NORMATIVA

Resolución 2020-69-APN-MOP (7/08/2020)

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 7 de agosto de 2020

Resolución Número: RESOL-2020-69-APN-MOP

Referencia: EX-2020-43412329-APN-SIYPH#MOP Designación en el cargo de Presidente del Directorio de la COMISIÓN REGIONAL DEL RÍO BERMEJO (COREBE).

VISTO el Expediente N° EX-2020-43412329-APN-SIYPH#MOP, la Ley N° 22.697 y los Decretos Nros. 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 829 de fecha 31 de octubre de 2017 , y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 2 de octubre de 1981 se suscribió un convenio entre el Gobierno Nacional y las Provincias del Chaco, Formosa, Jujuy, Salta, Santa Fe y Santiago del Estero, por medio del cual acordaron, en el artículo 1° del mismo, la creación de la COMISIÓN REGIONAL DEL RÍO BERMEJO (COREBE) integrada por un Ministro del Poder Ejecutivo Nacional y los señores Gobernadores de las provincias firmantes, que pasaron a constituir el Consejo de Gobierno de dicha Comisión.

Que asimismo, por el artículo 2º del convenio mencionado precedentemente, se establece que el Ministro representante del Poder Ejecutivo Nacional, actuará como Presidente del Consejo de Gobierno de la COMISIÓN REGIONAL DEL RÍO BERMEJO (COREBE).

Que del mismo modo, en el artículo 6° del convenio en cuestión, se establece que la Nación y las Provincias acuerdan constituir una Subcomisión para que elabore y someta a la aprobación del Consejo de Gobierno en un plazo de TREINTA (30) días, un proyecto de Estatuto de la Comisión Regional creada por el artículo 1° de dicho convenio.

Que por el artículo 1° la Ley Nº 22.697 se ratificó el convenio de creación de la COMISIÓN REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE), suscripto en la Ciudad de Buenos Aires el 2 de octubre de 1981.

Que por el artículo 9° del Estatuto de la COMISIÓN REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE) se establece que el Directorio es el órgano ejecutivo de las decisiones del Consejo de Gobierno y estará integrado por un Director designado por cada una de las partes de la COMISIÓN REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE), mientras que por el inciso c) del artículo 10 de dicho Estatuto se prevé que el Director que designe el Ministro del Poder Ejecutivo Nacional, que integra el Consejo de Gobierno, actuará como Presidente del Directorio.

Que por el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS.

Que del mismo modo, por el Decreto citado en el considerando precedente, la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA de este Ministerio tiene asignado entre sus objetivos, el de ejercer el contralor del accionar de la COMISIÓN REGIONAL DEL RÍO BERMEJO (COREBE).

Que por la Resolución N° 829 de fecha 31 de octubre de 2017 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se designó al Dr. D. Miguel Ángel GIRAUT (D.N.I. N° 12.231.510) en el cargo de Presidente del Directorio de la COMISIÓN REGIONAL DEL RÍO BERMEJO (COREBE).

Que en esta instancia, y en el marco de todo lo expuesto, resulta conveniente designar a un nuevo Director para integrar el Directorio de la COMISIÓN REGIONAL DEL RÍO BERMEJO (COREBE) en representación Poder Ejecutivo Nacional, en reemplazo del actual, quien actuará como Presidente del Directorio de la COMISIÓN REGIONAL DEL RÍO BERMEJO (COREBE).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° y por el inciso c) del artículo 10, ambos del Estatuto de la COMISIÓN REGIONAL DEL RIO BERMEJO (CO.RE.BE), dictado conforme el artículo 6° del convenio de creación de la COMISIÓN REGIONAL DEL RIO BERMEJO (CO.RE.BE), que fuera ratificado por la Ley N° 22.697, por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O Decreto N° 438/92) y su modificatoria Decreto 7 /19 y Decreto 50 /19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Déjase sin efecto, a partir del dictado de la presente medida, la designación del Dr. D. Miguel Ángel GIRAUT (D.N.I. N° 12.231.510) en el cargo de Presidente del Directorio de la COMISIÓN REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE).

ARTÍCULO 2°. – Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, al Ingeniero D. Jorge Edgardo CASTELLANO (DNI Nº 16.085.110) en el cargo de Presidente del Directorio de la COMISIÓN REGIONAL DEL RÍO BERMEJO (COREBE).

ARTÍCULO 3° – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Firmado: Gabriel Nicolas Katopodis
Ministro de Obras Publicas

Resolución 829-E/2017 (31/10/2017)

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 829-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-00634272-APN-DGRH#MI, la Ley N° 22.697 y los Decretos Nros. 368 del 17 de abril de 2007, 1137 del 14 de julio de 2008, 13 del 10 de diciembre de 2015 y sus modificatorias y 212 del 22 de diciembre de 2015 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 2 de octubre de 1981 se suscribió un convenio entre el Gobierno Nacional y las Provincias del Chaco, Formosa, Jujuy, Salta, Santa Fe y Santiago del Estero, por medio del cual acordaron, en el artículo 1° del mismo, la creación de la COMISIÓN REGIONAL DEL RÍO BERMEJO (COREBE) integrada por un Ministro del Poder Ejecutivo Nacional y los señores Gobernadores de las provincias firmantes, que pasaron a constituir el Consejo de Gobierno de dicha Comisión.

Que asimismo, por el artículo 2º del convenio mencionado precedentemente, se establece que el Ministro representante del Poder Ejecutivo Nacional, actuará como Presidente del Consejo de Gobierno de la COMISIÓN REGIONAL DEL RÍO BERMEJO (COREBE).

Que del mismo modo, en el artículo 6° del convenio en cuestión, se establece que la Nación y las Provincias acuerdan constituir una Subcomisión para que elabore y someta a la aprobación del Consejo de Gobierno en un plazo de TREINTA (30) días, un proyecto de Estatuto de la Comisión Regional creada por el artículo 1° de dicho convenio.

Que por el artículo 1° la Ley Nº 22.697 se ratificó el convenio de creación de la COMISIÓN REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE), suscripto en la Ciudad de Buenos Aires el 2 de octubre de 1981.

Que por el artículo 9° del Estatuto de la COMISIÓN REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE) se establece que el Directorio es el órgano ejecutivo de las decisiones del Consejo de Gobierno y estará integrado por un Director designado por cada una de las partes de la COMISIÓN REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE), mientras que por el inciso c) del artículo 10 de dicho Estatuto se prevé que el Director que designe el Ministro del Poder Ejecutivo Nacional, que integra el Consejo de Gobierno, actuará como Presidente del Directorio.

Que por el artículo 1º del Decreto N° 368/07, se designó al entonces Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para que, en representación del ESTADO NACIONAL, ejerza la Presidencia del Consejo de Gobierno de la COMISIÓN REGIONAL DEL RÍO BERMEJO (COREBE).

Que por el artículo 5° del Decreto N° 13/15 se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, asignando las competencias en materia de obras públicas a este Ministerio.

Que asimismo, por el artículo 6º del Decreto N° 212/15 y sus modificatorias, se transfirió la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y las unidades organizativas existentes dentro su órbita a este Ministerio.

Que del mismo modo, por el Decreto citado en el considerando precedente, la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio tiene asignado entre sus objetivos, el de ejercer el contralor del accionar de la COMISIÓN REGIONAL DEL RÍO BERMEJO (COREBE).

Que por el Decreto N° 1137/08 se designó al Ingeniero D. Jorge Edgardo CASTELLANO (DNI Nº 16.085.110) en el cargo de Presidente del Directorio de la COMISIÓN REGIONAL DEL RÍO BERMEJO (COREBE).

Que en esta instancia, y en el marco de todo lo expuesto, resulta conveniente designar a un nuevo Director para integrar el Directorio de la COMISIÓN REGIONAL DEL RÍO BERMEJO (COREBE) en representación Poder Ejecutivo Nacional, en reemplazo del actual, quien actuará como Presidente del Directorio de la COMISIÓN REGIONAL DEL RÍO BERMEJO (COREBE).

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° y por el inciso c) del artículo 10, ambos del Estatuto de la COMISIÓN REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE), dictado conforme el artículo 6° del convenio de creación de la COMISIÓN REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE), que fuera ratificado por la Ley N° 22.697, por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y por los Decretos Nros. 368/07 y 212/15 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Déjase sin efecto, a partir del dictado de la presente medida, la designación del Ingeniero D. Jorge Edgardo CASTELLANO (DNI Nº 16.085.110) en el cargo de Presidente del Directorio de la COMISIÓN REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE).

ARTÍCULO 2°. – Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, al Dr. D. Miguel Ángel GIRAUT (D.N.I. N° 12.231.510) en el cargo de Presidente del Directorio de la COMISIÓN REGIONAL DEL RÍO BERMEJO (COREBE).

ARTÍCULO 3° – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rogelio Frigerio.

02/11/2017 N° 84121/17 v. 02/11/2017
Fecha de publicación 02/11/2017

Decreto Nº 212/2015 (22/12/2015)

Decreto 212/2015

Decreto N° 357/2002. Modificación.

Bs. As., 22/12/2015

VISTO el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios y el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el referido Decreto N° 27/03 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, estableciéndose los objetivos de los niveles políticos del mismo.

Que teniendo en cuenta la necesidad de implementar medidas que deben afrontarse en materia de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo, por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 se dispuso jerarquizar a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE creándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE y transfiriendo en consecuencia, las competencias que tenía asignadas el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE en dicha materia al actual MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, asimismo, por el decreto citado en el considerando anterior, se transfirieron las competencias que tenía asignadas el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS en materia de obra pública, al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, siendo necesario en esta instancia reordenar las responsabilidades de las áreas afectadas por dicha medida.

Que una de las premisas del presente gobierno es mejorar la utilización de los recursos públicos tendientes a la optimización de la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que de acuerdo al reordenamiento detallado se requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada— el Apartado XII, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el que quedará conformado con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 2° — Sustitúyese del Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XII, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el que quedará conformado con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 3° — Sustitúyese del Anexo III al artículo 3° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organismos Descentralizados— el apartado XII, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el que quedará conformado con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 4° — Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA de acuerdo al Organigrama que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 5° — Transfiérese la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente entonces del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS, y las unidades organizativas existentes dentro su órbita, al MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Art. 6° — Transfiérese la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y las unidades organizativas existentes dentro su órbita, al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Art. 7° — Transfiérese la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y las unidades organizativas existentes dentro su órbita, al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Art. 8° — Transfiérese la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente entonces de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y las unidades organizativas existentes dentro su órbita, a la órbita de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Art. 9° — Transfiérese la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS ELECTORALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y las unidades organizativas existentes dentro su órbita, a la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DEL INTIERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Art. 10. — Transfiérese la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y las unidades organizativas existentes dentro su órbita, a la SECRETARÍA DE PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Art. 11. — Las transferencias a la que aluden los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 del presente decreto comprenderán las unidades organizativas con sus respectivas acciones, créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 12. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas de origen asignadas por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente, facultándose al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones pertinentes.

Art. 13. — Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a propiciar las modificaciones en sus estructuras organizativas necesarias resultantes del presente decreto.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

DECRETO Nº 1137/2008

Déjase sin efecto el Decreto Nº 1121 de fecha 19 de septiembre de 2005. Desígnase Presidente del Directorio de la citada Comisión.
Bs. As., 14/7/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0187671/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 22.697 y el Decreto Nº 368 de fecha 17 de abril de 2007, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.697 ratificó el convenio, entre Nación y las Provincias del CHACO, FORMOSA, JUJUY, SALTA, SANTA FE y SANTIAGO DEL ESTERO de creación de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (CO.RE.BE).

Que el Artículo 2º del convenio mencionado estableció que el Ministro representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL, actuará como Presidente del Consejo de Gobierno de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (CO.RE.BE).

Que en el Artículo 1º del Decreto Nº 368, de fecha 17 de abril de 2007, se designó al Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para que en representación del ESTADO NACIONAL, ejerza la Presidencia del Consejo de Gobierno de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (CO.RE.BE).

Que el Estatuto de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (CO.RE.BE) en el TITULO III: EL DIRECTORIO – ORGANIZACION – REGIMEN FUNCIONAL, Artículo 10 Inciso c) establece que el Director que designe el Ministro del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que integra el Consejo de
Gobierno, actuará como Presidente del Directorio.

Que las competencias en materia de recursos hídricos fueron asignadas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, y por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se incluye elaborar y ejecutar la política hídrica nacional y proponer el marco regulatorio relativo al manejo de los recursos hídricos, vinculando y coordinando la acción de las demás jurisdicciones y organismos intervinientes en la política hídrica.

Que la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS será la encargada de fijar los criterios técnicos y las pautas para un funcionamiento y gestión adecuada de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (CO.RE.BE).

Que a fin de garantizar el eficaz funcionamiento de la COMISION REGIONAL DELRIO BERMEJO (CO.RE.BE), resulta necesario disponer la designación de una persona idónea para ejercer la Presidencia del Directorio de la misma, cumpliendo los criterios técnicos y las pautas que establezca la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS.

Que el Ingeniero D. Jorge Edgardo CASTELLANO (DNI Nº 16.085.110) reúne las condiciones de idoneidad y experiencia necesaria para las funciones asignadas al cargo a cubrir.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99 Incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:
Artículo 1º — Déjase sin efecto el Decreto Nº 1121 de fecha 19 de septiembre de 2005.

Art. 2º — Desígnase al Ingeniero D. Jorge Edgardo CASTELLANO (DNI Nº 16.085.110) en el cargo de Presidente del Directorio de la COMISION
REGIONAL DEL RIO BERMEJO (CO.RE.BE).

Art. 3º — Asígnase a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la responsabilidad de fijar los criterios técnicos y las pautas de trabajo a seguir por el Presidente del Directorio de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (CO.RE.BE) quien informará en forma periódica a esa Subsecretaría, acerca de los objetivos de su gestión y el cumplimiento de las pautas de trabajo fijadas.

Art. 4º — Las erogaciones emergentes del cumplimiento del presente decreto, serán atendidas con fondos de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (CO.RE.BE).

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.

DECRETO Nº 368/2007

Desígnase representante del Estado Nacional para ejercer la Presidencia del Consejo de Gobierno de la Comisión Regional del Río
Bermejo (COREBE).
Buenos Aires, 17/4/2007

VISTO, el EXP-S02:0017517/2006 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley Nº 22.697, y

CONSIDERANDO:

Que por el Acuerdo firmado en la CIUDAD DE BUENOS AIRES, en fecha 2 de octubre de 1981, entre la Nación y las Provincias, se creó la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE) integrada por un Ministerio del PODER EJECUTIVO NACIONAL y los Señores Gobernadores de las Provincias del CHACO, FORMOSA, JUJUY, SALTA, SANTA FE y SANTIAGO DEL ESTERO, constituyendo el Consejo de Gobierno de dicha Comisión.

Que dicho acuerdo fue aprobado por Ley Nº 22.697 y por las leyes provinciales respectivas.

Que el Artículo 2º del mencionado acuerdo estableció que el Ministerio representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL actuará como Presidente del Consejo de Gobierno de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE).

Que han sido sucesivamente representantes por el GOBIERNO NACIONAL los titulares del MINISTERIO DEL INTERIOR designados por Decreto Nº 986 de fecha 10 de junio de 2002, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de conformidad al Decreto Nº 856 de fecha 3 de junio de 1994 y la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE por conducto del Decreto Nº 146 de fecha 30 de enero de 1998.

Que las competencias en materia de Recursos Hídricos fueron asignadas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, y por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que en mérito al marco normativo expuesto se otorga al PODER EJECUTIVO NACIONAL la designación del Ministro que habrá de representarlo en la Comisión, en cumplimiento de lo convenido en el Artículo 1º del Acuerdo del Convenio de creación de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE).

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en virtud del Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, y del Artículo 2º de la Ley Nº 22.697.

Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA. NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Desígnase al señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para que, en representación del ESTADO NACIONAL, ejerza la Presidencia del Consejo de Gobierno de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE).

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. —
Aníbal D. Fernández. — Julio M. de Vido.

DECRETO 1121/2005
Desígnase Presidente del Directorio.

Buenos Aires 19/9/2005

VISTO el Expediente Nº S02:0009719/2005 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, el Convenio de creación de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (CO.RE.BE.), ratificado por Ley Nº 22.697 y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el eficaz funcionamiento de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (CO.RE.BE.), resulta necesario disponer la designación de una persona idónea para ejercer la Presidencia del Directorio de la misma.

Que el Ingeniero D. Mario Federico PINTO reúne las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para las funciones asignadas al cargo a cubrir.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Desígnase Presidente del Directorio de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (CO.RE.BE.) al Ingeniero D. Mario Federico PINTO (L.E. Nº 8.788.303).

Artículo 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.

DECRETO  Nº 986/2002
Desígnase al Ministro del Interior para que ejerza la presidencia del Consejo de Gobierno, en representación del Estado Nacional.

Buenos Aires, 10 de junio de 2002

 

            VISTOel Convenio de creación de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE), ratificado por la Ley Nº 22.697, y

CONSIDERANDO:

Que, que de acuerdo a la Ley de Ministerios (t.o. 1992, sus modificaciones, compete al MINISTERIO DEL INTERIOR entender en las relaciones con los Gobiernos de las provincias.

Que a mérito de lo expuesto, y teniendo en cuenta el carácter de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE), resulta oportuno disponer que el titular de la citada cartera represente al Estado Nacional y, consecuentemente, ejerza la Presidencia del Consejo de Gobierno de la COMISION de que se trata.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 7, de la Constitución Nacional y 2º de la Ley Nº 22.697.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1º .- Designase Al señor Ministro del Interior para que, en representación del Estado Nacional, ejerza la presidencia del Consejo de Gobierno de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE).

ARTICULO  2º .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES: MATZKIN – DUHALDE


Desígnase Presidente del Directorio, quien además actuará como Segundo Delegado del Estado Argentino ante la Comisión Binacional para el Desarrollo de la Alta Cuenca del Río Bermejo y el Río Grande de Tarija.
Bs. As., 10/6/2002
VISTO el Expediente Nº S01:0157729/2002 del registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que tramita la integración del Directorio de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE), y

CONSIDERANDO:

Que, por aplicación del Decreto Nº 25 del 1º de enero de 2002 y su aclaratorio Nº 821/02 ha cesado en su cargo la funcionaria
oportunamente designada para ejercer la Presidencia del Directorio de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE).

Que, a fin de garantizar el eficaz funcionamiento de la COMISION de que se trata, resulta necesario disponer la designación gestionada.
Que el ingeniero Adelmar Antonio VACHINO (D.N.I. Nº 4.086.454) reúne las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para
las funciones asignadas al cargo a cubrir.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 7, de la Constitución Nacional y de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 491/02.

Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Desígnase Presidente del Directorio de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE) al ingeniero don Adelmar Antonio VACHINO (D.N.I. Nº 4.086.454).

Art. 2º — El funcionario designado por el artículo precedente actuará, además, como Segundo Delegado del Estado Argentino ante la COMISION BINACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA ALTA CUENCA DEL RIO BERMEJO Y EL RIO GRANDE DE TARIJA.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— DUHALDE. — Jorge R. Matzkin. — Carlos F. Ruckauf.

DECRETO  Nº 125/2001
MInisterio de Infraestructura y Vivienda.

Buenos Aires, 12 de junio de 2001  

            VISTO, el Expediente Nº 025-000180/2001 del Rgistro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Ley Nº 22.697 y el Decreto Nº 284 de fecha de 29 de marzo de 2000 y

CONSIDERANDO:

Que por ley Nº 22.697 se ratificó el convenio de creación de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE), suscripto en la Ciudad de BUENOS AIRES el 2 de OCtubre de 1981..

Que por Decreto Nº 284 de fecha 29 de marzo de 2000 se estableció que el Señor Ministro de Infraestructura y Vivienda ejercerá la Presidencia del CONSEJO DE GOBIERNO de la COMSION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE).

Que por Resolución Nº 186 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCUTRA Y VIVVIENDA de fecha 29 de junio de 2000 se designa al Igeniero Carlos María FIGUEROA (L.E. Nº 7.249.445) como representante del GOBIERNO NACIONAL ante el Directorio de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE).

Que en uso de las facultades otorgadas por el Estatuo de la COREBE, el señor MInistro de Infraestructura y Vivienda, por la presente, dispone dejar sin efecto lo dispuesto en el Artículo Nº 2 de la Resolución Nº 186 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCUTRA Y VIVVIENDA de fecha 29 de junio de 2000, y encomendar la atención del despacho y funciones propias de la Presidencia del Directorio de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO a la Doctora D. María Cristina GUZMAN (D.N.I.Nº 5.620.607), sin perjuicio de las funciones que actualmente desempeña por Decreto Nº 523 de fecha 3 de julio de 2000 como Delegada de la REPUBLICA ARGENTINA ante la COMISION BINACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA ALTA CUENCA DEL RIO BERMEJO Y RIO GRANDE DE TARIJA.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCUTRA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente en virtud de los Artículos 9º inciso a) y 10º inciso c) del Estatuto de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE) de fecha 8 de agosto de 1983, las Leyes Nº 22.697 y Nº 25.233 y Decretos Nº 284 de fecha 29 de marzo de 2000 y Nº 348 de fecha 20 de marzo de 2001 y la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCUTRA Y VIVIENDA Nº 186 de fecha 29 de junio de 2000.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

DECRETA:

ARTICULO 1º .- Dejase sin efecto la designación del INgeniero D. Carlos María FIGUEROA (L.E. Nº7.249.445) dispuesta en el Artículo 2º de la Resolución Nº 186 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCUTRA Y VIVIENDA de fecha 29 dejunio de 2000.

ARTICULO  2º .- Encomiéndase la atención del despacho y funciones propias de la Presidencia del directorio de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO a la Doctora D. Marí Cristina GUZMAN (D.N.I. Nº 5.620.607), sin perjuicio de las que actualmente desempeña como delegada de la REPUBLICA ARGENTINA ante la COMISION BINACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA ALTA CUECA DEL RIO BERMEJO Y RIO GRANDE DE TARIJA.

ARTICULO 3º .- Encomiéndase a que en el plazo de hasta NOVENTA (90) días presente el proyecto de traslado de la sede de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE) a la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, Provicnia de JUJUY.

ARTICULO 4º .- Aclárace que las funciones encomentadad a la Doctora D. María Cristina GUZMAN (D.N.I. Nº5.620.607), por el Artículo 2º de la presente Resolución será cumplidas en forma honoraria.

ARTICULO 5º .- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.

FIRMANTE: INGENIERO CARLOS M. BASTOS.

DECRETO  Nº 284/2000
Establécese que el Ministro de Infraestructura y Vivienda ejercerá la Presidencia del Consejo de Gobierno de la mencionada Comisión.

Bs. As., 29/3/2000

VISTO el Expediente Nº 399-000853/99 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por acuerdo celebrado el 2 de octubre de 1981 por la NACION y las PROVINCIAS DEL CHACO, FORMOSA, JUJUY, SALTA, SANTA FE y SANTIAGO DEL ESTERO se creó la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE) con el objeto de adoptar las decisiones políticas y ejercer la dirección de las acciones necesarias para el aprovechamiento integral, racional y múltiple de los recursos hídricos de la CUENCA DEL RIO BERMEJO.

Que dicho acuerdo fue aprobado por Ley Nacional Nº 22.697 y por las leyes provinciales respectivas.

Que el artículo 1º del acuerdo mencionado instituye el CONSEJO DE GOBIERNO de la Comisión, integrada por un Ministro del PODER EJECUTIVO NACIONAL y los señores Gobernadores de las Provincias que integran el ente.

Que de acuerdo con el artículo 2º, el Ministro representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL actuará como Presidente del CONSEJO DE GOBIERNO de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE).

Que han sido sucesivamente representantes del GOBIERNO NACIONAL los titulares del MINISTERIO DEL INTERIOR (Decreto Nº 436 del 22 de febrero de 1983), del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (Decreto Nº 856 del 3 de junio de 1994) y de la ex-SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE (Decreto Nº 146 del 30 de enero de 1998).

Que las competencias en materia de Recursos Hídricos fueron asignadas por la Ley Nº 25.233 modificatoria de la Ley de Ministerios (texto ordenado, Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) modificada por la Ley Nº 24.190 y por el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999 al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA – SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS – SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS.

Que en mérito a lo expuesto es aconsejable para la buena marcha de la Entidad que la Presidencia de su CONSEJO DE GOBIERNO recaiga en la persona del señor Ministro de Infraestructura y Vivienda.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Establécese que el señor Ministro de Infraestructura y Vivienda ejercerá la Presidencia del CONSEJO DE GOBIERNO de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE).

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Nicolás V. Gallo.

DECRETO  Nº 158/1999
Presidencia de la Nacion – Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

Buenos Aires, 3 de marzo de 1999  

            VISTO, el Expediente Nº 493/99 del registro de esta SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, lo dispuesto por el Decreto Nº 146 del 30 deenero de 1998, la Resolución MEOYSP Nº 1089/94 y el Estatuo de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 8º del decreto Nº 146/98, se transfirió del ámbito del MInisterio de Economía y Obras y Servicios Públicos a de esta Secretaría la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE).

Que por el mismo artículo el SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE ejerce la Presidencia del Consejo de Gobierno de la mencionada COMISION.

Que asimismo, le compete a esta SECRETARIA, entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con dicha política.

Que de acuerdo al Art. 9 del Estatuto de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO, aprobado por Ley 22.697 de fecha 13 de diciembre de 1982 y las respectivas leyes provinciales, cada una de las partes que integra el CONSEJO DE GOBIERNO debe designar un Director, a fin de conformar un Directorio ejecutor de las decisiones del emncionado Consejo.

Que conforme al Art. 10 inciso c del mencionado Estatuto, el Director designado por el representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL ejercerá la Presidencia del Directorio.

Que mediante Resolución MEYOYSP Nº 1089/94 fue confirmado el Dr. Carlos Albertos IBAÑEZ como Presidente del mencionado Directorio.

Que como consecuencia de la transferencia de la COREBE al ámbito de esta Secretaría resulta necesaria la revocación o confirmación del nombramiento del funcionario desginado..

Que la Suscripta resulta competente para el dictado del presente en virtud del Art. 10 inciso c del Estatuto de la COMISION REGIONAL DEL RI BERMEJO, de fecha 8 de agosto de 1983, la Let 22.697 del 13 de diciembre de 1982 y los Decretos Nº 146/98 y 1412/96.

 

Por ello,

LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y

DESARROLLO SUSTENTABLE

DECRETA:

ARTICULO 1º .- Revocar el nombramiento del Doctor Carlos Alberto IIBAÑEZ, Matrícula Individual Nº 4.637.060. como representante del GOBIERNO NACIONAL, ante el DIRECTORIO DE LA COMISION REGINAL DEL RIO BERMEJO, agradeciéndole los servicio prestados.

ARTICULO  2º .- Designar al señor Subsecretario de Recursos Hídricos INgeniero Adelmar Antonio Vachino matrícula individual Nº 4.086.454, como representante del GOBIERNO NACIONAL ante el Directorio de la mencionada COMISION REGIONAL.

ARTICULO 3º .- Regístrese, comuníquese y archívese.

FIRMANTE: Ing. MARIA JULIA ALSOGARAY.

DECRETO  Nº 146/1998
Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable. Modifícase la estructura organizativa.

Bs. As., 30/1/98

VISTO la ley 24.629 de Normas para la Ejecución del Presupuesto y la Reorganización Administrativa, la ley Nº 24.938 de aprobación del Presupuesto General para la Administración Pública Nacional, las leyes Nº 22.697 de creación de la COMISION REGIONAL DEL BERMEJO, Nº 23.027 de creación de la COMISION NACIONAL DEL TRATADO DE LA CUENCA DEL PLATA Y DEL COMITE HIDRICO DE LA CUENCA DEL PLATA Nº 23.896 de creación de la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN y NEGRO Nº 24.583 de creación del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, el Decreto Nº 999 del 18 de junio de 1992 de creación del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, el Decreto Nº 2736 del 29 de diciembre de 1993 de creación del ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP-COMAHUE), los Decretos Nº 787 del 22 de abril de 1993, Nº 856 del 3 de junio de 1994, Nº 558 del 24 de mayo de 1996, Nº 660 del 24 de junio de 1996, Nº 1381 del 29 de noviembre de 1996, Nº 1403 del 3 de diciembre de 1996, Nº 1410 el 3 de diciembre de 1996, Nº 1564 del 19 de diciembre de 1996, Nº 107 del 5 de febrero de 1997 Nº 149 del 14 de febrero de 1997, Nº 756 del 11 de agosto de 1997 y modificatorio Nº 16 del 6 de enero de 1998, Nº 1167 del 7 de noviembre de 1997 y las Decisiones Administrativas Nº 487 del 19 de diciembre de 1996 y Nº 6 del 6 de enero de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley 24.629 se dictaron las normas tendientes a profundizar la reforma y modernización.

Que en el ejercicio de las facultades constitucionales, en el marco de la reforma del Estado, el Poder Ejecutivo Nacional dictó los Decretos Nº 558/96, Nº 660/96, Nº 1381/96, Nº 1410/96 y Nº 756/97.

Que resulta necesario centralizar la definición estratégica de los lineamientos y prioridades para el diseño de las políticas y programas en materia del manejo integrado de los recursos naturales y del ambiente en general.

Que resulta política prioritaria del Gobierno Nacional otorgar al manejo de los recursos hídricos, superficiales y subterráneos, y a todo lo atinente a las obras hidráulicas y de saneamiento un enfoque integrado y global que permita una adecuada preservación y recuperación del medio ambiente.

Que por lo tanto, es necesario centralizar a nivel nacional la coordinación de la planificación, programación, ejecución, evaluación y control de las obras hidráulicas y de saneamiento en el país.

Que en tal sentido deviene necesario la modificación de la estructura organizativa, objetivos, responsabilidad primaria y acciones de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que asimismo, atento a la transferencia de competencias efectuada en este acto, corresponde sustituir la autoridad de aplicación del contrato de concesión de servicio público de agua potable y desagües cloacales celebrado con Aguas Argentinas S.A.

Que en tal sentido, deben reubicarse las entidades, comisiones, unidades ejecutoras, delegaciones nacionales y todo otro organismo existente en las estructuras estatales antes mencionadas.

Que por lo tanto, resulta conveniente fortalecer y jerarquizar las áreas de coordinación interna que aseguren el adecuado dinamismo de la nueva estructura a aprobarse.

Que la presente medida no importa incremento del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 1998.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia y dado su aprobación.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1) de la Constitución Nacional y el artículo 15 de la ley Nº 24.938.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase el Decreto Nº 1381/96, que aprueba la estructura organizativa de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, conforme al ORGANIGRAMA, OBJETIVOS y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS Y ACCIONES, que obran como Anexos I, II y III del presente Decreto.

Art. 2º — La SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, en un plazo no mayor de SESENTA DIAS (60) días a partir del dictado del presente Decreto, deberá presentar la adecuación de las estructuras organizativas de todos los organismos que se transfieren a la órbita de su jurisdicción, así como también, la de las unidades ejecutoras, coordinadoras y de implementación, reorganizándolas en atención a los nuevos lineamientos políticos que surjan como consecuencia de la reubicación institucional.

Art. 3º — Modifícase el Decreto Nº 756/97, transfiriendo la DIRECCION NACIONAL DE GESTION DE LOS RECURSOS HIDRICOS de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4º — Transfiérese el INSTITUTO DE AGUAS SUBTERRANEAS (ex CRAS) dependiente del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) dependiente de la SUBSECRETARIA DE MINERIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS al INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE, ente descentralizado de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 5º — Transfiérese el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (E.N.H.O.S.A.) de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 6º — Transfiérese del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION el COMITE INTERJURISDICCIONAL DEL RIO COLORADO (C.O.I.R.C.O.) quedando, en su consecuencia, modificado el Decreto Nº 1410/96.

Art. 7º — Transfiérese del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SECRETARIA DE ENERGIA a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION el ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (O.R.S.E.P. COMAHUE).

Art. 8º — Transfiérese del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (CO.RE.BE) y establécese que el Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable ejercerá la Presidencia de su Consejo de Gobierno, quedando en consecuencia, modificado el Decreto Nº 856/94.

Art. 9º — Modifícase el Anexo III del Decreto Nº 660/96 y sus modificatorios, estableciéndose que en el ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION actuarán los organismos descentralizados que se indican en el Anexo IV del presente Decreto.

Art. 10. — Transfiérense a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION todos los proyectos/programas con financiamiento de organismos internacionales que se detallan en el Anexo V del presente Decreto, con sus respectivas unidades ejecutoras, plantas y presupuestos previstos. Asimismo se transferirán al Organismo citado todos los proyectos/programas que se ejecuten en el futuro referidos a las competencias asignadas por el presente Decreto.

Art. 11. — Las transferencias dispuestas por el presente Decreto comprenderán las unidades organizativas con sus respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones, bienes y créditos presupuestarios vigentes a la fecha del presente y aquellas competencias que no sean modificadas expresamente por este Decreto.

Art. 12. — En un plazo de TREINTA (30) días la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION propondrá a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Anexo de dotación de cargos, el Anexo en el que conste el listado del personal transferido así como el proyecto de modificación presupuestaria para adecuar las partidas a lo dispuesto en el presente Decreto.

Art. 13. — El personal transferido continuará percibiendo sus haberes con cargo a las partidas del presupuesto de la jurisdicción de origen hasta tantos se efectivicen las transferencias dispuestas en el artículo anterior.

Art. 14. — Modifícase la estructura organizativa de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprobada por Decreto Nº 756/97 y modificatorio Nº 16/98, en lo indicado en el Anexo VI que forma parte del presente Decreto.

Art. 15. — Modifícanse los Anexos I y II del Decreto Nº 1663/96, aprobando el ORGANIGRAMA y los OBJETIVOS DEL SERVICIO GEOLOGICO MINERO (SEGEMAR), de acuerdo a los Anexos VII y VIII del presente Decreto y suprimiendo del mismo Anexo II lo referido al INSTITUTO DE AGUAS SUBTERRANEAS, atento a la transferencia dispuesta en el artículo 4º.

Art. 16. — Transfiérese a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION el carácter de autoridad de aplicación de los convenios y acuerdos existentes y en curso de ejecución vinculados a las competencias que se le asignan en virtud del presente Decreto.

Art. 17. — En toda obra hidráulica y de saneamiento que se esté llevando a cabo en el país y en la que se proyecte en el futuro, sea de carácter internacional, regional, provincial o municipal, que reciba asistencia técnica y financiera del Gobierno Nacional o, a través de éste, de organismos internacionales o de otras fuentes de financiación, deberá intervenir en forma obligatoria y vinculante, en su programación, supervisión, evaluación y control, la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 18. — La SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, juntamente con las jurisdicciones ejecutoras de los programas y proyectos que se enumeran en el ANEXO IX arbitrarán, de acuerdo a las finalidades perseguidas por el presente Decreto y en el término de CUARENTA Y CINCO (45) días, las medidas necesarias para dar cumplimento a los objetivos de centralización de la coordinación, a nivel nacional, de la política hídrica y de la obra pública hidráulica y de saneamiento, respectivamente.

Art. 19. — Modifícase el artículo 3º del Decreto Nº 999/92 que quedará redactado de la siguiente manera: “Los representantes de la jurisdicción nacional en el Directorio del ENTE TRIPARTITO serán nombrados por la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 20. — Desígnase autoridad de aplicación del contrato de concesión de servicio público de agua potable y desagües cloacales celebrados con Aguas Argentinas S.A. a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE modificándose en consecuencia el artículo 2º inciso a), apartados I y II del Decreto Nº 149 del 14 de febrero de 1997 y el artículo 2º del Decreto Nº 1167 del 7 de noviembre de 1997, excluyendo a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de las facultades conferidas en los Decretos citados, así como las establecidas en el Acta-Acuerdo aprobada por Decreto Nº 1167 en los puntos 2.3., 2.4.3., 4.1., 6.1. y 6.2.

Art. 21. — El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con los créditos vigentes del Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el presente ejercicio para las jurisdicciones involucradas.

Art. 22. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández. — Carlos V. Corach.

ANEXO II

OBJETIVOS

SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la preservación y recuperación del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales renovables tendientes a alcanzar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional, y en particular:

  1. — Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales renovables, en su área.
  2. — Entender en la propuesta y elaboración de los regímenes normativos relativos a la conservación y desarrollo sustentable de los recursos naturales renovables y los referidos a sus restantes fines, a través de la fijación del nivel de su aprovechamiento.
  3. — Entender en la preservación y administración de los bosques, parques, reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales.
  4. — Entender en la propuesta y elaboración de las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental.
  5. — Entender en la elaboración de la política hídrica nacional y en la propuesta y ejecución de las políticas relativas a la gestión de los recursos hídricos, incluyendo los servicios e infraestructura, supervisando su cumplimiento y coordinando los planes, programas y proyectos de desarrollo vinculados a los mismos en todas sus manifestaciones, a fin de proveer a su uso correcto y eficiente, y a la determinación de políticas tarifarias y de participación pública y privada en las diversas facetas de la gestión.
  6. — Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes.
  7. — Intervenir en el diseño de la política exterior de la Nación en materia de recursos hídricos internacionales compartidos, sus cuencas, cursos de ríos sucesivos y contiguos y cuerpos de agua en general, asumiendo la representación técnica nacional en los organismos respectivos.
  8. — Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de obra pública hidráulica y de saneamiento, supervisando su cumplimiento y coordinando los planes, programas y proyectos relativos a ella a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal. Asimismo, proponer el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución, ejerciendo las atribuciones conferidas directamente por la normativa vigente en la materia, o las que en el futuro se le deleguen.
  9. — Coordinar todo lo referido a proyectos de obras hidráulicas y de saneamiento entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales, Municipales y el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
  10. — Ejercer las facultades de supervisión respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o concesionadas de competencia de la Secretaría cuando tengan una vinculación funcional con la misma y hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes.
  11. — Asistir en la resolución de los recursos de carácter administrativo que se interpongan en contra de las actividades específicas del accionar de los entes mencionados en el párrafo anterior.
  12. — Entender en la propuesta y elaboración de las normas y reglamentos relacionados con la contaminación ambiental, con intervención de los organismos públicos que correspondan.
  13. — Entender en la elaboración y actualización permanente del diagnóstico de la situación ambiental nacional, a nivel regional y de los asentamientos humanos, en coordinación con otros organismos nacionales, provinciales y municipales.
  14. — Entender en la promoción del desarrollo ambientalmente sustentable de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida, disponibilidad y conservación de los recursos naturales.
  15. — Entender en el establecimiento de métodos tendientes a la evaluación y control de la calidad del medio ambiente en los asentamientos humanos, así como indicadores y pautas para verificar el uso de los recursos naturales renovables.
  16. — Entender en el registro, clasificación, certificación ambiental y fiscalización de los generadores, operadores y transportistas de residuos peligrosos, de conformidad con la legislación nacional y los tratados internacionales vigentes en la materia.
  17. — Entender en la definición de políticas vinculadas con la información y cooperación internacional en el campo del medio ambiente y del desarrollo sustentable.
  18. — Entender en las acciones tendientes a la promoción del desarrollo de la conciencia de la comunidad sobre los problemas ambientales del país, a través de una educación sistemática inserta en los programas regulares de la educación común y de una adecuada difusión por los medios de comunicación social, fomentando una participación activa de sus integrantes en las tareas de preservación y mejoramiento del medio ambiente, en coordinación con los organismos pertinentes.
  19. — Coordinar con el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, y con los organismos provinciales competentes, la investigación y los programas de educación en las ciencias medio ambientales, promoviendo activamente las más avanzadas experiencias técnicas en el campo del medio ambiente y del desarrollo sustentable.
  20. — Entender en el establecimiento de un sistema de información al público sobre el estado del ambiente, sobre las políticas que se desarrollen y sus programas respectivos y sobre los temas ambientales, que conduzcan a la realización de audiencias públicas.
  21. — Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales de carácter ambiental o vinculadas al desarrollo sustentable y el registro de las mismas, para garantizar la participación ciudadana en los temas de su competencia.
  22. — Entender en el orden interno, como autoridad de aplicación, en los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área juntamente con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
  23. — Conducir la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas del área de su competencia.

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

  1. Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional y en la propuesta del marco regulatorio relativo al manejo de los recursos hídricos, vinculando y coordinando la acción de las jurisdicciones y organismos intervinientes en la problemática hídrica.
  2. Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en la ejecución de programas y acciones vinculados a la gestión de recursos hídricos internacionales compartidos, sus cuencas, cursos de aguas sucesivos y contiguos y regiones hídricas interprovinciales y cuerpos de agua en general, representando al Estado Nacional en coordinación con los organismos y jurisdicciones involucradas.
  3. Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en la formulación y ejecución de programas y acciones de gestión y desarrollo de infraestructura y servicios vinculados a los recursos hídricos en lo que respecta a su construcción, operación, mantenimiento, control y regulación, a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, promoviendo los mecanismos de participación del sector privado y de la comunidad, en los casos que corresponda.
  4. Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en la ejecución de la política nacional de prestación de los servicios públicos y de abastecimiento de agua potable, evacuación y tratamiento de excretas y otros complementarios.

SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL

  1. Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en la elaboración y ejecución de la política nacional vinculada al ordenamiento ambiental, en todo lo relativo a la fijación de normas de calidad del ambiente, los instrumentos de gestión ambiental, el análisis y prevención de los procesos de deterioro del medio en el marco de una estrategia a nivel regional y de los asentamientos humanos.
  2. Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en todo lo relativo a la consolidación de una conciencia ambiental de la población, atendiendo particularmente al diseño de estrategias de capacitación, formación, información y difusión de la temática ambiental.
  3. Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en la elaboración y ejecución de la política nacional vinculada al manejo integral de los residuos.

4 Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en todo lo relativo a la adopción y promoción de tecnologías, procesos, productos y servicios ambientales.

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE

  1. — Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en la conservación, recuperación y utilización racional de los recursos naturales del país —en el marco de la competencia de la Secretaría— y en las relaciones institucionales con otros organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, el PODER JUDICIAL DE LA NACION, las jurisdicciones provinciales y municipales, organismos gubernamentales y no gubernamentales —nacionales, extranjeros e internacionales.
  2. — Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en las gestiones tendientes a obtener fondos para la implementación de proyectos en el ámbito de sus competencias específicas, con el fin de concretar procesos de desarrollo sustentable en el país.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

  1. Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en la coordinación del asesoramiento requerido para la ejecución de objetivos, políticas y actividades de gestión de la jurisdicción y en la relación funcional con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y todo órgano constitucional de control, con la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO, con las Secretarías de Control Estratégico, Equidad Fiscal y Función Pública, que se encuentran en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
  2. Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en la coordinación de las unidades de apoyo del área y específicamente, en la ejecución de las acciones legales, técnicas, administrativas-financieras y de recursos humanos, en el control de cumplimiento de las metas presupuestarias de los proyectos que sean llevados en la jurisdicción por las distintas subsecretarias, organismos descentralizados, autárquicos, comisiones, unidades ejecutoras y todo otro mecanismo institucional que funcione en la jurisdicción.
  3. Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en la evaluación, control y seguimiento de las unidades ejecutoras, unidades de implementación y todo otro mecanismo que funcione en el área de su competencia, correspondiente a los distintos emprendimientos o proyectos que se desarrollen en la jurisdicción, incluyendo los que se lleven con organismos internacionales.
  4. Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en el análisis de la oportunidad, mérito y conveniencia de los proyectos de actos a ser suscriptos por el mismo.

ANEXO III

SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

Responsabilidad primaria:

  1. — Prestar un servicio a toda la organización consistente en la ejecución posterior de exámenes y evaluaciones de las actividades de las dependencias utilizando el enfoque de control integral e integrado de manera de asegurar la continua optimización de los niveles de eficacia, eficiencia y economía de la gestión gubernamental.

Acciones

1º — Elaborar el planeamiento general de la Auditoría Interna a desarrollar en el ente de acuerdo a las normas generales de control interno y de auditoría interna aplicando el modelo de control integral e integrado, que privilegie los principios de eficiencia, eficacia y economía.

2º — Elaborar el plan anual de Auditoría Interna y remitir el mismo a la Sindicatura General de la Nación para su discusión y aprobación final.

3º — Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior.

4º — Asesorar a la autoridad superior en la determinación de las normas y procedimientos inherentes al sistema de control interno. Evaluar el cumplimiento de dicha normativa por parte de las distintas dependencias de la Secretaría.

5º — Revisar y evaluar integralmente el cumplimiento de los actos y la aplicación de los controles operacionales, contables, de legalidad y financieros.

6º — Verificar si las erogaciones son efectuadas y los ingresos son percibidos de acuerdo con las normas legales y contables aplicables, y a los niveles presupuestarios correspondientes.

7º — Determinar la confiabilidad de los datos que se utilicen en la elaboración de la información.

8º — Determinar la precisión de las registraciones de los activos y las medidas de resguardo tomadas para protegerlos.

9º — Producir informes de auditoría sobre las actividades desarrolladas y en su caso formular las recomendaciones u observaciones que correspondan a las autoridades superiores y a la Sindicatura General de la Nación.

  1. — Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.
  2. — Informar sobre los temas que la Sindicatura General de la Nación requiera.

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

DIRECCION NACIONAL DE POLITICA HIDRICA

Responsabilidad Primaria:

  1. — Elaborar propuestas y ejecutar políticas, programas y proyectos vinculados a los recursos hídricos destinados a alcanzar un desarrollo sustentable.
  2. — Proponer y promover estrategias dirigidas a un manejo integrado de las cuencas hídricas.
  3. — Evaluar y promover la fijación y aplicación de normas dirigidas a la preservación y protección de los recursos hídricos.

Acciones

1º — Promover la formulación y ejecución de planes y programas dirigidos al mejoramiento de la calidad de los recursos hídricos, según las potencialidades y restricciones de los mismos.

2º — Promover sistemas de manejo integrado de los recursos hídricos, en particular los destinados a las empresas vinculadas al desarrollo de infraestructura.

3º — Promover acciones de prevención y de mitigación de los riesgos hídricos y sus efectos, asesorando y coordinando el cumplimiento de las mismas en provincias y municipios y, cuando correspondiere, lograr la asistencia de organismos nacionales e internacionales.

4º — Proponer y promover estrategias innovadoras referidas a la contaminación de los recursos hídricos y alternativas de recuperación de los mismos.

5º — Promover acciones de prevención y protección de los usos alternativos de los recursos hídricos.

6º — Promover Unidades de Gestión, intersectoriales e interjurisdiccionales, a nivel de cuenca, a fin de ejecutar la política hídrica nacional.

7º — Asesorar y brindar servicios técnicos a la actividad productiva, a los proyectos de inversión, así como a los organismos oficiales sobre la correcta utilización de los recursos hídricos existentes.

8º — Elaborar y proponer normas jurídicas que regulen el uso y preservación de los recursos hídricos, en coordinación con los organismos competentes de las diversas jurisdicciones.

DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HIDRICOS

Responsabilidad Primaria:

  1. — Elaborar propuestas y ejecutar políticas, programas y proyectos vinculados a las obras públicas hidráulicas y a las obras de saneamiento hídrico.
  2. — Realizar la gestión inherente a la participación de la Subsecretaría en todo el ciclo de vida de la obra pública hidráulica y de saneamiento, comprendiendo sus etapas de: programación, proyecto, construcción, operación, mantenimiento y cese de utilidad.
  3. — Asistir al Subsecretario de Recursos Hídricos en todo lo referente a la prestación de los servicios públicos y de abastecimiento de agua potable, evacuación y tratamiento de excretas y otros complementarios.

Acciones

1º — Evaluar y promover la fijación y aplicación de normas dirigidas a la obra pública hidráulica y de saneamiento, incluidas las relativas a la concesión de las mismas.

2º — Elaborar los pliegos e intervenir en el proceso de contratación y licitación de la obra pública hidráulica y de saneamiento.

3º — Intervenir en la recomendación para la adjudicación de la obra pública hidráulica y en la elaboración de los términos de la relación contractual.

4º — Asistir al Subsecretario en la planificación y distribución de las obras de saneamiento hídrico y de abastecimiento de agua potable atendiendo, especialmente, al diagnóstico de las necesidades en la materia y al perfil epidemiológico de la población, en relación con las enfermedades de origen hídrico y en coordinación con el Ministerio de Salud y Acción Social.

5º — Asistir al Subsecretario en la celebración de convenios con las provincias y otras entidades para el desarrollo e implementación de los programas y acciones en materia de obra pública hidráulica y de saneamiento hídrico.

DIRECCION DE APROVECHAMIENTOS HIDRAULICOS

Acciones

1º — Dirigir y supervisar la ejecución de las obras públicas hidráulicas, e intervenir en la asignación de los costos de certificación.

2º — Supervisar, fiscalizar y ejecutar lo atinente al monitoreo y control de la operación de las obras públicas hidráulicas.

3º — Intervenir en la recomendación para la recepción provisoria y definitiva de las obras, en el mantenimiento de la relación contractual y en los posibles conflictos que surjan de la misma.

4º — Proponer, desarrollar y mantener actualizado un registro de las obras públicas hidráulicas que se lleven a cabo en el país.

5º — Identificar líneas de crédito y mecanismos de asistencia financiera en general, en el país y a nivel internacional, que coadyuven a la concreción de las obras hidráulicas que se consideren prioritarias.

DIRECCION DE SANEAMIENTO HIDRICO

Acciones

1º — Elaborar y analizar diagnósticos de situación y evaluación a nivel regional relacionados con las necesidades y demandas de abastecimiento de agua potable y de obras de saneamiento hídrico.

2º — Desarrollar y fomentar planes, programas y acciones referidos a las obras de saneamiento hídrico y su relación con el mejoramiento de calidad de vida de la población involucrada y con los procesos de desarrollo sustentable existentes, especialmente, con aquellos localizados en economías regionales postergadas.

3º — Participar en todo el ciclo de las obras de saneamiento hídrico, desde su planificación, construcción, vida útil y, en su caso, cese de actividad.

4º — Identificar líneas de crédito y mecanismos de asistencia financiera en general, en el país y a nivel internacional, que coadyuven a la concreción de las obras de saneamiento hídrico que se consideren prioritarias.

SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL

DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL

Responsabilidad Primaria:

  1. — Elaborar propuestas y ejecutar políticas, programas y proyectos vinculados al ordenamiento ambiental, a nivel regional y de los asentamientos humanos, con especial énfasis en la protección y recuperación de los recursos de valor patrimonial.
  2. — Ejecutar las acciones relativas a la implementación de la normativa vigente en materia de generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.
  3. — Proponer y promover la fijación y aplicación de normas técnicas de calidad y de instrumentos de manejo ambiental.
  4. — Proponer y coordinar programas y acciones de educación, capacitación y difusión, dirigidos a la formación de recursos humanos especializados y a la creación de una conciencia ambiental en la población, con el fin de lograr pautas de comportamiento adecuado y participación responsable.

Acciones

1º — Proponer y promover normas referidas a la calidad del medio.

2º — Promover la formulación y ejecución de planes y programas dirigidos al mejoramiento de la calidad ambiental de los asentamientos humanos, según las potencialidades y restricciones del medio.

3º — Supervisar y evaluar las actividades realizadas por terceros vinculadas al registro de todas las empresas que manipulen, generen, traten o transporten residuos peligrosos, otorgando o denegando los correspondientes certificados de habilitación.

4º — Promover sistemas de manejo ambiental, en particular los destinados a las empresas vinculadas al desarrollo de infraestructura y de actividades productivas.

5º — Promover acciones de prevención y de mitigación de los efectos y de los riesgos ambientales, asesorando y coordinando el cumplimiento de las mismas en provincias y municipios y cuando correspondiere, lograr la asistencia de organismos nacionales e internacionales.

6º — Elaborar informes de aptitud técnica y promover el reconocimiento de los eco-ciclos de los productos y procesos.

7º — Coordinar con el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION la temática ambiental en la currícula de todos los niveles de enseñanza y actualización de los sistemas de perfeccionamiento docente, en lo que hace específicamente a la temática del medio, caracterizada según regiones.

8º — Promover campañas de difusión dirigidas a la comunidad en su conjunto y a sectores particularmente involucrados en ciertos aspectos de la problemática ambiental, tendiente al desarrollo de conductas que favorezcan a un mejoramiento de la calidad de vida de la población.

9º — Supervisar y evaluar las actividades realizadas por terceros, vinculadas al registro de todas las empresas que manipulen, generen, traten o transporten sustancias peligrosas, otorgando o denegando los correspondientes certificados de habilitación.

DIRECCION DE CALIDAD AMBIENTAL

Acciones

1º — Proponer y promover regímenes normativos, mecanismos institucionales y acciones que tiendan a mejorar la calidad ambiental.

2º — Desarrollar y fomentar planes, programas y acciones referidos al ordenamiento ambiental a nivel regional y de los asentamientos humanos, en orden al mejoramiento de la calidad de vida de la población involucrada.

3º — Promover y supervisar diagnósticos de situación y evaluación ambientales a nivel regional, de los asentamientos humanos y de los proyectos.

4º — Proponer y promover acciones tendientes a la preservación y mejoramiento del patrimonio natural y antrópico, a la recuperación e incremento de los espacios públicos y a la valorización de los residuos, en los asentamientos humanos.

5º — Proponer y promover normas y acciones en el marco del régimen jurídico vigente en materia de residuos peligrosos.

6º — Promover sistemas de manejo ambiental que incluyan instrumentos idóneos para la aplicación de los mismos tales como evaluación ambiental, monitoreos, auditorías, certificaciones ambientales y acuerdos voluntarios.

DIRECCION DE TECNOLOGIA, PROCESOS Y SERVICIOS AMBIENTALES

Acciones

1º — Proponer y promover regímenes normativos, mecanismos institucionales y acciones que tiendan a difundir la adopción de tecnologías y procesos, y la utilización y consumo de productos y servicios ambientalmente adecuados.

2º — Desarrollar y fomentar programas y acciones referidos a tecnologías, procesos y servicios ambientales, a nivel de las empresas y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

3º — Promover y supervisar diagnósticos de situación y evaluaciones de desempeño de las tecnologías, procesos, servicios y productos más difundidos a nivel nacional.

4º — Proponer y desarrollar acciones tendientes al registro de tecnologías, procesos, servicios y productos ambientalmente adecuados y disponibles en el mercado nacional y regional.

5º — Identificar líneas de crédito y mecanismos de asistencia financiera en general, en el país y a nivel internacional, para fomentar la adopción de tecnologías, procesos y servicios ambientales.

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE

DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

Responsabilidad primaria:

  1. — Elaborar propuestas y ejecutar políticas, programas y proyectos destinados al logro de procesos de desarrollo sustentable.
  2. — Proponer y promover regímenes normativos y acciones que tiendan a la conservación, recuperación y utilización sustentable de los recursos naturales renovables.
  3. — Proponer y promover programas tendientes a lograr un conocimiento integral de los recursos naturales renovables del país y a incorporar y adecuar técnicas de aprovechamiento que superen lo meramente extractivo.
  4. — Coordinar programas y proyectos que atiendan a la inserción de la variable ambiental en las políticas sectoriales de desarrollo atendiendo, especialmente, a aquellas destinadas a revitalizar las economías regionales postergadas.

Acciones

1º — Proponer y ejecutar políticas y programas tendientes a lograr un conocimiento integral de los recursos naturales del país para su valoración y desarrollo sustentable.

2º — Proponer y ejecutar programas para la protección y recuperación de la flora y la fauna silvestre y las masas forestales nativas y a preservar la biodiversidad en forma coordinada con entes públicos o privados competentes en la materia.

3º — Proponer y ejecutar políticas y programas tendientes a la conservación y mejoramiento de los suelos.

4º — Proponer y ejecutar políticas y programas tendientes a la investigación y manejo sustentable de la fauna marina y dulce acuícola.

DIRECCION DE RECURSOS FORESTALES NATIVOS

Acciones

1º — Desarrollar y fomentar planes, programas y proyectos referidos a la preservación y recuperación de las masas forestales nativas, y preservar la biodiversidad de los sistemas naturales e impedir su uso irracional.

2º — Proponer y promover regímenes normativos y acciones que tiendan al mejoramiento de los recursos forestales nativos, a través de un enfoque integral del ambiente.

3º — Promover planes, programas y proyectos que atiendan a la inserción de la utilización sustentable de los recursos forestales nativos en políticas sectoriales de desarrollo, particularmente identificadas por los organismos de planificación económica competentes, con el fin de incentivar, especialmente, el crecimiento de economías regionales protegidas.

4º — Definir las zonas y tipos de forestación adecuadas para la recuperación y conservación de las masas forestales nativas.

5º — Proponer y desarrollar un programa forestal nacional, con cronogramas y metas cuantificables, para la recuperación de bosques nativos.

6º — Supervisar y asistir el PLAN NACIONAL DE MANEJO DE FUEGO.

DIRECCION DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE

Acciones

1º — Desarrollar y fomentar planes, programas y proyectos referidos al manejo adecuado de la flora y fauna silvestre, tendientes a evitar la extinción de las especies, a su utilización sostenible y a preservar la biodiversidad de los sistemas naturales e impedir su uso irracional.

2º — Proponer y promover regímenes normativos y acciones que tiendan al mejoramiento y preservación de los recursos de fauna y flora silvestre con el fin de alcanzar un desarrollo sustentable.

3º — Promover planes, programas y proyectos que atiendan a la inserción de la utilización sustentable de los recursos de fauna y flora silvestre en políticas sectoriales de desarrollo, particularmente, aquellas identificadas por los organismos de planificación económica competentes, con el fin de incentivar, especialmente, el crecimiento de economías regionales postergadas.

4º — Desarrollar los estudios biológicos y de los ecosistemas de las especies autóctonas y protegidas.

5º — Realizar las adaptaciones y estudios taxonómicos correspondientes.

6º — Controlar el tráfico interjurisdiccional de especies silvestres.

DIRECCION DE CONSERVACION DEL SUELO

Acciones

1º — Desarrollar y fomentar planes, programas y proyectos referidos a la recuperación y utilización sostenible de los suelos, tendiendo a evitar su erosión y degradación.

2º — Proponer y promover regímenes normativos y acciones que tiendan al mejoramiento del recurso suelo con el fin de alcanzar un desarrollo sustentable.

3º — Promover planes, programas y proyectos que atiendan a la inserción de la utilización sustentable del recurso suelo en políticas sectoriales de desarrollo, particularmente identificadas por los organismos de planificación económica competentes, con el fin de incentivar, especialmente, el crecimiento de economías regionales postergadas.

DIRECCION DE RECURSOS ICTICOLAS Y ACUICOLAS

Acciones

1º — Desarrollar y fomentar planes, programas y proyectos referidos a la investigación de la fauna marina y dulce acuícola.

2º — Proponer y promover regímenes normativos y acciones que tiendan al mejoramiento de los recursos ictícolas y acuícolas con el fin de alcanzar un desarrollo sustentable.

3º — Promover planes, programas y proyectos que atiendan a la inserción de la utilización sustentable de los recursos ictícolas y acuícolas en políticas sectoriales de desarrollo, particularmente aquellas identificadas por los organismos de planificación económica competentes, con el fin de incentivar, especialmente el crecimiento de economías regionales postergadas.

4º — Efectuar el seguimiento del inventario de los recursos ictícolas y acuícolas, con el fin de propender a la preservación de las especies de la fauna marina, fluvial y lacustre.

DIRECCION NACIONAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Responsabilidad Primaria:

  1. — Elaborar propuestas y ejecutar políticas, programas y proyectos destinados al manejo de las relaciones institucionales que posibiliten el logro de procesos de desarrollo sustentable.
  2. — Realizar la gestión inherente a la participación de la Secretaría en la ejecución de Convenios y Acuerdos y en organizaciones internacionales, multilaterales, bilaterales, regionales y sectoriales, en temas de su competencia específica, así como en bloques de integración regional.
  3. — Coordinar programas y proyectos con las distintas jurisdicciones nacionales, provinciales y municipales relacionados con los temas de su competencia.

Acciones

1º — Gestionar fondos para el desarrollo de programas y proyectos de fomento, protección, conservación y recuperación del ambiente y los recursos naturales.

2º — Asistir en el establecimiento de relaciones permanentes con el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

3º — Gestionar becas de capacitación en temas de promoción, protección, evaluación, control y recuperación ambiental como, asimismo, para la organización de congresos, seminarios y toda aquella actividad tendiente a la difusión de temas ambientales.

4º — Administrar el SISTEMA DE INFORMACION AMBIENTAL NACIONAL, con la participación de organismos nacionales, de las provincias y organizaciones no gubernamentales.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

DIRECCION GENERAL DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

Responsabilidad primaria:

  1. — Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo técnico administrativo de la jurisdicción, administrando los recursos humanos, económicos, financieros, técnicos y todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción.

Acciones

1º — Asistir al Secretario en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción.

2º — Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas en la formulación del presupuesto y la programación de la ejecución presupuestaria y las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

3º — Asistir al Secretario en el diseño de la política de recursos humanos, sistemas administrativos e informáticos de la jurisdicción, supervisando la ejecución de las mismas.

4º — Realizar las actividades del Servicio Administrativo Financiero de la jurisdicción.

5º — Realizar el diseño e instrumentación de los sistemas de información y equipamiento informático, adecuados para el cumplimiento de los fines del área.

6º — Intervenir en los aspectos organizativos sobre los sistemas y técnicas que se emplean, con el fin de asegurar servicios con criterio uniforme.

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS

Acciones

1º — Ejecutar las políticas y emplear las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo, las relaciones laborales y diseño organizacional.

2º — Administrar y mantener actualizados los sistemas de información relacionados con los recursos humanos.

3º — Elaborar y proponer, en los temas pertinentes del área, las modificaciones de las estructuras organizativas que corresponden a partir del análisis organizacional.

4º — Ejercer la coordinación técnica jurisdiccional y actualización del sistema de relevamiento y evaluación de los puestos de trabajo, proponiendo las modificaciones y simplificaciones pertinentes.

5º — Coordinar y asistir técnicamente el proceso de búsqueda, selección e integración del personal y custodiar y mantener actualizados los Legajos Unicos del Personal y las bases de datos correspondientes.

6º — Coordinar y asistir técnicamente el proceso de evaluación de desempeño asistiendo a las autoridades intervinientes y los Comités de Evaluación en el cumplimiento de sus responsabilidades y en la administración de los resultados del proceso.

7º — Monitorear el estado de avance del personal en el régimen de carrera y proponer las políticas y medidas pertinentes.

8º — Mantener relaciones con los representantes gremiales.

9º — Asegurar la adecuada aplicación de la legislación en materia de recursos humanos, de la higiene y seguridad laboral, de la seguridad social y organización de las estructuras.

  1. — Asistir técnicamente a la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera.
  2. — Administrar y liquidar el sistema de sueldos de la Secretaría y controlar su efectivo cumplimiento en tiempo y forma con las otras áreas como así también con las dependencias externas.

DIRECCION DE COMPRAS, CONTABILIDAD Y FINANZAS

  1. — Registrar la información contable y financiera del presupuesto anual de la Secretaría.
  2. — Administrar y registrar los ingresos; liquidar las erogaciones y ordenar su pago mediante los libramientos que correspondan.
  3. — Ejecutar las contrataciones de bienes, suministros y servicios generales.
  4. — Rendir cuenta documentada o comprobable de su gestión a la Tesorería General de la Nación.

DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS

Responsabilidad Primaria:

  1. — Representar judicialmente a la Secretaría, dictaminar y asesorar jurídicamente a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.
  2. — Dictaminar en los recursos de alzada provenientes de los Organismos descentralizados de la Jurisdicción.

Acciones

1º — Dictaminar sobre los proyectos de leyes, decretos y resoluciones y sobre demás cuestiones jurídicas que se sometan a su consideración.

2º — Redactar o colaborar en la redacción de los proyectos de leyes, decretos, convenios y otros actos administrativos que le requiera la Superioridad.

3º — Intervenir en la sustanciación de recursos y denuncias administrativas.

4º — Llevar un registro actualizado de normas legales y reglamentarias, dictámenes y fallos jurisprudenciales de interés para la Secretaría.

5º — Llevar un registro actualizado de los dictámenes que produzcan la Dirección General y la Dirección de Dictámenes de la Secretaría, la Procuración del Tesoro de la Nación, la Sindicatura General de la Nación, la Dirección Nacional del Servicio Civil y otros organismos oficiales que sean de interés general o de competencia específica de la Secretaría.

6º — Organizar, dirigir y supervisar la Biblioteca Jurídica de la Secretaría e incrementar y velar por la conservación del material bibliográfico que la integra.

7º — Suministrar a las distintas áreas de la Secretaría de información jurídica que requieran para el mejor desempeño de sus funciones.

DIRECCION DE DICTAMENES

Acciones

1º — Asistir al Director General de Coordinación de Asuntos Jurídicos en el cumplimiento de sus funciones.

2º — Proyectar los Dictámenes de los asuntos sometidos a su análisis.

3º — Asesorar jurídicamente a las distintas áreas de la Secretaría, así como intervenir en la sustanciación de recursos y denuncias administrativas.

4º — Colaborar en la redacción de los proyectos de leyes, decretos, convenios y otros actos administrativos que le requieran las distintas áreas de la Secretaría.

DIRECCION DE ASUNTOS CONTENCIOSOS

Acciones

1º — Representar al Estado Nacional en los juicios en que la Secretaría sea parte como actora o demandada o en cualquier otro carácter.

DIRECCION DE INSTRUCCION SUMARIA

Acciones

1º — Sustanciar las informaciones sumarias y sumarios administrativos al personal comprendido en el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública.

2º — Realizar la instrucción de sumarios por incumplimiento de la legislación de competencia de esta Secretaría.

DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE PROYECTOS

Responsabilidad Primaria:

  1. — Programar con las distintas dependencias y organismos descentralizados de la jurisdicción, los préstamos y donaciones que se formulen conforme a las prioridades fijadas por el Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.
  2. — Coordinar la administración de programas financiados con préstamos y donaciones en todo el ámbito de la jurisdicción y efectuar el seguimiento de los mismos.
  3. — Ejercer, juntamente con la Dirección General de Coordinación Administrativa y los respectivos coordinadores de las unidades ejecutoras, cuando correspondiere, la representación de la jurisdicción ante los organismos internacionales de financiamiento, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO, a los efectos de la formulación y posterior ejecución de programas financiados con préstamos y donaciones.

Acciones

1º — Supervisar, controlar y evaluar la ejecución de los programas con financiamiento externo.

2º — Participar en la programación presupuestaria de los programas con financiamiento externo.

3º — Coordinar con la SECRETARIA DE HACIENDA, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y con las jurisdicciones que correspondan, los aspectos vinculados con la presupuestación y contabilización de los desembolsos, de los recursos de crédito y las contrapartidas de los programas con organismos internacionales y donaciones.

ANEXO IV

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEPENDIENTES

— ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

— INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE

— ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA)

— ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS)

— ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP-COMAHUE)

ANEXO V

PROYECTOS/PROGRAMAS

  1. A) En Ejecución
BID 552/OC-AR -Agua Oeste Gran Buenos Aires – Decreto Nº 630/89 y Nº 791/95. Aguas Argentinas
621/OC-AR y 855/SF-AR -Programa Nacional de agua potable y alcantarillado cloacal (PRONAPAC) ENOHSA – Decreto Nº 596/91.
857/OC-AR -Programa Nacional de Agua Potable Saneamiento VI Etapa – Decreto Nº 789/95.
BIRF 3281-AR -“Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado Cloacal” (PRONAPAC) ENHOSA – Decreto Nº 596/91.
  1. B) En Preparación
BID AR-0175 Programa Nacional de Agua y Alcantarillado II
AR-0228 Aprovechamiento de la Cuenca Río Hondo
AR-S/N Programa de Agua y Alcantarillado III
BIRF AR-S/N “Agua y Saneamiento Provincial”
  1. C) Donaciones

Japón-BIRF TF Nº 2935-6 – Decreto Nº 154/96.

ANEXO VI

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

I — Modificaciones a la Planilla Anexa al art. 2º del Decreto Nº 756/97

Objetivos

  1. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de obras públicas no hidráulicas, supervisando su cumplimiento y coordinando los planes, programas y proyectos vinculados a ellas a nivel nacional, regional y provincial. Asimismo, proponer el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución, ejerciendo las atribuciones conferidas directamente por la normativa vigente sobre la materia o las que en el futuro se le deleguen.
  2. Conducir la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas de la Secretaría de Obras Públicas.
  3. Entender en la formulación, seguimiento y control de aplicación de las políticas relativas a los bienes físicos de propiedad del Estado nacional e implementar y mantener actualizado un sistema de información que facilite la operación de dichos bienes.
  4. Supervisar y coordinar todos los actos de administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional correspondientes a la Administración Centralizada, su adquisición, disposición, conservación, mantenimiento y asignación, y en la racionalización de los espacios físicos, formulando las políticas relativas a su conservación y mantenimiento, y efectuar su seguimiento y control.
  5. Ejercer las atribuciones encomendadas a la Comisión Venta Inmuebles Estatales creada por Decreto Nº 2137 del 10 octubre de 1991 y ejercer las atribuciones encomendadas por la ley Nº 24.383.
  6. Ejercer las facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o concecionadas de competencia de la Secretaría cuando tengan una vinculación funcional con la misma, y hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes.
  7. Asistir en la resolución de los recursos de carácter administrativo que se interpongan en contra de las actividades específicas del accionar de los entes mencionados en el párrafo anterior.
  8. Conducir las acciones tendientes a aplicar la política sectorial orientando al proceso de adaptación de los nuevos operadores al interés general.
  9. Efectuar el seguimiento sistemático de la situación de la economía regional.
  10. Coordinar los aspectos económicos, fiscales y financieros así como también todo lo referido a proyectos de obras públicas no hidráulicas, entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL

Objetivos

  1. Conducir lo vinculado con la programación y articulación de proyectos de obra pública a nivel nacional, regional y provincial.
  2. Formular los programas de obra pública no hidráulica, a nivel regional y provincial.
  3. Coordinar con dependencias del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de otros Ministerios, todos los aspectos relacionados con la programación económica regional.
  4. Ofrecer asistencia técnica a las provincias en la formulación de programas de desarrollo regional y de obra pública no hidráulica.
  5. Proponer instrumentos de financiamiento apropiados para el apoyo del desarrollo regional.
  6. Coordinar la instrumentación de un banco único de datos económicos y sociales sobre provincias y economías regionales.
  7. Realizar estudios sobre las economías regionales.
  8. Actuar como unidad ejecutora de proyectos orientados al desarrollo regional.
  9. Asistir en la planificación de las políticas de concesiones de obras públicas no hidráulicas, en especial, del sistema vial nacional.
  10. Coordinar los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales en la relación entre el Gobierno Nacional y los sectores públicos provinciales y municipales y diseñar y operar un sistema de información sobre la gestión financiera de las provincias y municipios que permita su integración a las cuentas nacionales.
  11. Efectuar la evaluación y seguimiento de los sistemas financieros de los Estados provinciales, su infraestructura productiva, los procesos de privatizaciones y desregulación y en general, todo lo atinente al examen y resolución de las cuestiones objeto de controversia en el campo económico, financiero y/o fiscal entre la Nación y las provincias.
  12. Coordinar en todo lo atinente a opciones de cooperación y asistencia nacional e internacional, bilaterales y multilaterales, disponibles para las provincias y municipios en apoyo de sus políticas y acciones fiscales, económicas y financieras.
  13. Asistir al secretario de Obras Públicas en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera, provenientes de organismos internacionales o de otro origen, destinada a la concreción de los objetivos de la Subsecretaría.
  14. Celebrar convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades para el desarrollo e implementación de los programas y acciones de su competencia.

SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

Objetivos

  1. Elaborar el plan operativo de obras de la Secretaría de Obras Públicas y conducir su ejecución.
  2. Coordinar el análisis y la elaboración de las propuestas sobre el marco regulatorio que facilite la concreción de las mismas.
  3. Elaborar los pliegos e intervenir en el proceso de contratación de la obra pública de responsabilidad de la Secretaría de Obras Públicas.
  4. Asistir al secretario de Obras Públicas en el ejercicio de las facultades que le han sido delegadas o le fueren delegadas en el futuro, respecto de las normas rectoras sobre obras públicas y/o sobre concesiones de obras públicas no hidráulicas.
  5. Asistir a los organismos de contralor respectivos en la fiscalización de las concesiones viales.
  6. Entender en la formulación, seguimiento y ejecución de las políticas relativas a la construcción conservación y reciclaje de edificios fiscales y a la restauración y conservación de monumentos históricos nacionales.
  7. Entender en la elaboración, ejecución, modificación, reformulación y rescisión de los contratos celebrados y las licitaciones o contrataciones que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas a la restauración, conservación, preservación, mantenimiento, construcción y reciclaje de los monumentos y lugares históricos e inmuebles fiscales, como así también la administración de obras solicitadas por otros organismos o reparticiones del Estado Nacional.
  8. Brindar la asistencia técnica y administrativa al Tribunal Arbitral de Obras Públicas. Supervisar el accionar de los organismos descentralizados de su jurisdicción.

II — Planilla Anexa al art. 3º del Decreto Nº 756/97.

Secretaría de Política Económica (10)

Subsecretaría de Programación Macroeconómica (2)

Dirección Nacional de Cuentas Nacionales (1)

Dirección Nacional de Cuentas Internacionales (1)

Dirección Nacional de Coordinación de Políticas Macroeconómicas (1)

Subsecretaría de Bancos y Seguros (2)

Subsecretaría de Inversión Pública y Gasto Social (3)

Dirección Nacional de Inversión Pública (1)

Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito (1)

Dirección Nacional de Programación del Gasto Social (1)

Instituto Nacional de Estadística y Censos (1)

Dirección de Difusión (1)

Dirección General de Administración y Operaciones (1)

Dirección Nacional de Metodología Estadística, Tecnología y Coordinación del Sistema Estadístico Nacional (1)

Dirección Nacional de Recursos Humanos y Organización (1)

Dirección Asistente de Estadísticas Sociodemográficas y Económicas (1)

Dirección Nacional de Estadísticas y Precios de la Producción y el Comercio (1)

Dirección Nacional de Estadísticas del Sector Externo (1)

Dirección Nacional de Estadísticas Sociales y de Población (1)

Dirección Nacional de Encuestas a Hogares (1)

Secretaría de Energía (2)

Dirección General de Cooperación y Asistencia Financiera (1)

Subsecretaría de Energía (2)

Dirección Nacional de Prospectiva (1)

Dirección Nacional de Promoción (1)

Subsecretaría de Combustibles (2)

Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos (1)

Dirección Nacional de Recursos Hidrocarburíferos y Combustibles (1)

Secretaría de Transporte

Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, Fluvial y Marítimo

Dirección Nacional de Transporte Aerocomercial (1)

Dirección Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo

Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables (2)

Dirección Nacional de Vías Navegables (1)

Dirección Nacional de Infraestructura Portuaria (1)

Subsecretaría de Transporte Terrestre (4)

Dirección Nacional de Políticas de Transporte Automotor (1)

Dirección Nacional de Políticas de Transporte Ferroviario (1)

Secretaría de Obras Públicas

Dirección Nacional de Bienes del Estado (1)

Subsecretaría de Obras Públicas

Dirección Nacional de Arquitectura (1)

Dirección Nacional de Ejecución de Proyectos (8)

Subsecretaría de Programación Regional (2)

Dirección Nacional de Evaluación y Programación de Proyectos (9)

Dirección Nacional de Programación Regional (6)

Dirección Nacional de Coordinación con las Provincias (7)

(1) Mantienen vigentes sus actuales responsabilidades primarias, acciones y dotación.

(2) Mantiene vigente la dotación asignada.

(3) Absorbe la dotación asignada a la ex-Subsecretaría de Inversión Pública.

(4) Absorbe la dotación asignada a la ex-Subsecretaría de Transporte Metropolitano y de Larga Distancia.

(5) Absorbe las dotaciones asignadas a la Subsecretaría de Obras Públicas y la ex-Subsecretaría de Gestión de los Recursos Hídricos.

(6) Absorbe la responsabilidad primaria, acciones y dotación de la ex Dirección Nacional de Programación Económica Regional.

(7) Absorbe la responsabilidad primaria, acciones y dotación de la ex Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las provincias.

(8) Absorbe la responsabilidad primaria, acciones y dotación de la ex Dirección Nacional de Programación y Ejecución de Proyectos.

(9) Absorbe la responsabilidad primaria, acciones y dotación de la ex Dirección Nacional de Evaluación y Control.

(10) Absorbe la dotación asignada a la ex Secretaría de Programación Económica.

III Planilla Anexa al art. 5º del Decreto Nº 756/97.

DEPENDENCIA JERARQUIA DE LOS ORGANISMOS NO INTEGRANTES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, DE LAS AREAS AFECTADAS POR EL PRESENTE DECRETO.

Secretaría de Política Económica:

Superintendencia de Seguros de la Nación

Comisión Nacional de Valores

Casa de Moneda S.E.

Subsecretaría de Programación Macroeconómica:

Instituto Superior de los Economistas de Gobierno

Secretaría de Obras Públicas:

Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires

Subsecretaría de Obras Públicas:

Dirección Nacional de Vialidad

Tribunal de Tasaciones de la Nación

Secretaría de Transporte:

Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios

Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, Fluvial y Marítimo:

Intercargo S.A.C.

Subsecretaría de Transporte Terrestre:

Comisión Nacional de Regulación del Transporte

Ferrocarril General Belgrano S.A.

Secretaría de Energía

Ente Nacional Regulador de la Electricidad

Ente Nacional Regulador del Gas

Nucleoeléctrica Argentina S.A.

ANEXO VIII

SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO – SEGEMAR

OBJETIVOS

  1. — Generar y procesar la información geológico-minera y tecnológica de los recursos naturales, suelo y subsuelo y propender al uso racional de los mismos.
  2. — Prevenir los efectos provenientes de los riesgos naturales y antrópicos en relación a la instalación de asentamientos humanos, infraestructura y emprendimientos económicos.
  3. — Desarrollar y adaptar tecnologías para el sector minero, con el objeto de optimizar el aprovechamiento económico de los recursos minerales como materias primas para la industria manufacturera nacional, y procurar el acceso de esos productos a los mercados internacionales incrementando su valor agregado.
  4. — Contribuir a planificar y tomar decisiones a nivel estatal y privado, a partir de conocimiento del territorio, de los recursos y de la tecnología, en los distintos campos de la actividad humana, con énfasis en la sustentabilidad ambiental de las actividades.
  5. — Elaborar y proponer las políticas geológica, tecnológica minera y de prevención sísmica a nivel nacional.

ANEXO IX

PROYECTOS-PROGRAMAS A ACORDAR

— Componente I (Infraestructura Municipal) Proyecto BIRF 3860-AR – “Desarrollo Municipal II” – Decreto Nº 1035/95.

— Componente II (Inversiones) Proyecto BIRF 3877-AR “Segundo Programa de Desarrollo Provincial” – Decreto Nº 807/95.

— Componente A (Medidas Estructurales) Proyecto BIRF 4117-AR “Protección contra las inundaciones” – Decreto Nº 232/97.

— Componente B (Medidas Estructurales) “Emergencia por inundaciones aluvionales” en preparación BIRF.

— Subcomponente Protección de Arroyos BID 760 OC-AR “Medio Ambiente y reasentamiento YACYRETA” – Decreto Nº 2445/93.

— BID 830 OC-AR 932 SF AR “Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales”, Componente Contratación de Obras en Jurisdicción Municipal.

Ley 24.639

Aprobación del Acuerdo para el Aprovechamiento Múltiple de los Recursos de la Alta Cuenca del Río Bermejo y del Río Grande de Tarija, suscripto con Bolivia.

BUENOS AIRES, 17 de Abril de 1996

BOLETIN OFICIAL, 13 de Mayo de 1996

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1 – Apruébase el Acuerdo para el Aprovechamiento Múltiple de los Recursos de la Alta Cuenca del Río Bermejo y del Río Grande de Tarija: Creación de la Comisión Binacional, suscripto por la República Argentina y la República de Bolivia, en San Ramón de la Nueva Orán el 9 de junio de 1995, que consta de catorce (14) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2 – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FIRMANTES

PIERRI-RUCKAUF-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Pontaquarto.

ANEXO A: ACUERDO PARA EL APROVECHAMIENTO MULTIPLE DE LOS RECURSOS DE LA ALTA CUENCA DEL RIO BERMEJO Y DEL RIO GRANDE DE TARIJA

Los Gobiernos de la  República Argentina y de la República de Bolivia, en aplicación del Artículo 6 del Tratado de la Cuenca del Plata, que prevé la suscripción de acuerdos específicos, y de conformidad con las normas y decisiones aprobadas por los órganos del sistema acuerdan lo siguiente:

DEL OBJETO

ARTICULO 1 –

a) Establecer un mecanismo jurídico-técnico permanente, responsable de la administración de la Alta Cuenca del Río Bermejo y del Río Grande de Tarija, que impulse el desarrollo sostenible de su zona de influencia, optimice el aprovechamiento de sus recursos naturales, genere puestos de trabajo, atraiga inversiones y permita la gestión racional y equitativa de los recursos hídricos.

b) Dentro del objeto general, señalado en el inciso anterior, las Partes persiguen mediante este Acuerdo el mejor aprovechamiento de las aguas para satisfacer, entre otros, las necesidades de uso doméstico, producción de energía eléctrica, riego, control de crecidas, explotación de la fauna íctica y usos industrial y recreativo. La enunciación precedente no implica un orden de prioridad en los usos del agua. Al efectuar estos aprovechamientos las Partes acordarán los modos de operación de las obras a realizar y adoptarán las medidas necesarias tendientes a preservar la calidad de las aguas, prevenir la erosión y controlar los procesos de sedimentación y las crecidas.

c) Las Partes otorgarán particular importancia a la participación de capitales privados para el logro de este objeto, a cuyo efecto podrán aplicar el procedimiento que se acuerde y que establecerá un sistema de concesión para la construcción, mantenimiento y administración de los emprendimientos.

DE LA COMISION

ARTICULO 2 -Las Partes constituyen la Comisión Binacional para el Desarrollo de la Alta Cuenca del Río Bermejo y el Río Grande de Tarija, en adelante La Comisión.

DE SU CONSTITUCION

ARTICULO 3 –

a) La Comisión estará constituida por dos Delegados de cada Estado Miembro: el primero será el representante de cada Cancillería, con rango de Embajador, que presidirá la respectiva Delegación; y el segundo el Director Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo de la República de Bolivia y el Presidente del Directorio de la Comisión  Regional del Río Bermejo de la República Argentina, respectivamente.

b) La Comisión Regional del Río Bermejo -COREBE- de la República Argentina y la Oficina Técnica Nacional de los ríos Pilcomayo y Bermejo de la República de Bolivia cumplirán las funciones de secretaría de la Comisión.

PERSONALIDAD JURIDICA

ARTICULO 4 -La Comisión tendrá personalidad jurídica internacional, autonomía de gestión técnica, administrativa, financiera y la capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá celebrar asimismo con cualquier otro sujeto de derecho, los actos y contratos necesarios para realizar sus funciones.

DE SUS ATRIBUCIONES

ARTICULO 5 –

a) La comisión tiene por objeto realizar todas aquellas gestiones necesarias para el desarrollo de la Cuenca, según se encuentra definida en el presente Acuerdo.

b) La Comisión, una vez constituida, dictará su propio reglamento interno.

c) La Comisión podrá negociar con los inversores interesados, desde la etapa de prefactibilidad, las condiciones técnicas, económicas, financieras y legales de los emprendimientos para la redacción del pliego definitivo con el objeto de otorgar las concesiones correspondientes.

d) La Comisión tendrá competencia sobre las obras conjuntas independientemente del territorio en que se encuentren. Dichas obras serán objeto de un acuerdo complementario entre las Partes, en el que se especificarán los datos técnicos relativos a su diseño, construcción, administración y explotación. Estos acuerdos tendrán el carácter de un protocolo complementario o de tratados ejecutivos dentro del marco del presente Acuerdo y, por lo tanto, podrán celebrarse mediante instrumentos que entrarán en vigor desde el momento de su firma.

e) La Comisión establecerá los parámetros físico-químicos y biológicos para la regulación de la calidad de las aguas de acuerdo a criterios internacionales.

DE SUS FUNCIONES

ARTICULO 6 – La Comisión desempeñará las siguientes funciones:

a) Diseñar, instalar, operar y mantener una red de estaciones hidrometereológicas con el fin de administrar un sistema de alerta hidrológica a tiempo real;

b) Identificar programas de desarrollo sostenible;

c) Seleccionar las obras a realizar en los cursos de agua, sobre la base de la correspondiente evaluación del impacto ambiental (E.I.A.);

d) Redactar los términos de referencia para los programas y obras a realizar;

e) Gestionar la financiación de los estudios y proyectos seleccionados y los convenios de cooperación técnica no reembolsable con organismos internacionales;

f) Llamar a licitación internacional para la realización de  estudios de prefactibilidad y factibilidad, cuyos procedimientos serán establecidos por la Comisión;

g) Preseleccionar empresas, asesores, técnicos y consorcios para su precalificación y calificación;

h) Adjudicar la realización de estudios y programas, proyectos y obras de los recursos hídricos;

i) Otorgar concesiones para la ejecución y explotación de las obras y emprendimientos a realizar, sin garantías ni avales gubernamentales;

j) Suscribir los pliegos de licitación y los contratos de concesión con las empresas y consorcios adjudicatarios;

k) Supervisar la realización de los proyectos y obras adjudicadas y el cumplimiento de las cláusulas de las concesiones otorgadas;

l) Acordar las tarifas, cánones o peajes a percibir por los concesionarios; m) Dictar las normas reglamentarias sobre los temas de su competencia;

n) Contratar los servicios necesarios para dar cumplimiento a los objetivos del presente Acuerdo;

o) Aprobar la planificación y el trazado de puentes, ductos y otras estructuras que crucen los cursos de los ríos y que pudieren afectar los usos y el funcionamiento hidráulico de los mismos, así como su navegación;

p) Facilitar las actividades que promuevan el turismo y el uso recreativo del agua;

q) Determinar las zonas en las cuales no podrán efectuarse extracciones de recursos que afecten el  comportamiento hidráulico y morfológico de los ríos;

r) Proponer normas que regulen las descargas de cualquier tipo de sustancias contaminantes;

s) Recopilar y actualizar la información necesaria para crear y mantener un banco de datos en un sistema de información geográfica;

t) Cumplir las demás funciones que surjan del Acuerdo y las que las partes expresamente le otorguen por acuerdos complementarios.

DE SU PRESUPUESTO

ARTICULO 7 -La Comisión aprobará su presupuesto anual, cuyo financiamiento se regirá de acuerdo a lo que se establezca en los Estatutos. Asimismo, deberá presentar cada año un informe general de labores y la correspondiente rendición de cuentas a las Cancillerías de los Estados Miembros.

DE LOS CONTRATOS

ARTICULO 8 –

a) La Comisión podrá, en los contratos de concesión que celebre, estipular la legislación que regirá y la jurisdicción aplicable. La Comisión no podrá invocar la inmunidad de jurisdicción de que goce. Lo dispuesto en el párrafo anterior será igualmente aplicable a otros contratos públicos y privados que celebre la Comisión.

b) La Comisión, al suscribir los contratos de trabajo con su personal, deberá definir la jurisdicción laboral que conocerá de las cuestiones vinculadas con dichos contratos.

DE LAS SEDES

ARTICULO 9 -La Comisión tendrá dos sedes: una en la ciudad de Tarija, República de Bolivia, y la otra en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

DE LAS REUNIONES

ARTICULO 10 -La Comisión se reunirá indistintamente en cualesquiera de los países. Celebrará sus reuniones con la frecuencia y la modalidad que se establezca en el Estatuto y adoptará sus decisiones por unanimidad.

DE LOS IMPUESTOS Y GRAVAMENES

ARTICULO 11 -Los impuestos y gravámenes serán objeto de un Acuerdo específico entre las Partes.

DE LA GENERACION HIDROELECTRICA

ARTICULO 12 –

a) La energía producida por las centrales hidroeléctricas que se construyan en territorio boliviano, mediante convenio entre las Partes, podrá ser vendida en el mercado argentino en las mismas condiciones que si se tratara de energía producida en la República Argentina. La aplicación de la presente cláusula, no requerirá de ninguna disposición legal ni administrativa para su operatividad.

b) Quienes construyan obras hidráulicas en la parte superior de la Cuenca, podrán acordar con las Partes, o con cada una de ellas, según corresponda, reservar durante todo el año o en determinados meses, una capacidad libre para acumular agua en épocas de crecida a fin de mitigar sus efectos negativos aguas abajo.

DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS

ARTICULO 13 –

a) Las controversias entre las Partes que no hubiesen sido solucionadas por negociaciones directas, serán resueltas de conformidad con el régimen especial de solución de controversias que las Partes convengan oportunamente. Subsidiariamente aplicarán el Tratado General de Arbitraje entre la República de Argentina y la República de Bolivia, firmado en Buenos Aires el 3 de febrero de 1902.

b) El régimen para solucionar las controversias que surjan entre la Comisión y sus dependientes, los concesionarios y otras personas que hubiesen contratado con ella y con terceros por efecto de otras relaciones jurídicas, será propuesto para aprobación mediante un Acuerdo de las Partes por la Comisión. Este régimen se propondrá a las Partes dentro del término de noventa días de constituida la Comisión.

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 14 -El presente Acuerdo será ratificado por las Partes y entrará en vigor, treinta días después del canje de los respectivos instrumentos de ratificación. La Comisión se constituirá dentro de los sesenta días siguientes a la firma del presente Acuerdo. Las Partes aprobarán por canje de notas el Estatuto de la Comisión dentro de los ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

FIRMANTES

En fe de lo cual se firman dos ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, República Argentina, a los 9 días del mes de junio de 1995.

ESTATUTO

TITULO I: DENOMINACIÓN – OBJETO – CAPACIDAD – ORGANIZACIÓN Y DOMICILIO

ARTICULO 1º.- La Corporación de desarrollo regional creada por el Acuerdo firmado en Buenos Aires entre los Estados Nacional y Provinciales del Chaco, Formosa, Jujuy, Salta, Santa Fe y Santiago del Estero el día 2 de octubre de 1981, se denominará “Comisión Regional del Río Bermejo” (COREBE) y se regirá por las disposiciones establecidas en dicho Acuerdo, las leyes nacionales y provinciales ratificatorias, este Estatuto, su Reglamento Interno y las normas que se dicten en el futuro.-

ARTICULO 2º.- COREBE tendrá como objeto adoptar las decisiones y ejercer la dirección de las acciones necesarias para el aprovechamiento integral, racional y múltiple de los recursos hídricos de l a Cuenca del Río Bermejo, todo ello en forma coordinada y teniendo en cuenta el interés regional común de las partes que la integran. A tales efectos podrá adoptar las decisiones y ejercer la dirección de las acciones necesarias para la formulación y ejecución de un proyecto de desarrollo regional que responda a las características y envergadura de los problemas a cuya solución sea necesario proveer.-

ARTICULO 3º.- COREBE tendrá personería jurídica para el cumplimiento de su objeto, con capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado. Se regirá exclusivamente por el Acuerdo, Leyes Nacionales y Provinciales, y demás normas mencionadas en el Artículo 1º del presente Estatuto. No le serán de aplicación norma alguna establecida o a establecer para las administraciones públicas, nacional y provinciales, salvo convenios específicos con dichas jurisdicciones. En todos sus actos podrá usar indistintamente su denominación completa o la sigla COREBE.

Para el cumplimiento de su objeto, podrá: 1) Contraer obligaciones, comprar, vender, adquirir y disponer bienes inmuebles , muebles y semovientes cuando así se disponga y celebrar toda clase de contratos en el país o en el extranjero. 2) Nombrar, promover y remover su personal, aceptar sus renuncias, otorgarles licencias, retribuciones , indemnizaciones, primas o beneficios de acuerdo a los regímenes escalafonarios que se establezcan. 3) Tomar dinero a interés, otorgar mandatos, ceder créditos, conceder fianzas, garantías, créditos, esperas y quitas, hacer renovaciones y transacciones e inversiones reales y financieras. 4) Constituir servidumbres reales y recibir usufructos, tomar y consumar tenencias y posesiones. 5) Percibir y hace toda clase de pagos. 6) Estar en juicio como actora, prorrogar jurisdicciones, promover acciones civiles, comerciales, criminales o de cualquier orden y renunciar al derecho de apelar. 7) Aceptar herencias, legados y donaciones con o sin cargo. 8) Hacer contribuciones en carácter de ayuda o estímulo, ya sea en dinero o en especie, a entidades sin fines de lucro cuyo objeto tenga relación con las finalidades de COREBE. 9) Comprometer en árbitros y arbitradores. 10) Emitir, aceptar, avalar, descontar y endosar vales, letras, pagarés, cheques contra depósitos y en descubierto, abrir cuentas corrientes con o sin provisión de fondos. 11) Dar y tomar bienes raíces en usufructo y anticresis, y en general constituir derechos reales a favor o sobre bienes de COREBE, celebrar contratos de acarreo, transporte y fletamento. 12) Suscribir, endosar y negociar cargas de porte y conocimiento, facturas y guías, emitir, endosar y negociar Warrants, celebrar contratos de seguro como asegurado, endosar pólizas. 13) Tramitar ante las autoridades nacionales y extranjeras todo cuanto sea necesario para el cumplimiento del objeto de COREBE, y realizar todos los demás actos de disposición, enajenación y administración que fueren necesarios, debiendo entenderse que la enumeración precedente no es limitativa. 14) Aprobar y realizar todo género de operaciones financieras con los bancos nacionales y extranjeros, oficiales o privados, y con otras personas físicas o jurídicas. 15) Emitir bonos y cualquier otro título negociable.-

ARTICULO 4º.– Son órganos de dirección y administración de la COREBE el Consejo de Gobierno y el Directorio.-

ARTICULO 5º.- La COREBE tendrá su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal, y podrá establecer subsedes, delegaciones, agencias y representaciones en cualesquiera de las Provincias integrantes del Acuerdo.-

TITULO II: EL CONSEJO DE GOBIERNO – ORGANIZACIÓN – REGIMEN FUNCIONAL Y ATRIBUCIONES.

ARTICULO 6º.- Organización: a) El Consejo de Gobierno es el órgano supremo dela Entidad y estará integrado por un Ministro designado por el Poder Ejecutivo Nacional y los Gobernadores de las Provincias del Chaco, Formosa, Jujuy, Salta, Santa Fe y Santiago del Estero. El ejercicio de estos cargos es indelegable. b) Presidente: La presidencia del Consejo de Gobierno será ejercida por el Ministro designado por el Poder Ejecutivo Nacional. C) Vicepresidente: La vicepresidencia del Consejo de Gobierno será ejercida en forma anual y rotativa, por el Gobernador de cada una de las Provincias intervinientes, siguiendo el orden alfabético de aquéllas y a partir del 1º de enero de cada año calendario.-

ARTICULO 7º.- Régimen funcional: a) El Consejo de Gobierno celebrará reunión ordinaria una vez por año y reunión extraordinaria, cuando lo decida el Presidente o se lo soliciten tres de sus miembros en forma simultánea, debiendo en este caso realizarse la reunión dentro de los quince días de concretada la solicitud. Las reuniones se celebrarán en la sede de la COREBE o en el lugar que fije la Presidencia. b) El Consejo de Gobierno sesionará con la totalidad de sus miembros. Si convocada la reunión no se lograra dicho quórum, el Presidente llamará, con cinco días de anticipación, a una segunda reunión, la que sesionará válidamente con un mínimo de cinco miembros. En todos los casos las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Gobierno, esto es, con un mínimo de cinco votos. C) El Presidente del Consejo de Gobierno asumirá la representación de la COREBE y en tal carácter o a pedido de los miembros del Consejo de Gobierno, podrá requerir la opinión o asesoramiento de los organismos públicos y entidades privadas que considere convenientes a los fines del cumplimiento del objeto del ente. D) El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia hasta la designación del reemplazante o reintegro del titular.-

ARTICULO 8º.- Atribuciones: Compete al Consejo de Gobierno cumplir y hacer cumplir el objeto de la COREBE, y en particular: a) Entender en la elaboración y aprobación de los Planes, Programas, Proyectos y Obras en relación al Objeto. b) Aprobar o promover la aprobación de las sucesivas fases de ejecución de los actos y actividades enumeradas en el inciso anterior. c) Proponer la asignación de funciones y tareas relacionadas con el plan a los organismos oficiales y, una vez aprobadas por las autoridades competentes, adoptar las medidas conducentes a su ejecución. d) Aprobar los Planes de Trabajo y Propuestas anuales o plurianuales según convenga a la naturaleza y ejecución de los mismos, y gestionar los fondos y créditos necesarios. e) Aprobar la Memoria Anual y los Estados Contables del ejercicio. f) Promover la concertación de acuerdos interjurisdiccionales. g) Asumir las funciones que le fueran asignadas por el Gobierno Nacional en la programación y ejecución de las obras binacionales de la Cuenca del Río Bermejo. h) Promover la sanción de las leyes, nacionales y provinciales, que resulten necesarias; promover la obtención de avales, proponer las expropiaciones y otras restricciones al derecho de propiedad y aprobar o intervenir en la adopción de todo tipo de medidas, disposiciones o actos de naturaleza jurídica, política, financiera o administrativa, necesarias para la ejecución del Plan. i) Aprobar el Reglamento Interno, la estructura orgánica y el régimen de contratación de obras, suministros y servicios. j) Otorgar al Directorio aquéllas facultades que hagan a un mejor manejo operativo de la Comisión.-

TITULO III: EL DIRECTORIO – ORGANIZACIÓN – REGIMEN FUNCIONAL

ARTICULO 9º.- Organización: a) El Directorio es el órgano ejecutivo de las decisiones del Consejo de Gobierno y estará integrado por un Director designado por cada una de las partes de la COREBE. El ejercicio de estos cargos es indelegable. b) El Directorio será asistido por las dependencias que fije la estructura orgánica y demás personas y organismos públicos y privados designados por el Consejo de Gobierno. La estructura orgánica que asistirá al Directorio tendrá las misiones y funciones que determine el Reglamento Interno.-

ARTICULO 10°.- Régimen funcional: a) El Directorio se reunirá por lo menos una vez al mes, alternativamente en la sede de COREBE y en cada una de las provincias integrantes y a solicitud, por medio idóneo, de cualquiera de las partes. b) Para integrar el quórum y adoptar las decisiones se procederá conforme a lo establecido en al Artículo 7° inciso b) de este Estatuto. c) El Director que designe el Ministro del Poder Ejecutivo Nacional, que integra el Consejo de Gobierno, actuará como Presidente del Directorio. La Vicepresidencia se ejercerá en forma similar a la del Consejo de Gobierno.-

ARTICULO 11°.- Atribuciones: El Directorio tiene a su cargo cumplir y hacer cumplir las resoluciones e instrucciones del Consejo de Gobierno y en particular: 1) Preparar las reuniones del Consejo de Gobierno y la documentación que deba ser tratada en las mismas. 2) Administrar los fondos de la COREBE y celebrar todos los actos, acuerdos, contrataciones y designación de personal necesarios para el cumplimiento de su cometido de acuerdo al régimen que establece el Consejo de Gobierno. 3) Las demás funciones que le asigne el Consejo de Gobierno.-

TITULO IV: RECURSOS Y PATRIMONIO

ARTICULO 12°.- Son recursos de la COREBE: a) Recursos Ordinarios: 1) Los que anualmente le asignen el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales. 2) Los provenientes del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo Nacional para Grandes Obras Hidroeléctricas que le sean asignados. 3) Los provenientes del pago de la prestación de servicios que le requieran las partes u otros organismos públicos o privados. b) Recursos Extraordinarios: 1) Los provenientes de la eventual formalización de contratos por el sistema de “Concesión de Obra Pública” u otros análogos de Derecho Administrativo o Privado. 2) Las contribuciones, donaciones y legados de entidades nacionales, provinciales o internacionales, públicas o privadas, y de personas de existencia visible, con la previa aceptación del Consejo de Gobierno. 3) Los provenientes de otros organismos o fondos creados o a crearse. c) Recursos Financieros: 1) Los créditos otorgados por el Gobierno Nacional y por los Gobiernos Provinciales para fines determinados. 2) Los créditos del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, Banco Interamericano de Desarrollo, Banco Mundial y/o cualquier entidad financiera nacional o internacional pública o privada. 3) Los provenientes de los ingresos que produzcan sus activos. 4) Cualquier otro recurso, creado o a crearse, que pueda obtenerse para el mejor logro de sus objetivos.-

ARTICULO 13°.- El Gobierno Nacional y las Provincias harán aportes iguales, de 1/7 cada uno, para la atención de los gastos de funcionamiento de la COREBE. El Directorio queda facultado en el caso de producirse excedentes, en las partidas presupuestarias destinada a gastos de funcionamiento, a readjudicar dichos excedentes, a estudios y/u obras de interés común.-

ARTICULO 14°.- Cuando se trate de estudios u obras que interesen o beneficien en forma exclusiva o principal a una o algunas de las Provincias, el Consejo de Gobierno establecerá la proporción de los aportes con que han de concurrir cada una de las Provincias. Los aportes de la Nación serán fijados por el Poder Ejecutivo Nacional teniendo en cuenta entre otros factores, el monto y destino de los aportes Provinciales y el interés nacional de los estudios y/u obras de que se trate.-

ARTICULO 15°.- El patrimonio de la COREBE se integrará con los bienes y deudas que se le incorporen, reflejándose sintéticamente las operaciones de la COREBE en los Estado Contables del organismo, registrados en los libros habilitados al efecto.-

TITULO V: EJERCICIO FINANCIERO – FISCALIZACION

ARTICULO 16°.- a) El ejercicio financiero de la COREBE comenzará el día 1 de enero y se cerrará el día 31 de diciembre cada año calendario. Sin perjuicio de lo que se disponga para los ejercicios o previsiones plurianuales. b) Dentro de los sesenta días de terminado el ejercicio el Directorio Formulará inventario, un balance general, un estado de resultados y una memoria sobre la marcha institucional y financiera de la COREBE, de acuerdo a las normas establecidas por la Ley 19.550 y sus modificaciones, y a los principios y bases uniformes generalmente aceptados en la materia, todo lo que será sometido al Consejo de Gobierno, antes del 31 de marzo de cada año, para su aprobación, con el dictamen de la Auditoría Externa ejercida por el funcionario designado por el Tribunal de Cuentas de la Nación. c) El Directorio elevará al Consejo de Gobierno el proyecto de Presupuesto y Plan de Trabajo anual antes del 31 de octubre del año precedente.-

ARTICULO 17°.- La fiscalización contable será ejercida por el Tribunal de Cuentas de la Nación en forma de Auditoría Externa. Realizándose la Auditoría Interna de acuerdo a lo que disponga el Reglamento Interno. Ambas auditorías se ajustarán a este Estatuto y demás normas que se establezcan.-

TITULO VI: DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 18°.- La COREBE se mantendrá constituida hasta el cumplimiento de su objeto establecido en el Artículo 2°, Título I de este Estatuto.-

ARTICULO 19°.- En todos los casos en que la COREBE sea parte, serán de aplicación las normas que la rigen y, supletoriamente, la legislación nacional que resulte aplicable.-

ARTICULO 20°.- Este Estatuto sólo podrá ser modificado, total o parcialmente, por decisión del Consejo de Gobierno.-

ARTICULO 21°.- La COREBE y sus miembros integrantes estimularán el desenvolvimiento y la colaboración de entidades privadas de bien común y sin fines de lucro cuyos objetivos sean coincidentes con los de la COREBE.-

ARTICULO 22°.- La COREBE utilizará con preferencia, en paridad de condiciones, prestaciones profesionales, mano de obra, equipos y servicios disponibles en las partes signatarias.-

ARTICULO 23°.- En caso de disolución de la COREBE la liquidación del remanente de su Patrimonio neto se hará por partes iguales entre sus miembros y estará a cargo de los liquidadores que designe el Consejo de Gobierno.

LEY RATIFICATORIA DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

LEY 5053

Santiago del Estero, 22 de Diciembre de 1981

VISTO:

Lo actuado en el Expediente Nº 943 Código 1 – Año 1981, del Registro de la Secretaría General de la Gobernación, y el Decreto Nacional Nº 877/80 y en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE SANTIAGO DEL ESTERO,
SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO Nº 1: Ratifícase el acuerdo celebrado en la Capital Federal el 2 de Octubre del corriente año, con la presencia y representación de la Nación por el Excelentísimo, Sr. Presidente, Teniente General (R) Don Roberto Eduardo VIOLA, entre los Gobernadores de las Provincias de Chaco, Coronel (R) D. José David Alberto RUIZ PALACIOS; de Formosa, Escribano D. Rodolfo Emilio RHINER; de Jujuy, Doctor D. Rafael Zenón JAUREGUI; de Salta, Capitán de Navío (R) D. Roberto Augusto ULLOA; de Santa Fe, Contralmirante (R) D. Rodolfo Carmelo Francisco LUCHETTA y Santiago del Estero, General de Brigada (R) D. César Fermín OCHOA, por el cual se dispone la Creación de la Comisión Regional del Río Bermejo (COREBE), que consta de cinco artículos cuyos textos íntegros forman parte de la presente Ley.

ARTICULO Nº 2: La presente Ley será refrendada por S. S. los Sres. Ministro de Gobierno y Secretario General de la Gobernación.

ARTICULO Nº 3: Comuníquese, publíquese y dése al Boletín Oficial.

Firmado: CESAR FERMIN OCHOA (Gobernador de Santiago del Estero)

LEY RATIFICATORIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

LEY 8928

Santa Fe, 24 de Noviembre de 1981

 

VISTO:

Lo actuado en el Expediente Nº 314403 del Registro del Ministerio de Gobierno, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO Nº 1: Ratifícase el Acuerdo de creación de la Comisión Regional del Río Bermejo (COREBE), celebrado por la Provincia con la Nación y las Provincias de Chaco, Formosa, Jujuy, Salta y Santiago del Estero, de fechas 2 de Octubre de 1981, que forma parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO Nº 2: Inscríbase en el Registro General de Leyes, comuníquese, publíquese y archívese.

Firmado: RODOLFO C. LUCHETTA (Gobernador de Santa Fe).

LEY RATIFICATORIA DE LA PROVINCIA DE SALTA

LEY 6135

Salta, 2 de Agosto de 1983

LEY Nº 6135
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Expte. Nº 10-04391/82

VISTO:

Lo actuado en el Expediente Nº 10-04391/82 del Registro de la Secretaría de Estado de Planeamiento, el Convenio sobre distribución de cupos de aguas del Río Bermejo a régimen Natural y la Ley Nº 22697 del 17 de Diciembre de 1982 y lo dispuesto por el Artículo Nº 5 del Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE SALTA SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY

ARTICULO Nº 1: Ratifícase el convenio de creación de la Comisión Regional del Río Bermejo (COREBE), suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 2 de Octubre de 1981, cuyo texto se agrega como Anexo I y forma parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO Nº 2: Apruébase el Estatuto de la Comisión Regional del Río Bermejo, suscripto en la Ciudad de Resistencia a los 14 días del mes de Octubre de 1982, entre el Estado Nacional y las provincias del Chaco, Formosa, Jujuy, Salta, Santa Fe y Santiago del Estero, cuyos textos se agregan como Anexo II y forma parte de la presente Ley.

ARTICULO Nº 3: Apruébase el convenio sobre distribución de cupos de agua del Río Bermejo, firmado en la ciudad de Resistencia los 14 días del mes de Octubre de 1982, entre las provincias del Chaco, Formosa, Jujuy y Salta; cuyo texto se agrega como Anexo III y forma parte de la presente Ley.

ARTICULO Nº 4: Téngase por ley de la provincia, cúmplase, comuníquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y Archívese.

Firmado: Coronel JOSE EDGARDO PLAZA (Gobernador de Salta)

LEY RATIFICATORIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

LEY 3823

San Salvador de Jujuy, 19 de Octubre de 1981

VISTO:

Lo actuado en el Expediente Nº 2054-C-1981, caratulado: “COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO – S/ APROBACION DEL CONVENIO SUSCRIPTO POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, EN NOMBR E DE LA PROVINCIA DE JUJUY, CON LA NACION Y CON LAS PROVINCIAS DE CHACO, FORMOSA, SALTA, SANTA FE Y SANTIAGO DEL ESTERO, REF. APROVECHAMIENTO RACIONAL Y MULTIPLE DE LOS RECURSOS HIDRICOS DE LA CUENCA DEL RIO BERMEJO” , Y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE JUJUY SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY Nº 3823/81

ARTICULO Nº 1: Aprúebase el convenio suscripto por el Poder Ejecutivo, en nombre de la Provincia de Jujuy, con la Nación y con las Provincias de Chaco, Formosa, Salta, Santa Fe y Santiago del Estero en fecha dos de Octubre de mil novecientos ochenta y uno destinado a la creación de un organismo interjurisdiccional con autoridad y competencia suficiente para la dirección del aprovechamiento racional y múltiple de los recursos hídricos de la Cuenca del Río Bermejo, el que a continuación se transcribe: (Es del mismo tenor que el Acta Constitutiva).

ARTICULO Nº 2: Cúmplase, comuníquese, publíquese integrante, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas y Contaduría General y archívese.

Firmado: Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI (Gobernador)

LEY RATIFICATORIA DE LA PROVINCIA DE FORMOSA

LEY 1227

Formosa, 17 de Septiembre de 1982

VISTO:

Lo actuado en el Expediente Nº I-25812/82, del Registro de Mesa General de Entradas y Salidas de Gobernación, el Decreto Nacional Nº 877/80 y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE FORMOSA SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO Nº 1: Aprúebase el acuerdo suscripto el 2 de Octubre de 1981, entre el entonces señor Presidente de la Nación, Teniente General (R) Don Roberto Eduardo VIOLA y los señores Gobernadores de las Provincias de Chaco, Coronel (R) D. José David Alberto RUIZ PALACIOS; de Formosa, Escribano D. Rodolfo Emilio RHINER; de Jujuy, Doctor D. Rafael Zenón JAUREGUI; de Salta, Capitán de Navío (R) D. Roberto Augusto ULLOA; de Santa Fe, Contralmirante (R) D. Rodolfo Carmelo Francisco LUCHETTA y Santiago del Estero, General de Brigada (R) D. César Fermín OCHOA, cuyo texto pasa a formar parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO Nº 2: A efectos de asegurar el cumplimiento de la presente Ley, el POder Ejecutivo Provincial, adoptará las previsiones presupuestarias que correspondan.

ARTICULO Nº 3: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial, publíquese y archívese. LEY Nº 1227.

Firmado: RODOLFO E. RHINER (Gobernador)

LEY RATIFICATORIA DE LA PROVINCIA DE CHACO

LEY 2656

Resistencia, 20 de Noviembre de 1981

VISTO:

Lo actuado en el Expediente Nº129/81 del Registro de Proyectos de Leyes de Fiscalía del Estado y el Decreto Nacional Nº 877/80 y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE FORMOSA SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO Nº 1: Ratifícase en todas sus partes el acuerdo suscripto en la Ciudad de Buenos Aires el día 2 de Octubre de 1981 con la Nación y las Provincias de Formosa, Jujuy, Salta, Santa Fe y Santiago del Estero, por el que se creó la Comisión Regional del Río Bermejo (COREBE), cuyo texto es el siguiente:

(A continuación se transcribe íntegramente el Acta Constitutiva).

 

Firmado: Cnel. (R) JOSE DAVID ALBERTO RUIZ PALACIOS (Gobernador)

CONVENIO SOBRE DISTRIBUCIÓN CUPOS DE AGUA DEL RÍO BERMEJO

       En la Ciudad de Resistencia, a los catorce días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y dos, reunidos los señores Gobernadores delas Provincias del Chaco, Coronel (R) D. JOSE DAVID RUIZ PALACIOS; de Formosa, Escribano D. RODOLFO EMILIO RHINER; de Jujuy, Doctor D. GREGORIO HORACIO GUZMAN y de Salta, Capitán de Navío (R) D. ROBERTO A. ULLOA;

DECLARAN

    Que el aprovechamiento del río Bermejo constituye la base imprescindible para el desarrollo social y económico de una extensa región del Norte Argentino, por ser la fuente principal de abastecimiento de los distintos usos hídricos.-

    Que las características hidrológicas del río Bermejo, en que alternan grandes crecidas con acentuados estiajes, hacen necesaria  la construcción de obras hidr160ulicas de regulación, a fin de asegurar la debida disponibilidad de caudales, como así también la adopción de aquellas medidas que tiendan al control de la erosión y mejoramiento de la Cuenca.

    Que hasta tanto se alcancen estos objetivos, es posible y conveniente promover las acciones necesarias para un aprovechamiento provisorio y equitativo del recurso fluvial, a régimen natural, sobre la base de la disponibilidad de agua en los distintos períodos del año y en particular en los períodos de estiaje.

    Que el estudio efectuado por encargo del Comité de Cuenca Hídrica del Río Bermejo, sobre disponibilidad de caudales mínimos, permite establecer las bases para la distribución provisoria del agua entre las Provincias integrantes de la Cuenca, en tanto y en cuanto se trate de régimen a río no regulado y con arreglo a los datos y recomendaciones allí consignados.

    Que en relación con lo expuesto, resulta conveniente prever las medidas necesarias para la determinación y control de los cupos correspondientes y las que se requieran para el cumplimiento del Acuerdo y posteriores ajustes.

    Por ello, las Partes celebran el siguiente CONVENIO SOBRE DISTRIBUCIÓN DE CAUDALES DEL RIÓ BERMEJO A RÉGIMEN NATURAL, NO REGULADO.

PRIMERO: Las partes se comprometen a intensificar sus esfuerzos para lograr la construcción de las obras hidráulicas que permitan la progresiva regulación del río.

SEGUNDO: Hasta tanto se construyan obras de regulación, el uso y distribución del agua a río no regulado, se ajustará a las siguientes bases:

a) Se tomarán en cuenta los caudales no regulados del Río Bermejo inmediatamente aguas abajo de las Juntas de San Francisco. Las Provincias de Salta y Jujuy mantendrán, aguas arriba del punto indicado, los usos consuntivos actuales autorizados en virtud de concesión, permiso y usos y costumbres, pudiendo las mismas otorgar concesiones y permisos de usos de agua que no superen en cada una de estas Provincias, el porcentaje de caudal que se les asigna en dichas Juntas de acuerdo con el presente convenio. La Provincia de Salta podrá hacer uso del cupo que le corresponde, en las Cuencas del Río San Francisco ó del Río Bermejo, según sus particulares preferencias de desarrollo. Si lo hiciera aguas arriba de las Juntas de San Francisco se deducirá esa cantidad de la que le corresponde aguas bajo de ese punto; pero siempre con la limitación que se establece en g. La Provincia de Jujuy podrá hacer uso del Cupo correspondiente en la Cuenca del Río San Francisco.

b) En lo que excede al cupo de caudales que les corresponde por este instrumento, las Partes se comprometen a no autorizar nuevas derivaciones para uso consuntivo sin el previo intercambio de información y consulta. Asimismo se comprometen a reprimir toda captación o uso clandestino.

c) Las Partes se comprometen a adoptar medidas que tiendan a mejorar la eficiencia del uso del agua.

d) Toda nueva obra hidráulica de aprovechamiento que no implique regulación, que proyecte o autorice cualquiera de las Partes, será comunicada oportunamente al Comité de Cuenca Hídrica del Río Bermejo, con los planos y datos técnicos que permitan evaluar su incidencia en el régimen del río. El Comité deberá establecer el procedimiento a que se ajustará este compromiso.

e) En los caudales de estiaje, se asignarán los siguientes porcentajes de aportes de los ríos Bermejo y San Francisco: 79% y 21%, respectivamente, en las Juntas de San Francisco.

f) De los caudales del Río Bermejo, aguas abajo de las Juntas de San Francisco, se conviene en reservar un caudal de mantenimiento del cauce que representativamente se establece en 15 m3/s, siendo objeto de distribución en cupos porcentuales por Provincia el caudal mensual que excede esa cifra. El caudal de mantenimiento del cauce, que aquí se establece, podrá ser modificado por acuerdo delas Partes cuando las sucesivas observaciones y mediciones así lo aconsejen.

g) El Río San Francisco, al solo efecto de este Convenio, se dividirá en la siguiente proporción: 78% para Jujuy y 22% para Salta, según los caudales que conduzca el río en la estación de aforos de Puente Carretero. Estos caudales podrán ser derivados totalmente cuando en Juntas de San Francisco, el Río Bermejo aporte por lo menos 35.34 m3/s. Si se produjeran caudales inferiores a esa cifra, se reducirá proporcionalmente la cantidad a derivar en el San Francisco, según su aporte al caudal de estiaje.

h) Para la determinación de los cupos de las Provincias integrantes de la Cuenca se tomará como base la siguiente tabla de caudales de la serie 1947/74 con 85% de probabilidad de permanencia en las Juntas de San Francisco: Enero 282,9 m3/s; Febrero 555,8 m3/s; Marzo 434,8 m3/s; Abril 242,4 m3/s; Mayo 143,1 m3/s; Junio 107,0 m3/s; Julio 80,5 m3/s; Agosto 63,7 m3/s; Septiembre 52,4 m3/s; Octubre 44,6 m3/s; Noviembre 53,5 m3/s y Diciembre 130,9 m3/s. A esos valores se deberá deducir el mínimo de 15 m3/s para mantenimiento del cauce. Esta tabla se reajustará a tenor de los resultados de nuevos estudios o mediciones que demuestren mayor o menor disponibilidad de agua.

i) A partir de las Juntas de San Francisco, se distribuirá el caudal del Río Bermejo entre las Partes, en los siguientes porcentajes: Chaco 27%, Formosa 27%, Jujuy 19% y Salta 27&, debiendo tenerse en cuenta lo establecido en párrafo in-fine del inceso a).

TERCERO: Las Provincias acuerdan la necesidad de establecer las estaciones de aforos que sean menester para una correcta aplicación del presente Convenio.

CUARTO: Se deja establecido que el presente Convenio por sus características es de carácter provisorio y por lo tanto no crea derechos ni obligaciones a las Partes en su futuro planeamiento a río regulado. Asimismo perderá efecto automáticamente cuando se ejecuten obras de regulación que modifiquen sensiblemente los caudales del período de estiaje.

QUINTO: Se firman cuatro ejemplares de un mismo tener y a un solo efecto.

DECRETO Nº 436/83

Buenos Aires, 22 de Febrero de 1983

 

VISTO:
Lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley Nº 22697,

EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA
DECRETA:

ARTICULO Nº 1: Desígnase al señor Ministro del Interior para que, en representación del Estado Nacional, integre el consejo de Gobierno de la Comisión Regional del Río Bermejo (COREBE).

ARTICULO Nº 2: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firmado: Gral. Div. REYNALDO BIGNONE – PRESIDENTE DE LA NACION.

DE LA NACION ARGENTINA

LEY Nº 22697 – MENSAJE DE ELEVACION Y TEXTO

Buenos Aires, 13 de diciembre de 1982

 

Excelentísimo Señor
Presidente de la Nación:

Tenemos el honor de dirigirnos al Primer Magistrado con el objeto de elevar a su consideración el adjunto proyecto de ley, por el cual se ratifica el Convenio de creación de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE)

El citado acuerdo fue suscripto por el Primer Magistrado y por los Señores Gobernadores de las Provincias del Chaco, de Formosa, de Jujuy, de Salta, de Santa Fe y de Santiago del Estero, en la ciudad de Buenos Aires, el dos de octubre de 1981, con el fin de constituir un organismo interjurisdiccional con autoridad par y competencia suficientes para adoptar las decisiones políticas y ejercer la dirección de las acciones necesarias para el aprovechamiento integral, racional y múltiple de los recursos hídricos de la Cuenca del Río Bermejo.

La ratificación del instrumento al que nos referimos por parte del ESTADO NACIONAL, es necesaria por cuanto el mismo forma parte de la citada Comisión, a cuya constitución ha concurrido en razón de que sus objetivos exceden el marco local y regional para convertirse en un tema en el cual se encuentran involucrados intereses vitales de la Nación.

El Artículo 2º del proyecto que elevamos establece la base normativa para posibilitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la designación del Ministro que habrá de representarlo en la Comisión, en cumplimiento de lo convenido en el artículo 1ero. del acuerdo que se ratifica.

Dios Guarde a Vuestra Excelencia.

Firmado: Gral. LLAMIL RESTON (Ministro del INterior)/ CONRADO BAUER (MInistro de Obras y Servicios Públicos)/ JUAN R. AGUIRRE LANARI (Ministro de Relaciones Exteriores y Culto)/ ROBERTO aA. PAZ (Departamento Despacho General).-

 

La ratificación del instrumento al que nos referimos por parte del ESTADO NACIONAL, es necesaria por cuanto el mismo forma parte de la citada Comisión, a cuya constitución ha concurrido en razón de que sus objetivos exceden el marco legal y regional para convertirse en un tema en el cual se encuentran involucrados intereses vitales de la Nación.

El Artículo 2º del proyecto que elevamos establece la base normativa para posibilitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la designación del ministro que habrá de representarlo en la Comisión, en cumplimiento de lo convenido en el artículo 1º del acuerdo que se ratifica.

Dios Guarde a Vuestra Excelencia.

Firmado: Gral. LLAMIL RESTON (Ministro del Interior)/ CONRADO BAUER (ministro de Obras y Servicios Públicos)/ JUAN R. AGUIRRE LANARI (Ministro de Relaciones Exteriores y Culto)/ ROBERTO A. PAZ (Departamento Despacho General).

 

LEY RATIFICATORIA DE LA NACION ARGENTINA

LEY 22697

Buenos Aires, 17 de Diciembre de 1982

En el uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5to. del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º: Ratifícase el Convenio de creación de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE), suscripto en la CIudad de BUenos Aires el 2 de OCtubre de 1981, cuyo texto se agrega como Anexo y forma Parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 2º: EL PODER EJECUTIVO NACIONAL procederá a designar al Ministro que representará al ESTADO NACIONAL en el Consejo de Gobierno de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE)

ARTICULO 3º: A efectos del cumplimiento de la presente ley, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, adoptará las previsiones presupuestarias que le correspondan.

ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

LEY Nº 22697

FIRMADO: Gral. Div. REYNALDO BIGNONE (Presidente), Gral. Div. LLAMIL RESTON (Ministro del Interior)

Acta Constitutiva (02/10/1981)

ACTA CONSTITUTIVA

En la ciudad de Buenos Aires, en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno, a los dos días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y uno, con la presencia del Excelentisimo Señor Presidente de la Nación, Teniente General (R) D. Roberto Eduardo VIOLA, se reúnen Sus Excelencias, los Señores Gobernadores de las Provincias del Chaco, Coronel (R) D. José David Alberto RUIZ PALACIOS, de Formosa, Escribano D. Rodolfo Emilio RHINER, de Jujuy, Doctor D Rafael Zenón JAUREGUI, de Salta, Capitán de Navio (R) D. Roberto Augusto ULLOA, de Santa Fe, Contralmirante (R) D. Rodolfo Carmelo Francisco LUCHETTA y de Santiago del Estero, General de Brigada (R) D. César Fermín OCHOA, a los efectos de concretar las bases para la creación de un organismo interjurisdiccional con autoridad y competencia suficiente para la dirección del aprovechamiento racional y múltiple de los recursos hídricos de la Cuenca del Río Bermejo, coincidiendo en las siguientes consideraciones:

Que es imprescindible adoptar una decisión política que, fundamentada en una visión global de la Cuenca del Río Bermejo, ofrezca soluciones orgánicas y progresivas, sin comprometer la unidad y eficiencia del sistema.

Que los antecedentes existentes a través del tiempo ponen de manifiesto la voluntad conjunta de las jurisdicciones interesadas de llevar adelante un proyecto regional que responda a las características y envergadura de los problemas a cuya solución es imprescindible proveer.

Que resulta prioritario para el Gobierno Nacional y para los Gobiernos de las Provincias ribereñas del Río Bermejo, así como para los de Santa Fe y Santiago del Estero, promover y ejecutar las acciones tendientes a lograr el aprovechamiento hídrico integral de la Cuenca del Río Bermejo como factor desencadenante para el desarrollo pleno de su zona de influencia, y su conexión e inserción en el resto del país y en el continente, sin perjuicio de los derechos que constitucionalmente asisten a las Provincias.

Que, en ese orden de objetivos, resulta necesario asegurar la navegación fluvial y facilitar la salida de Bolivia hacia el Océano Atlántico y la vinculación fluvio-ferrovial de la República Argentina con el Océano Pacífico.

Que corresponde a la jurisdicción nacional adoptar aquellas medidas que conduzcan a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, así como proveer a la seguridad de las fronteras, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la libre navegación de los cursos de agua interiores, la habilitación de puertos y las negociaciones necesarias para el mantenimiento de las buenas relaciones con las potencias extranjeras.

Que paralelamente, las jurisdicciones provinciales conservan para si todos los poderes no delegados en la Nación.

Que la Comisión Nacional de la Cuenca del Plata ha elaborado un proyecto de Plan Maestro de la Cuenca del Río Bermejo en su espacio nacional, en cumplimiento de la resolución conjunta Nº. 1155 y 865 de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto y de Economía, Hacienda y Finanzas, respectivamente.

Por las razones expuestas, la Nación y las Provincias.

ACUERDAN

ARTICULO Nº 1: Crear la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE) integrada por un Ministerio de PODER EJECUTIVO NACIONAL y los Señores Gobernadores de las Provincias del CHACO, FORMOSA, JUJUY, SALTA, SANTA FE y SANTIAGO DEL ESTERO, que pasan a constituir el Consejo de Gobierno de dicha Comisión.

ARTICULO Nº 2: EL Ministerio representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL actuará como Presidente del Consejo de Gobierno de la Comisión Regional del Río Bermejo.

ARTICULO Nº 3: El Consejo de Gobierno sesionará con la totalidad de sus miembros. Si convocada la reunión no se lograra dicha totalidad, el Presidente llamará a una segunda reunión, la que sesionará válidamente con mínimo de cinco miembros. En todos los casos las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Gobierno, esto es, con un mínimo de cinco votos.

ARTICULO Nº 4: El Objeto de la Comisión Regional del Río Bermejo será el de adoptar las decisiones políticas y ejercer la dirección de las acciones necesarias para el aprovechamiento integral, racional y múltiple de los recursos hídricos de la Cuenca del Río Bermejo, todo ello en forma coordinada y teniendo en mira el interés común que lleva a la creación de la Comisión.

ARTICULO Nº 5: Cualquier acto de la Comisión Regional del Río Bermejo que pudiere perjudicar los derechos de dominio de las aguas que correspondan a cada parte, no obligarán al afectado.

ARTICULO Nº 6: Constituir una Subcomisión para que elabore y someta a la aprobación del Consejo de Gobierno:

1) En un plazo de treinta (30) días, un proyecto de Estatuto de la Comisión Regional creada por el Artículo Nº 1.

2) En un plazo de sesenta (60) días, el proyecto de un Plan de aprovechamiento de los recursos hídricos del Río Bermejo.

En prueba de conformidad el Excelentisimo Señor Presidente de la Nación y sus Excelencias los Señores Gobernadores de las Provincias de Chaco, de Formosa, de Jujuy, de Salta, de Santa Fe y de Santiago del Estero, proceden a firmar siete (7) ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.