.- La COREBE se mantendr\u00e1 constituida hasta el cumplimiento de su objeto establecido en el Art\u00edculo 2\u00b0, T\u00edtulo I de este Estatuto.-<\/p>\n<p>ARTICULO 19\u00b0.- En todos los casos en que la COREBE sea parte, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas que la rigen y, supletoriamente, la legislaci\u00f3n nacional que resulte aplicable.-<\/p>\n<p>ARTICULO 20\u00b0.- Este Estatuto s\u00f3lo podr\u00e1 ser modificado, total o parcialmente, por decisi\u00f3n del Consejo de Gobierno.-<\/p>\n<p>ARTICULO 21\u00b0.- La COREBE y sus miembros integrantes estimular\u00e1n el desenvolvimiento y la colaboraci\u00f3n de entidades privadas de bien com\u00fan y sin fines de lucro cuyos objetivos sean coincidentes con los de la COREBE.-<\/p>\n<p>ARTICULO 22\u00b0.- La COREBE utilizar\u00e1 con preferencia, en paridad de condiciones, prestaciones profesionales, mano de obra, equipos y servicios disponibles en las partes signatarias.-<\/p>\n<p>ARTICULO 23\u00b0.- En caso de disoluci\u00f3n de la COREBE la liquidaci\u00f3n del remanente de su Patrimonio neto se har\u00e1 por partes iguales entre sus miembros y estar\u00e1 a cargo de los liquidadores que designe el Consejo de Gobierno.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbLey 5053 \u2013 Santiago Del Estero (22\/12\/1981)\u00bb tab_id=\u00bbnormativa-14&#8243;][vc_column_text]<\/p>\n<p align=\"center\"><b>LEY RATIFICATORIA DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>LEY 5053<\/b><\/p>\n<p align=\"center\">Santiago del Estero, 22 de Diciembre de 1981<\/p>\n<p><b>VISTO:<\/b><\/p>\n<p>Lo actuado en el Expediente N\u00ba 943 C\u00f3digo 1 \u2013 A\u00f1o 1981, del Registro de la Secretar\u00eda General de la Gobernaci\u00f3n, y el Decreto Nacional N\u00ba 877\/80 y en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar:<\/p>\n<p align=\"center\">EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA<br \/>\nDE SANTIAGO DEL ESTERO,<br \/>\nSANCIONA Y PROMULGA<br \/>\nCON FUERZA DE LEY:<\/p>\n<p><b>ARTICULO N\u00ba 1:<\/b>\u00a0Ratif\u00edcase el acuerdo celebrado en la Capital Federal el 2 de Octubre del corriente a\u00f1o, con la presencia y representaci\u00f3n de la Naci\u00f3n por el Excelent\u00edsimo, Sr. Presidente, Teniente General (R) Don Roberto Eduardo VIOLA, entre los Gobernadores de las Provincias de Chaco, Coronel (R) D. Jos\u00e9 David Alberto RUIZ PALACIOS; de Formosa, Escribano D. Rodolfo Emilio RHINER; de Jujuy, Doctor D. Rafael Zen\u00f3n JAUREGUI; de Salta, Capit\u00e1n de Nav\u00edo (R) D. Roberto Augusto ULLOA; de Santa Fe, Contralmirante (R) D. Rodolfo Carmelo Francisco LUCHETTA y Santiago del Estero, General de Brigada (R) D. C\u00e9sar Ferm\u00edn OCHOA, por el cual se dispone la Creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Regional del R\u00edo Bermejo (COREBE), que consta de cinco art\u00edculos cuyos textos \u00edntegros forman parte de la presente Ley.<\/p>\n<p><b>ARTICULO N\u00ba 2:<\/b>\u00a0La presente Ley ser\u00e1 refrendada por S. S. los Sres. Ministro de Gobierno y Secretario General de la Gobernaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>ARTICULO N\u00ba 3:<\/b>\u00a0Comun\u00edquese, publ\u00edquese y d\u00e9se al Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>Firmado: CESAR FERMIN OCHOA (Gobernador de Santiago del Estero)[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbLey 8928 \u2013 Santa Fe (24\/11\/1981)\u00bb tab_id=\u00bbnormativa-15&#8243;][vc_column_text]<\/p>\n<div class=\"art-layout-wrapper\">\n<div class=\"art-content-layout\">\n<div class=\"art-content-layout-row\">\n<div class=\"art-layout-cell art-content\">\n<div id=\"post-407\" class=\"art-box art-post post-407 page type-page status-publish hentry\">\n<div class=\"art-box-body art-post-body\">\n<div class=\"art-post-inner art-article\">\n<div class=\"art-postcontent\">\n<p align=\"center\"><b>LEY RATIFICATORIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>LEY 8928<\/b><\/p>\n<p align=\"center\">Santa Fe, 24 de Noviembre de 1981<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>VISTO:<\/b><\/p>\n<p>Lo actuado en el Expediente N\u00ba 314403 del Registro del Ministerio de Gobierno, y el Decreto Nacional N\u00ba 877\/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar:<\/p>\n<p align=\"center\">EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA<br \/>\nDE SANTA FE SANCIONA Y PROMULGA<br \/>\nCON FUERZA DE LEY:<\/p>\n<p><b>ARTICULO N\u00ba 1:<\/b>\u00a0Ratif\u00edcase el Acuerdo de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Regional del R\u00edo Bermejo (COREBE), celebrado por la Provincia con la Naci\u00f3n y las Provincias de Chaco, Formosa, Jujuy, Salta y Santiago del Estero, de fechas 2 de Octubre de 1981, que forma parte integrante de la presente Ley.<\/p>\n<p><b>ARTICULO N\u00ba 2:<\/b>\u00a0Inscr\u00edbase en el Registro General de Leyes, comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Firmado: RODOLFO C. LUCHETTA (Gobernador de Santa Fe).<\/p><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbLey 6135 \u2013 Salta (2\/8\/1983)\u00bb tab_id=\u00bb1652279353516-7bd63785-3795&#8243;][vc_column_text]<\/p>\n<p align=\"center\"><b>LEY RATIFICATORIA DE LA PROVINCIA DE SALTA<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>LEY 6135<\/b><\/p>\n<p align=\"center\">Salta, 2 de Agosto de 1983<\/p>\n<p>LEY N\u00ba 6135<br \/>\nSECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION<br \/>\nExpte. N\u00ba 10-04391\/82<\/p>\n<p><b>VISTO:<\/b><\/p>\n<p>Lo actuado en el Expediente N\u00ba 10-04391\/82 del Registro de la Secretar\u00eda de Estado de Planeamiento, el Convenio sobre distribuci\u00f3n de cupos de aguas del R\u00edo Bermejo a r\u00e9gimen Natural y la Ley N\u00ba 22697 del 17 de Diciembre de 1982 y lo dispuesto por el Art\u00edculo N\u00ba 5 del Decreto Nacional N\u00ba 877\/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar:<\/p>\n<p align=\"center\">EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA<br \/>\nDE SALTA SANCIONA Y PROMULGA<br \/>\nCON FUERZA DE LEY<\/p>\n<p><b>ARTICULO N\u00ba 1:<\/b>\u00a0Ratif\u00edcase el convenio de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Regional del R\u00edo Bermejo (COREBE), suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 2 de Octubre de 1981, cuyo texto se agrega como Anexo I y forma parte integrante de la presente Ley.<\/p>\n<p><b>ARTICULO N\u00ba 2:<\/b>\u00a0Apru\u00e9base el Estatuto de la Comisi\u00f3n Regional del R\u00edo Bermejo, suscripto en la Ciudad de Resistencia a los 14 d\u00edas del mes de Octubre de 1982, entre el Estado Nacional y las provincias del Chaco, Formosa, Jujuy, Salta, Santa Fe y Santiago del Estero, cuyos textos se agregan como Anexo II y forma parte de la presente Ley.<\/p>\n<p><b>ARTICULO N\u00ba 3:<\/b>\u00a0Apru\u00e9base el convenio sobre distribuci\u00f3n de cupos de agua del R\u00edo Bermejo, firmado en la ciudad de Resistencia los 14 d\u00edas del mes de Octubre de 1982, entre las provincias del Chaco, Formosa, Jujuy y Salta; cuyo texto se agrega como Anexo III y forma parte de la presente Ley.<\/p>\n<p><b>ARTICULO N\u00ba 4:<\/b>\u00a0T\u00e9ngase por ley de la provincia, c\u00famplase, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en el Registro Oficial de Leyes y Arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Firmado: Coronel JOSE EDGARDO PLAZA (Gobernador de Salta)[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbLey 3823 \u2013 Jujuy (19\/10\/1981)\u00bb tab_id=\u00bb1652279370660-3af8450c-a56f\u00bb][vc_column_text]<\/p>\n<p align=\"center\"><b>LEY RATIFICATORIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>LEY 3823<\/b><\/p>\n<p align=\"center\">San Salvador de Jujuy, 19 de Octubre de 1981<\/p>\n<p><b>VISTO:<\/b><\/p>\n<p>Lo actuado en el Expediente N\u00ba 2054-C-1981, caratulado: \u201cCOMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO \u2013 S\/ APROBACION DEL CONVENIO SUSCRIPTO POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, EN NOMBR E DE LA PROVINCIA DE JUJUY, CON LA NACION Y CON LAS PROVINCIAS DE CHACO, FORMOSA, SALTA, SANTA FE Y SANTIAGO DEL ESTERO, REF. APROVECHAMIENTO RACIONAL Y MULTIPLE DE LOS RECURSOS HIDRICOS DE LA CUENCA DEL RIO BERMEJO\u201d , Y el Decreto Nacional N\u00ba 877\/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar:<\/p>\n<p align=\"center\">EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA<br \/>\nDE JUJUY SANCIONA Y PROMULGA<br \/>\nCON FUERZA DE LEY N\u00ba 3823\/81<\/p>\n<p><b>ARTICULO N\u00ba 1:<\/b>\u00a0Apr\u00faebase el convenio suscripto por el Poder Ejecutivo, en nombre de la Provincia de Jujuy, con la Naci\u00f3n y con las Provincias de Chaco, Formosa, Salta, Santa Fe y Santiago del Estero en fecha dos de Octubre de mil novecientos ochenta y uno destinado a la creaci\u00f3n de un organismo interjurisdiccional con autoridad y competencia suficiente para la direcci\u00f3n del aprovechamiento racional y m\u00faltiple de los recursos h\u00eddricos de la Cuenca del R\u00edo Bermejo, el que a continuaci\u00f3n se transcribe: (Es del mismo tenor que el Acta Constitutiva).<\/p>\n<p><b>ARTICULO N\u00ba 2:\u00a0<\/b>C\u00famplase, comun\u00edquese, publ\u00edquese integrante, d\u00e9se al Registro y Bolet\u00edn Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas y Contadur\u00eda General y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Firmado: Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI (Gobernador)[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbLey 1227 \u2013 Formosa (17\/9\/1982)\u00bb tab_id=\u00bb1652279391843-d174de0a-7cb4&#8243;][vc_column_text]<\/p>\n<p align=\"center\"><b>LEY RATIFICATORIA DE LA PROVINCIA DE FORMOSA<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>LEY 1227<\/b><\/p>\n<p align=\"center\">Formosa, 17 de Septiembre de 1982<\/p>\n<p><b>VISTO:<\/b><\/p>\n<p>Lo actuado en el Expediente N\u00ba I-25812\/82, del Registro de Mesa General de Entradas y Salidas de Gobernaci\u00f3n, el Decreto Nacional N\u00ba 877\/80 y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar:<\/p>\n<p align=\"center\">EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA<br \/>\nDE FORMOSA SANCIONA Y PROMULGA<br \/>\nCON FUERZA DE LEY:<\/p>\n<p><b>ARTICULO N\u00ba 1:<\/b>\u00a0Apr\u00faebase el acuerdo suscripto el 2 de Octubre de 1981, entre el entonces se\u00f1or Presidente de la Naci\u00f3n, Teniente General (R) Don Roberto Eduardo VIOLA y los se\u00f1ores Gobernadores de las Provincias de Chaco, Coronel (R) D. Jos\u00e9 David Alberto RUIZ PALACIOS; de Formosa, Escribano D. Rodolfo Emilio RHINER; de Jujuy, Doctor D. Rafael Zen\u00f3n JAUREGUI; de Salta, Capit\u00e1n de Nav\u00edo (R) D. Roberto Augusto ULLOA; de Santa Fe, Contralmirante (R) D. Rodolfo Carmelo Francisco LUCHETTA y Santiago del Estero, General de Brigada (R) D. C\u00e9sar Ferm\u00edn OCHOA, cuyo texto pasa a formar parte integrante de la presente Ley.<\/p>\n<p><b>ARTICULO N\u00ba 2:<\/b>\u00a0A efectos de asegurar el cumplimiento de la presente Ley, el POder Ejecutivo Provincial, adoptar\u00e1 las previsiones presupuestarias que correspondan.<\/p>\n<p><b>ARTICULO N\u00ba 3:<\/b>\u00a0Reg\u00edstrese, comun\u00edquese al Poder Ejecutivo Provincial, publ\u00edquese y arch\u00edvese. LEY N\u00ba 1227.<\/p>\n<p>Firmado: RODOLFO E. RHINER (Gobernador)[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbLey 2656 \u2013 Chaco (20\/11\/1981)\u00bb tab_id=\u00bb1652279405752-4cb3057a-9179&#8243;][vc_column_text]<\/p>\n<p align=\"center\"><b>LEY RATIFICATORIA DE LA PROVINCIA DE CHACO<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>LEY 2656<\/b><\/p>\n<p align=\"center\">Resistencia, 20 de Noviembre de 1981<\/p>\n<p><b>VISTO:<\/b><\/p>\n<p>Lo actuado en el Expediente N\u00ba129\/81 del Registro de Proyectos de Leyes de Fiscal\u00eda del Estado y el Decreto Nacional N\u00ba 877\/80 y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar:<\/p>\n<p align=\"center\">EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA<br \/>\nDE FORMOSA SANCIONA Y PROMULGA<br \/>\nCON FUERZA DE LEY:<\/p>\n<p><b>ARTICULO N\u00ba 1:<\/b>\u00a0Ratif\u00edcase en todas sus partes el acuerdo suscripto en la Ciudad de Buenos Aires el d\u00eda 2 de Octubre de 1981 con la Naci\u00f3n y las Provincias de Formosa, Jujuy, Salta, Santa Fe y Santiago del Estero, por el que se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Regional del R\u00edo Bermejo (COREBE), cuyo texto es el siguiente:<\/p>\n<p>(A continuaci\u00f3n se transcribe \u00edntegramente el Acta Constitutiva).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Firmado: Cnel. (R) JOSE DAVID ALBERTO RUIZ PALACIOS (Gobernador)[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbConvenio sobre distribuci\u00f3n cupos de agua del R\u00edo Bermejo (14\/10\/1982)\u00bb tab_id=\u00bbnormativa-20&#8243;][vc_column_text]<\/p>\n<p align=\"center\"><b>CONVENIO SOBRE DISTRIBUCI\u00d3N CUPOS DE AGUA DEL R\u00cdO BERMEJO<\/b><\/p>\n<p align=\"left\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la Ciudad de Resistencia, a los catorce d\u00edas del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y dos, reunidos los se\u00f1ores Gobernadores delas Provincias del Chaco, Coronel (R) D. JOSE DAVID RUIZ PALACIOS; de Formosa, Escribano D. RODOLFO EMILIO RHINER; de Jujuy, Doctor D. GREGORIO HORACIO GUZMAN y de Salta, Capit\u00e1n de Nav\u00edo (R) D. ROBERTO A. ULLOA;<\/p>\n<p align=\"left\"><b>DECLARAN<\/b><\/p>\n<p align=\"left\">\u00a0\u00a0\u00a0 Que el aprovechamiento del r\u00edo Bermejo constituye la base imprescindible para el desarrollo social y econ\u00f3mico de una extensa regi\u00f3n del Norte Argentino, por ser la fuente principal de abastecimiento de los distintos usos h\u00eddricos.-<\/p>\n<p align=\"left\">\u00a0\u00a0\u00a0 Que las caracter\u00edsticas hidrol\u00f3gicas del r\u00edo Bermejo, en que alternan grandes crecidas con acentuados estiajes, hacen necesaria\u00a0 la construcci\u00f3n de obras hidr160ulicas de regulaci\u00f3n, a fin de asegurar la debida disponibilidad de caudales, como as\u00ed tambi\u00e9n la adopci\u00f3n de aquellas medidas que tiendan al control de la erosi\u00f3n y mejoramiento de la Cuenca.<\/p>\n<p align=\"left\">\u00a0\u00a0\u00a0 Que hasta tanto se alcancen estos objetivos, es posible y conveniente promover las acciones necesarias para un aprovechamiento provisorio y equitativo del recurso fluvial, a r\u00e9gimen natural, sobre la base de la disponibilidad de agua en los distintos per\u00edodos del a\u00f1o y en particular en los per\u00edodos de estiaje.<\/p>\n<p align=\"left\">\u00a0\u00a0\u00a0 Que el estudio efectuado por encargo del Comit\u00e9 de Cuenca H\u00eddrica del R\u00edo Bermejo, sobre disponibilidad de caudales m\u00ednimos, permite establecer las bases para la distribuci\u00f3n provisoria del agua entre las Provincias integrantes de la Cuenca, en tanto y en cuanto se trate de r\u00e9gimen a r\u00edo no regulado y con arreglo a los datos y recomendaciones all\u00ed consignados.<\/p>\n<p align=\"left\">\u00a0\u00a0\u00a0 Que en relaci\u00f3n con lo expuesto, resulta conveniente prever las medidas necesarias para la determinaci\u00f3n y control de los cupos correspondientes y las que se requieran para el cumplimiento del Acuerdo y posteriores ajustes.<\/p>\n<p align=\"left\">\u00a0\u00a0\u00a0 Por ello, las Partes celebran el siguiente\u00a0<b>CONVENIO SOBRE DISTRIBUCI\u00d3N DE CAUDALES DEL RI\u00d3 BERMEJO A R\u00c9GIMEN NATURAL, NO REGULADO.<\/b><\/p>\n<p align=\"left\"><b>PRIMERO:<\/b>\u00a0Las partes se comprometen a intensificar sus esfuerzos para lograr la construcci\u00f3n de las obras hidr\u00e1ulicas que permitan la progresiva regulaci\u00f3n del r\u00edo.<\/p>\n<p align=\"left\"><b>SEGUNDO:\u00a0<\/b>Hasta tanto se construyan obras de regulaci\u00f3n, el uso y distribuci\u00f3n del agua a r\u00edo no regulado, se ajustar\u00e1 a las siguientes bases:<\/p>\n<p align=\"left\">a) Se tomar\u00e1n en cuenta los caudales no regulados del R\u00edo Bermejo inmediatamente aguas abajo de las Juntas de San Francisco. Las Provincias de Salta y Jujuy mantendr\u00e1n, aguas arriba del punto indicado, los usos consuntivos actuales autorizados en virtud de concesi\u00f3n, permiso y usos y costumbres, pudiendo las mismas otorgar concesiones y permisos de usos de agua que no superen en cada una de estas Provincias, el porcentaje de caudal que se les asigna en dichas Juntas de acuerdo con el presente convenio. La Provincia de Salta podr\u00e1 hacer uso del cupo que le corresponde, en las Cuencas del R\u00edo San Francisco \u00f3 del R\u00edo Bermejo, seg\u00fan sus particulares preferencias de desarrollo. Si lo hiciera aguas arriba de las Juntas de San Francisco se deducir\u00e1 esa cantidad de la que le corresponde aguas bajo de ese punto; pero siempre con la limitaci\u00f3n que se establece en g. La Provincia de Jujuy podr\u00e1 hacer uso del Cupo correspondiente en la Cuenca del R\u00edo San Francisco.<\/p>\n<p align=\"left\">b) En lo que excede al cupo de caudales que les corresponde por este instrumento, las Partes se comprometen a no autorizar nuevas derivaciones para uso consuntivo sin el previo intercambio de informaci\u00f3n y consulta. Asimismo se comprometen a reprimir toda captaci\u00f3n o uso clandestino.<\/p>\n<p align=\"left\">c) Las Partes se comprometen a adoptar medidas que tiendan a mejorar la eficiencia del uso del agua.<\/p>\n<p align=\"left\">d) Toda nueva obra hidr\u00e1ulica de aprovechamiento que no implique regulaci\u00f3n, que proyecte o autorice cualquiera de las Partes, ser\u00e1 comunicada oportunamente al Comit\u00e9 de Cuenca H\u00eddrica del R\u00edo Bermejo, con los planos y datos t\u00e9cnicos que permitan evaluar su incidencia en el r\u00e9gimen del r\u00edo. El Comit\u00e9 deber\u00e1 establecer el procedimiento a que se ajustar\u00e1 este compromiso.<\/p>\n<p align=\"left\">e) En los caudales de estiaje, se asignar\u00e1n los siguientes porcentajes de aportes de los r\u00edos Bermejo y San Francisco: 79% y 21%, respectivamente, en las Juntas de San Francisco.<\/p>\n<p align=\"left\">f) De los caudales del R\u00edo Bermejo, aguas abajo de las Juntas de San Francisco, se conviene en reservar un caudal de mantenimiento del cauce que representativamente se establece en 15 m3\/s, siendo objeto de distribuci\u00f3n en cupos porcentuales por Provincia el caudal mensual que excede esa cifra. El caudal de mantenimiento del cauce, que aqu\u00ed se establece, podr\u00e1 ser modificado por acuerdo delas Partes cuando las sucesivas observaciones y mediciones as\u00ed lo aconsejen.<\/p>\n<p align=\"left\">g) El R\u00edo San Francisco, al solo efecto de este Convenio, se dividir\u00e1 en la siguiente proporci\u00f3n: 78% para Jujuy y 22% para Salta, seg\u00fan los caudales que conduzca el r\u00edo en la estaci\u00f3n de aforos de Puente Carretero. Estos caudales podr\u00e1n ser derivados totalmente cuando en Juntas de San Francisco, el R\u00edo Bermejo aporte por lo menos 35.34 m3\/s. Si se produjeran caudales inferiores a esa cifra, se reducir\u00e1 proporcionalmente la cantidad a derivar en el San Francisco, seg\u00fan su aporte al caudal de estiaje.<\/p>\n<p align=\"left\">h) Para la determinaci\u00f3n de los cupos de las Provincias integrantes de la Cuenca se tomar\u00e1 como base la siguiente tabla de caudales de la serie 1947\/74 con 85% de probabilidad de permanencia en las Juntas de San Francisco: Enero 282,9 m3\/s; Febrero 555,8 m3\/s; Marzo 434,8 m3\/s; Abril 242,4 m3\/s; Mayo 143,1 m3\/s; Junio 107,0 m3\/s; Julio 80,5 m3\/s; Agosto 63,7 m3\/s; Septiembre 52,4 m3\/s; Octubre 44,6 m3\/s; Noviembre 53,5 m3\/s y Diciembre 130,9 m3\/s. A esos valores se deber\u00e1 deducir el m\u00ednimo de 15 m3\/s para mantenimiento del cauce. Esta tabla se reajustar\u00e1 a tenor de los resultados de nuevos estudios o mediciones que demuestren mayor o menor disponibilidad de agua.<\/p>\n<p align=\"left\">i) A partir de las Juntas de San Francisco, se distribuir\u00e1 el caudal del R\u00edo Bermejo entre las Partes, en los siguientes porcentajes: Chaco 27%, Formosa 27%, Jujuy 19% y Salta 27&amp;, debiendo tenerse en cuenta lo establecido en p\u00e1rrafo in-fine del inceso a).<\/p>\n<p align=\"left\"><b>TERCERO:\u00a0<\/b>Las Provincias acuerdan la necesidad de establecer las estaciones de aforos que sean menester para una correcta aplicaci\u00f3n del presente Convenio.<\/p>\n<p align=\"left\"><b>CUARTO:\u00a0<\/b>Se deja establecido que el presente Convenio por sus caracter\u00edsticas es de car\u00e1cter provisorio y por lo tanto no crea derechos ni obligaciones a las Partes en su futuro planeamiento a r\u00edo regulado. Asimismo perder\u00e1 efecto autom\u00e1ticamente cuando se ejecuten obras de regulaci\u00f3n que modifiquen sensiblemente los caudales del per\u00edodo de estiaje.<\/p>\n<p align=\"left\"><b>QUINTO:\u00a0<\/b>Se firman cuatro ejemplares de un mismo tener y a un solo efecto.<\/p>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbDecreto 436\/83 (22\/2\/1983)\u00bb tab_id=\u00bb1652279457967-2cea5fb7-813a\u00bb][vc_column_text]<\/p>\n<p align=\"center\"><b>DECRETO N\u00ba 436\/83<\/b><\/p>\n<p align=\"center\">Buenos Aires, 22 de Febrero de 1983<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>VISTO:<\/b><br \/>\nLo dispuesto por el Art\u00edculo 2\u00ba de la Ley N\u00ba 22697,<\/p>\n<p align=\"center\">EL PRESIDENTE DE LA NACION<br \/>\nARGENTINA<br \/>\nDECRETA:<\/p>\n<p><b>ARTICULO N\u00ba 1:<\/b>\u00a0Des\u00edgnase al se\u00f1or Ministro del Interior para que, en representaci\u00f3n del Estado Nacional, integre el consejo de Gobierno de la Comisi\u00f3n Regional del R\u00edo Bermejo (COREBE).<\/p>\n<p><b>ARTICULO N\u00ba 2:<\/b>\u00a0Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Firmado: Gral. Div. REYNALDO BIGNONE \u2013 PRESIDENTE DE LA NACION.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbLey 22697 (17\/12\/1982)\u00bb tab_id=\u00bb1652279472640-a21cc356-2b93&#8243;][vc_column_text]<\/p>\n<p align=\"center\"><b>DE LA NACION ARGENTINA<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>LEY N\u00ba 22697 \u2013 MENSAJE DE ELEVACION Y TEXTO<\/b><\/p>\n<p align=\"center\">Buenos Aires, 13 de diciembre de 1982<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Excelent\u00edsimo Se\u00f1or<br \/>\nPresidente de la Naci\u00f3n:<\/p>\n<p>Tenemos el honor de dirigirnos al Primer Magistrado con el objeto de elevar a su consideraci\u00f3n el adjunto proyecto de ley, por el cual se ratifica el Convenio de creaci\u00f3n de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE)<\/p>\n<p>El citado acuerdo fue suscripto por el Primer Magistrado y por los Se\u00f1ores Gobernadores de las Provincias del Chaco, de Formosa, de Jujuy, de Salta, de Santa Fe y de Santiago del Estero, en la ciudad de Buenos Aires, el dos de octubre de 1981, con el fin de constituir un organismo interjurisdiccional con autoridad par y competencia suficientes para adoptar las decisiones pol\u00edticas y ejercer la direcci\u00f3n de las acciones necesarias para el aprovechamiento integral, racional y m\u00faltiple de los recursos h\u00eddricos de la Cuenca del R\u00edo Bermejo.<\/p>\n<p>La ratificaci\u00f3n del instrumento al que nos referimos por parte del ESTADO NACIONAL, es necesaria por cuanto el mismo forma parte de la citada Comisi\u00f3n, a cuya constituci\u00f3n ha concurrido en raz\u00f3n de que sus objetivos exceden el marco local y regional para convertirse en un tema en el cual se encuentran involucrados intereses vitales de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 2\u00ba del proyecto que elevamos establece la base normativa para posibilitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la designaci\u00f3n del Ministro que habr\u00e1 de representarlo en la Comisi\u00f3n, en cumplimiento de lo convenido en el art\u00edculo 1ero. del acuerdo que se ratifica.<\/p>\n<p>Dios Guarde a Vuestra Excelencia.<\/p>\n<p>Firmado: Gral. LLAMIL RESTON (Ministro del INterior)\/ CONRADO BAUER (MInistro de Obras y Servicios P\u00fablicos)\/ JUAN R. AGUIRRE LANARI (Ministro de Relaciones Exteriores y Culto)\/ ROBERTO aA. PAZ (Departamento Despacho General).-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La ratificaci\u00f3n del instrumento al que nos referimos por parte del ESTADO NACIONAL, es necesaria por cuanto el mismo forma parte de la citada Comisi\u00f3n, a cuya constituci\u00f3n ha concurrido en raz\u00f3n de que sus objetivos exceden el marco legal y regional para convertirse en un tema en el cual se encuentran involucrados intereses vitales de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 2\u00ba del proyecto que elevamos establece la base normativa para posibilitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la designaci\u00f3n del ministro que habr\u00e1 de representarlo en la Comisi\u00f3n, en cumplimiento de lo convenido en el art\u00edculo 1\u00ba del acuerdo que se ratifica.<\/p>\n<p>Dios Guarde a Vuestra Excelencia.<\/p>\n<p>Firmado: Gral. LLAMIL RESTON (Ministro del Interior)\/ CONRADO BAUER (ministro de Obras y Servicios P\u00fablicos)\/ JUAN R. AGUIRRE LANARI (Ministro de Relaciones Exteriores y Culto)\/ ROBERTO A. PAZ (Departamento Despacho General).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>LEY RATIFICATORIA DE LA NACION ARGENTINA<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>LEY 22697<\/b><\/p>\n<p align=\"center\">Buenos Aires, 17 de Diciembre de 1982<\/p>\n<p align=\"left\">En el uso de las atribuciones conferidas por el Art\u00edculo 5to. del Estatuto para el Proceso de Reorganizaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n<p align=\"center\">EL PRESIDENTE DE LA NACION<br \/>\nARGENTINA SANCIONA Y<br \/>\nPROMULGA CON FUERZA DE LEY:<\/p>\n<p align=\"left\">ARTICULO 1\u00ba: Ratif\u00edcase el Convenio de creaci\u00f3n de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE), suscripto en la CIudad de BUenos Aires el 2 de OCtubre de 1981, cuyo texto se agrega como Anexo y forma Parte integrante de la presente ley.<\/p>\n<p align=\"left\">ARTICULO 2\u00ba: EL PODER EJECUTIVO NACIONAL proceder\u00e1 a designar al Ministro que representar\u00e1 al ESTADO NACIONAL en el Consejo de Gobierno de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE)<\/p>\n<p align=\"left\">ARTICULO 3\u00ba: A efectos del cumplimiento de la presente ley, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, adoptar\u00e1 las previsiones presupuestarias que le correspondan.<\/p>\n<p align=\"left\">ARTICULO 4\u00ba: Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la Direcci\u00f3n Nacional de Registro Oficial y arch\u00edvese.<\/p>\n<p align=\"left\">LEY N\u00ba 22697<\/p>\n<p align=\"left\">FIRMADO: Gral. Div. REYNALDO BIGNONE (Presidente), Gral. Div. LLAMIL RESTON (Ministro del Interior)<\/p>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbActa Constitutiva (02\/10\/1981)\u00bb tab_id=\u00bbnormativa-23&#8243;][vc_column_text]<\/p>\n<h3 class=\"art-postheader\">Acta Constitutiva (02\/10\/1981)<\/h3>\n<div class=\"art-postcontent\">\n<p align=\"center\"><b>ACTA CONSTITUTIVA<\/b><\/p>\n<p>En la ciudad de Buenos Aires, en el Sal\u00f3n Blanco de la Casa de Gobierno, a los dos d\u00edas del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y uno, con la presencia del Excelentisimo Se\u00f1or Presidente de la Naci\u00f3n, Teniente General (R) D. Roberto Eduardo VIOLA, se re\u00fanen Sus Excelencias, los Se\u00f1ores Gobernadores de las Provincias del Chaco, Coronel (R) D. Jos\u00e9 David Alberto RUIZ PALACIOS, de Formosa, Escribano D. Rodolfo Emilio RHINER, de Jujuy, Doctor D Rafael Zen\u00f3n JAUREGUI, de Salta, Capit\u00e1n de Navio (R) D. Roberto Augusto ULLOA, de Santa Fe, Contralmirante (R) D. Rodolfo Carmelo Francisco LUCHETTA y de Santiago del Estero, General de Brigada (R) D. C\u00e9sar Ferm\u00edn OCHOA, a los efectos de concretar las bases para la creaci\u00f3n de un organismo interjurisdiccional con autoridad y competencia suficiente para la direcci\u00f3n del aprovechamiento racional y m\u00faltiple de los recursos h\u00eddricos de la Cuenca del R\u00edo Bermejo, coincidiendo en las siguientes consideraciones:<\/p>\n<p>Que es imprescindible adoptar una decisi\u00f3n pol\u00edtica que, fundamentada en una visi\u00f3n global de la Cuenca del R\u00edo Bermejo, ofrezca soluciones org\u00e1nicas y progresivas, sin comprometer la unidad y eficiencia del sistema.<\/p>\n<p>Que los antecedentes existentes a trav\u00e9s del tiempo ponen de manifiesto la voluntad conjunta de las jurisdicciones interesadas de llevar adelante un proyecto regional que responda a las caracter\u00edsticas y envergadura de los problemas a cuya soluci\u00f3n es imprescindible proveer.<\/p>\n<p>Que resulta prioritario para el Gobierno Nacional y para los Gobiernos de las Provincias ribere\u00f1as del R\u00edo Bermejo, as\u00ed como para los de Santa Fe y Santiago del Estero, promover y ejecutar las acciones tendientes a lograr el aprovechamiento h\u00eddrico integral de la Cuenca del R\u00edo Bermejo como factor desencadenante para el desarrollo pleno de su zona de influencia, y su conexi\u00f3n e inserci\u00f3n en el resto del pa\u00eds y en el continente, sin perjuicio de los derechos que constitucionalmente asisten a las Provincias.<\/p>\n<p>Que, en ese orden de objetivos, resulta necesario asegurar la navegaci\u00f3n fluvial y facilitar la salida de Bolivia hacia el Oc\u00e9ano Atl\u00e1ntico y la vinculaci\u00f3n fluvio-ferrovial de la Rep\u00fablica Argentina con el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico.<\/p>\n<p>Que corresponde a la jurisdicci\u00f3n nacional adoptar aquellas medidas que conduzcan a la prosperidad del pa\u00eds, al adelanto y bienestar de todas las provincias, as\u00ed como proveer a la seguridad de las fronteras, la construcci\u00f3n de ferrocarriles y canales navegables, la libre navegaci\u00f3n de los cursos de agua interiores, la habilitaci\u00f3n de puertos y las negociaciones necesarias para el mantenimiento de las buenas relaciones con las potencias extranjeras.<\/p>\n<p>Que paralelamente, las jurisdicciones provinciales conservan para si todos los poderes no delegados en la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n Nacional de la Cuenca del Plata ha elaborado un proyecto de Plan Maestro de la Cuenca del R\u00edo Bermejo en su espacio nacional, en cumplimiento de la resoluci\u00f3n conjunta N\u00ba. 1155 y 865 de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto y de Econom\u00eda, Hacienda y Finanzas, respectivamente.<\/p>\n<p>Por las razones expuestas, la Naci\u00f3n y las Provincias.<\/p>\n<p><b>ACUERDAN<\/b><\/p>\n<p><b>ARTICULO N\u00ba 1:<\/b>\u00a0Crear la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE) integrada por un Ministerio de PODER EJECUTIVO NACIONAL y los Se\u00f1ores Gobernadores de las Provincias del CHACO, FORMOSA, JUJUY, SALTA, SANTA FE y SANTIAGO DEL ESTERO, que pasan a constituir el Consejo de Gobierno de dicha Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p><b>ARTICULO N\u00ba 2:<\/b>\u00a0EL Ministerio representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL actuar\u00e1 como Presidente del Consejo de Gobierno de la Comisi\u00f3n Regional del R\u00edo Bermejo.<\/p>\n<p><b>ARTICULO N\u00ba 3:<\/b>\u00a0El Consejo de Gobierno sesionar\u00e1 con la totalidad de sus miembros. Si convocada la reuni\u00f3n no se lograra dicha totalidad, el Presidente llamar\u00e1 a una segunda reuni\u00f3n, la que sesionar\u00e1 v\u00e1lidamente con m\u00ednimo de cinco miembros. En todos los casos las decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta de los miembros del Consejo de Gobierno, esto es, con un m\u00ednimo de cinco votos.<\/p>\n<p><b>ARTICULO N\u00ba 4:<\/b>\u00a0El Objeto de la Comisi\u00f3n Regional del R\u00edo Bermejo ser\u00e1 el de adoptar las decisiones pol\u00edticas y ejercer la direcci\u00f3n de las acciones necesarias para el aprovechamiento integral, racional y m\u00faltiple de los recursos h\u00eddricos de la Cuenca del R\u00edo Bermejo, todo ello en forma coordinada y teniendo en mira el inter\u00e9s com\u00fan que lleva a la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p><b>ARTICULO N\u00ba 5:<\/b>\u00a0Cualquier acto de la Comisi\u00f3n Regional del R\u00edo Bermejo que pudiere perjudicar los derechos de dominio de las aguas que correspondan a cada parte, no obligar\u00e1n al afectado.<\/p>\n<p><b>ARTICULO N\u00ba 6:<\/b>\u00a0Constituir una Subcomisi\u00f3n para que elabore y someta a la aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno:<\/p>\n<p>1) En un plazo de treinta (30) d\u00edas, un proyecto de Estatuto de la Comisi\u00f3n Regional creada por el Art\u00edculo N\u00ba 1.<\/p>\n<p>2) En un plazo de sesenta (60) d\u00edas, el proyecto de un Plan de aprovechamiento de los recursos h\u00eddricos del R\u00edo Bermejo.<\/p>\n<p>En prueba de conformidad el Excelentisimo Se\u00f1or Presidente de la Naci\u00f3n y sus Excelencias los Se\u00f1ores Gobernadores de las Provincias de Chaco, de Formosa, de Jujuy, de Salta, de Santa Fe y de Santiago del Estero, proceden a firmar siete (7) ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.<\/p><\/div>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][\/vc_tta_accordion]<\/div><\/div><\/div>[\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row css=\u00bb.vc_custom_1648645086471{margin-top: 0px !important;margin-bottom: 0px !important;}\u00bb][vc_column][\/vc_column][\/vc_row][vc_row css=\u00bb.vc_custom_1648645086471{margin-top: 0px 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